Ordenanza fiscal nº 20
reguladora de la tasa por intervención y control de la edificación y actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
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En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de este último texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de intervención urbanística y medio ambiental, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1. Naturaleza y hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de transformación, edificación, derribo y uso del suelo y subsuelo que hayan de realizarse en este término municipal, descritos en la Ordenanza municipal de licencias, obras y actividades, se ajustan a la legislación y planeamiento vigentes.
b) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si la entrada en funcionamiento o apertura de actividades, instalaciones y establecimientos profesionales, comerciales, industriales o de servicios, espectáculos públicos, actividades recreativas o sus modificaciones, incluidas las actividades sujetas a calificación ambiental según la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, son conformes con las previsiones de la legislación y el planeamiento vigentes.
c) La realización de actuaciones de comprobación, averiguación e inspección, los cambios de titularidad, de responsable de la actividad, la expedición de certificados, emisión de informes y autorización de derecho de admisión.
2.- Estarán sujetos a esta tasa todos los supuestos regulados en la Ordenanza Municipal de Licencias, Obras y Actividades, cualquiera que sea su tramitación, mediante control previo o posterior, con solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, y entre otros los siguientes:
a) La primera instalación o puesta en funcionamiento de un establecimiento o actividad industrial, comercial o de servicios sujeta a la obligación de presentar declaración responsable, así como su ampliación, modificación o reforma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza citada anteriormente.
b) La obtención de calificación ambiental o sometimiento del establecimiento o actividad a cualquier otro instrumento de prevención ambiental de la competencia municipal, así como su modificación sustancial
c) El cambio de titularidad de licencias, calificaciones ambientales, declaraciones responsables y comunicaciones previas.
d) La realización de actividades de espectáculo público o recreativas de carácter ocasional o extraordinario sujetas a autorización, así como la realización de eventos temporales con ocasión de fiestas de la ciudad, u otras especiales, así como la apertura de locales destinados a ferias de muestras, rastrillos, puestos o análogos, sujetos a autorización, declaración responsable o comunicación previa.
e) Autorización del derecho de admisión.
f) La expedición de certificados sobre establecimientos y actividades comerciales, industriales o de servicios, sujetos a calificación ambiental, licencia o cualquier otro medio de intervención administrativa.
g) La actividad de inspección de actividades establecimientos y locales sujetos a calificación ambiental, licencia o cualquier otro medio de intervención administrativa, instada por denuncia de terceros, siempre que se constate que hay incumplimiento de la normativa de aplicación.
h) La presentación de Declaración Responsable o comunicación previa al inicio de obras conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de Intervención en materia Urbanística.
i) La puesta en conocimiento de la administración de cualquier modificación sustancial que ya realizó la preceptiva declaración responsable o comunicación.
j) Las parcelaciones urbanísticas, salvo que estén contenidas en proyectos de reparcelación aprobados o que sean objeto de declaración de la innecesariedad de la licencia.
k) Los movimientos de tierra, la extracción de áridos, la explotación de canteras y el depósito de materiales.
l) Las obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización, que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.
m) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma, y las demoliciones de las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente.
n) La ocupación y la primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso.
ñ) Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.
o) Los actos de construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público.
p) La actividad administrativa de información urbanística y ambiental.
Se considerarán supuestos de no sujeción las actuaciones realizadas como consecuencia de los deberes de colaboración, cooperación y asistencia activas entre Administraciones Públicas, a que se refiere el art. 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el art. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en particular con los Juzgados y Tribunales, conforme al art. 17 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en las actuaciones que realicen de oficio o a instancia de parte, cuando tengan el beneficio de justicia gratuita.
q): La emisión de certificaciones y resoluciones regulados en el Decreto 12/2012, de 10 de enero, que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos en suelo no urbanizable en Andalucía y las resoluciones de reconocimiento de asimilados fuera de ordenación en general.
r) la actividad, tanto técnica como administrativa, necesaria para el otorgamiento de las calificaciones provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza y demás que resulte de aplicación.
s) En general los demás actos que señalen los Planes, Normas u Ordenanzas.
Artículo 2. Sujetos pasivos. Responsables.
1.- Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios o actividades locales prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la presente ordenanza.
2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:
a) En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.
b) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán, repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
3. Responderán solidariamente o subsidiariamente de las deudas tributarias las personas y entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 3. Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia, petición de calificación ambiental, autorización para el ejercicio de una actividad de carácter temporal, declaración responsable o comunicación previa, cambio de titularidad, o las correspondientes modificaciones, solicitud de informes y certificados; momento en el que deberá ingresarse la totalidad del importe de la misma mediante el modelo de autoliquidación correspondiente que facilitará el Ayuntamiento a tal efecto.
2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, declaración responsable o comunicación previa, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra o actividad en cuestión es o no legalizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su demolición si ello no fuera posible.
3.- La obligación de contribuir una vez nacida no se verá afectada en modo alguno por el desistimiento, por la denegación de la licencia o calificación solicitadas o por la concesión de éstas condicionada a las modificaciones del proyecto del solicitante. La renuncia o desistimiento formulados con anterioridad al otorgamiento o denegación de la licencia o calificación generará la obligación tributaria prevista.
4.- Cuando la apertura de un establecimiento o puesta en funcionamiento de una actividad esté sujeta a calificación ambiental y esté además condicionada a la presentación de una declaración responsable a los efectos de desplegar el control ambiental de aquellas, el devengo se producirá con la petición de calificación.
5.- Cuando la intervención urbanística en el control de las obras a realizar conlleve la obtención de calificación ambiental o su modificación, las respectivas tasas se devengarán en el momento en que se soliciten o se presenten las licencias, declaraciones o comunicaciones.
Artículo 4. Gestión.
Las tasas reguladas en la presente ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación. No se iniciará la tramitación del expediente administrativo sin que se haya acreditado previamente el pago de la misma.
Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa.
Finalizada la actuación se procederá a girar liquidación definitiva por el servicio de inspección tributaria municipal, previa comprobación e investigación de los elementos de la obligación tributaria.
Artículo 5. Base Imponible.
Constituye la base imponible de la tasa el coste de tramitación de los expedientes de intervención en la edificación y actividades descritos en la presente ordenanza. En materia de edificación o demolición se determinará en función del coste real de la obra, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, sin perjuicio de la liquidación definitiva de la tasa que se practique por la Administración municipal, previa comprobación de la misma, una vez finalizadas las obras.
En otros supuestos se calculará en función de los tipos, tarifas, coeficientes de superficie, e índices de situación, que para las actividades se determinan en la presente ordenanza o bien la cantidad resultante de su aplicación conjunta.
Artículo 6. Cálculo de la cuota.
1. a) En materia de edificación, incluyendo licencia de obras, de primera ocupación o utilización, declaraciones responsables o comunicaciones previas, la cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que será del 1,14 %.
A efectos de valoración, los mínimos de base de coste del m2 a aplicar a la totalidad de la superficie a construir serán los que se expresan a continuación:
Uso |  |  |  |  | Euros/m2 |
 |  |  |  |  |  |
A) Uso residencial plurifamiliar |  |  | 495,45 |
 |  |  |  |  |  |
B) Uso residencial unifamiliar |  |  |  |
a) Viviendas unifamiliares aisladas |  |  | 558,83 |
b) Viviendas unifamiliares adosadas |  |  | 535,79 |
 |  |  |  |  |  |
C) Uso Industrial |  |  |  |  |
a) Naves industriales, talleres, servicios y garages |  | 288,06 |
b) Naves almacén cerradas |  |  | 230,45 |
c) Naves sin cerrar |  |  |  | 207,40 |
d) Almacenes bajo rasante |  |  | 299,58 |
 |  |  |  |  |  |
D) Usos terciarios |  |  |  |  |
1. Hoteleros |  |  |  |  |
a) Hoteles de 5 estrellas |  |  | 864,17 |
b) Hoteles de 4 estrellas |  |  | 737,42 |
c) Hoteles de 3 estrellas |  |  |  | 691,34 |
d) Hoteles de 2 estrellas |  |  | 633,73 |
e) Hoteles de 1 estrella |  |  |  | 518,51 |
2. Oficinas y comercios |  |  |  | 541,55 |
3. Residencias |  |  |  | 570,35 |
4. restauración en general |  |  | 541,55 |
5. Ocio y recreativo |  |  |  | 541,55 |
6. Centros comerciales |  |  |  | 748,95 |
7. Aparacamientos subterráneos |  |  | 403,28 |
 |  |  |  |  |  |
E) Usos dotacionales |  |  |  |  |
a) Docente y cultural |  |  |  | 576,11 |
b) Sanitario |  |  |  | 748,95 |
c) Deportivo |  |  |  | 460,89 |
d) Religioso |  |  |  | 495,45 |
e) Piscinas |  |  |  |  | 345,67 |
f) Pistas deportivas |  |  |  | 69,14 |
 |  |  |  |  |  |
b) Licencia de ocupación o utilización sin obra previa (artículo 13.1.d) segundo párrafo del Decreto 60/2010 de 16 de marzo, o norma que lo sustituya): 202,42 euros.
2º. En construcciones situadas bajo rasante no tipificadas expresamente: Su valor será igual al 80% del precio por metro cuadrado correspondiente al uso principal vinculado sobre rasante.
3º. Actuaciones parciales: se aplicará el valor correspondiente al uso al que pertenezca la totalidad de la actuación repartiéndose el mismo porcentualmente en las partidas de obra que se vayan a ejecutar según el siguiente cuadro:
PARTIDAS DE OBRA | PORCENTAJE |
Movimientos de tierra | 2% |
Cimentaciones | 5% |
Estructura | 15% |
Albañilería y cubierta | 35% |
Saneamiento | 2% |
Solados, revestimientos, alicatados | 13% |
Carpintería y cerrajería | 14% |
Instalaciones de electricidad | 3% |
Instalaciones de fontanería y sanitarios | 6% |
Vidrios | 2% |
Pintura | 3% |
5º. -DEMOLICIONES: 5,73 euros / metro cuadrado de superficie a demoler
.
6o.- INSTALACIONES DE TELEFONÍA MÓVIL Y SIMILARES.
Por unidad de equipo completo: 15.263,54 euros
Por ampliaciones o reformas parciales: 7.631,77 euros.
Las instalaciones de telefonía móvil están sujetas a calificación ambiental y por tanto estos importes se incrementarán con la tarifa correspondiente.
7o.-PARCELACIONES:
165,03 euros.
8º-. TRANSMISIÓN DE LICENCIAS:
198,85 euros.
9°-. CALIFICACION DE VIVIENDA PROTEGIDA.
En viviendas de protección oficial y obras de edificación protegida, la base imponible se calcula multiplicando la superficie útil de toda la edificación objeto de calificación provisional por el módulo M vigente en el momento del devengo de la tasa y aplicable al área geográfica correspondiente de dichas edificaciones.
En obras de rehabilitación protegida y demás actuaciones protegibles, la base será el importe del presupuesto de dichas obras.
Cuando se aprueben incrementos de superficie o del importe del presupuesto de ejecución material se practicarán autoliquidaciones complementarias con ocasión de la solicitud de calificación definitiva o de la expedición final de rehabilitación libre.
El tipo de gravamen aplicable será, en todo caso, el 0,129%.
10º-. PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS YA CONCEDIDAS 128,09 euros.
11°-. CAMBIO DE USO: 165,03 euros.
12o- CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES PREVISTOS EN EL DECRETO 2/2012, DE 10 DE ENERO QUE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA:
Se establece una tarifa mínima sobre la que se aplicará coeficiente corrector por superficie/volumen edificado/urbanizado.
a) Certificación de edificaciones anteriores a la Ley 19/1975, de 2 de mayo, sin licencia: 760,41 euros.
b) Resolución de reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación: 760,41 euros
c) Certificados y resoluciones, en general, previstos en el Decreto 2/2012, de 10 de enero que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 760,41 euros.
Coeficiente de superficie:
- Hasta 50 metros cuadrados.
hasts cuadrados | 1,05 |
- De más de 50 a 100 metros cuadrados | 1,47 |
- De más de 100 a 200 metros cuadrados | 1,90 |
- De más de 200 a 500 metros cuadrados | 2,31 |
- De más de 500 a 1.250 metros cuadrados | 2,74 |
- Más de 1.250 metros cuadrados | 3,15 |
La tasa correspondiente a cualquier otra construcción, instalación u obra no comprendida en los epígrafes anteriores, o con características de especial singularidad, se liquidará aplicando el tipo de cuotas de la que le resulte más similar o aquella otra que sea definida justificadamente por los servicios técnicos municipales al respecto.
Artículo 7. Cálculo de la cuota tributaria en materia de actividades:
Instrumento de intervención | Importe € |
Sometimiento a calificación ambiental | 1.773,69 |
Sometimiento a licencia de apertura | 873,96 |
Sometimiento a licencia de actividad ocasional por la celebración de la fiesta del Dia de la Cruz por entidades docentes, religiosas y asociativas sin ánimo de lucro en las que presten servicios complementarios de bar/ y música | 102.4 € |
Presentación de Declaración Responsable previa a la puesta en funcionamiento de actividades | 510,32 |
2.- Sobre las cuotas de tarifas indicadas para la obtención de calificación ambiental, se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local dedicado a la actividad de que se trate:
- Hasta 50 metros cuadrados | 1,05 |
- De más de 50 a 100 metros cuadrados | 1,47 |
- De más de 100 a 200 metros cuadrados | 1,90 |
- De más de 200 a 500 metros cuadrados | 2,31 |
- De más de 500 a 1.250 metros cuadrados | 2,74 |
- Más de 1.250 metros cuadrados | 3,15 |
3.- Sobre los importes obtenidos como resultado de la aplicación del coeficiente anterior se aplicarán los siguientes índices de situación en función de la categoría de la vía pública en la que se encuentre el local en vigor a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas en el momento de solicitar la Licencia:
Vías de primera categoría | 1,60 |
Vías de segunda categoría | 1,50 |
Vías de tercera categoría | 1,40 |
Vías de cuarta categoría | 1,22 |
Vías de quinta categoría | 1,05 |
Vías de sexta categoría | 1,03 |
A las vías públicas que no aparezcan recogidas expresamente en el Callejero Fiscal citado se les aplicará la categoría fiscal de la vía pública más próxima.
4.- Sobre las cuotas de tarifas indicadas para la presentación de Declaración Responsable previa a la puesta en funcionamiento de actividades, se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local dedicado a la actividad de que se trate:
- De más de 200 a 500 metros cuadrados | 2,31 |
- De más de 500 a 1.250 metros cuadrados | 2,74 |
- Más de 1.250 metros cuadrados | 3,15 |
4.- Cambios de titularidad: 198,85 €.
Artículo 8. Otras tarifas:
1.- Modificaciones sustanciales de actividades sujetas a calificación ambiental: se satisfará el importe correspondiente al procedimiento de calificación ambiental, con aplicación de los coeficientes de superficie y emplazamiento que correspondan de los previstos en el artículo 7.2 de esta Ordenanza. Si la modificación supone ampliación o reducción de superficie, el coeficiente de aplicación será el que corresponda a la nueva superficie resultante.
2.- Información urbanística:
 | Importe cuota euros |
Informe-ficha | 113,88 |
Informe temático | 113,88 |
Informe de compatibilidad de usos | 56,96 |
Informe descalificación de VPP | 56,96 |
Declaración responsable por modificación de actividad: Se satisfará el importe correspondiente a la declaración responsable con aplicación de los coeficientes de superficie que correspondan, salvo que la modificación sólo afecte al contenido de la actividad, sin alteración de las instalaciones, en cuyo caso no serán de aplicación tales coeficientes.
3.- Consulta previa: se satisfará el 10 por ciento de la cantidad que corresponda a la tasa por solicitud de licencia, declaración o comunicación. En los supuestos de información previa la cantidad abonada por consulta previa se deducirá de la correspondiente a la licencia, declaración responsable o comunicación, si esta se solicita antes de transcurrir tres meses a contar desde la recepción del informe correspondiente a la consulta realizada, salvo que se hubiese producido alguna modificación en la normativa sectorial o municipal aplicable a ese supuesto
.
4.- Certificación sobre datos de obrantes en los archivos del Ayuntamiento, así como los relativos a horarios, aforos de los establecimientos: 57,27 euros.
5.- Autorización derecho de admisión: 436,99 euros.
6.- Inspecciones: 194,25 euros.
7.- En los supuestos de sujetos pasivos que, procedentes del desempleo, produzcan alta en el Régimen Especial de Autónomos para iniciar una actividad económica, aportando con la autoliquidación certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo, alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas,
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio, o, en su caso, acreditación de la no obligación de efectuarla, para comprobar que carecen de otros ingresos y, certificado de alta en Seguridad Social, será de aplicación un coeficiente del 0,60 sobre la cuota tributaria obtenida por aplicación de las módulos de construcción, así como de las tarifas de actividades, en los casos establecidos en el Artículo 1.2 apartados a), b) y c) de la presente ordenanza.
En los supuestos en que se precise calificación ambiental, el certificado de alta en la Seguridad Social en el Régimen Espcial de Autónomos, se presentará con posterioridad a la calificación, junto a la declaración responsable para el inicio de la actividad. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a liquidar el importe de la reducción del 40 % aplicada, junto con los intereses de demora que correspondan.
Artículo 9. Exenciones o bonificaciones.
No podrán reconocerse más beneficios fiscales en esta tasa que las establecidas expresamente en normas con rango de ley y recogidas en la presente ordenanza.
Disposición Final.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero de 2015 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.