Medio Ambiente


Residuos

Vehículos: : 1. Vehículos abandonados

VEHÍCULOS ABANDONADOS



La Ordenanza de Limpieza, Ornato Público y Gestión Municipal de Residuos Urbanos del Ayuntamiento de Granada regula la recogida de vehículos abandonados en su Título III, capítulo V, art. 25-27.

Un vehículo se presumirá abandonado en los dos supuestos siguientes:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y no haya sido retirado por su titular del depósito municipal.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o carezca de placas de matriculación.

En ambos casos cuando el vehículo presuntamente abandonado cuente con elementos de identificación se requerirá al titular la subsanación de los supuestos que han llevado a suponer dicha situación.

Conforme a la Ley 22/2011, de 28 julio, de Residuos y suelos contaminados art. 3.b) los vehículos abandonados son residuos domésticos siendo competencia del Ayuntamiento la recogida de los generados dentro del término municipal de Granada. Esta competencia la puede ejercer directamente o a través de empresas concesionarias o convenidas. Actualmente la empresa concesionaria del servicio de grúa es SETEX APARKI, S.A.

Una vez eliminado el residuo se procederá a dar de baja el vehículo en los registros administrativos correspondientes.

Abandono voluntario
Cuando un ciudadano necesite desprenderse de un vehículo del que sea titular o poseedor, podrá solicitar del Ayuntamiento la retirada y eliminación de dicho vehículo, mediante instancia en la que se solicite la calificación del mismo como residuo urbano, aportando la documentación del mismo. En este caso de solicitud de abandono no será necesario realizar notificación al respecto, procediéndose de forma inmediata a su tratamiento y eliminación por parte del Gestor autorizado colaborador del Ayuntamiento.

Medidas cautelares y posibilidad de sanción
La Policía Local podrá adoptar medidas provisionales o cautelares sobre un vehículo cuando su estado suponga un impacto visual no deseable en la vía pública, un impedimento para la prestación de un Servicio Público (en particular el de limpieza), un posible foco de infección que pudiese constituir un peligro para la salud pública, y en general cuando el vehículo, dada su situación pueda ser un riesgo para las personas.

En todos los supuestos previstos se podrá proponer la incoación de expediente sancionador, así como la retirada y traslado del vehículo al depósito municipal y la exigibilidad al titular de los gastos de retirada, traslado y estancia que, en su caso, se hubieran ocasionado.

Más información: Ordenanza fiscal nº 26 reguladora de la tasa por recogida de vehículos en vía pública:
http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/wwfis?openview&windice=2,2


Contenedor Amarillo
Contenedor Amarillo vs Fracción Resto
Contenedor Azul y Verde

Páginas de Residuos: Vehículos


Vehículos: 1. Vehículos abandonados
Vehículos: 2. Lugar de depósito
Vehículos: 3. Reciclado del vehículo
Vehículos: 4. Normativa
general (Residuos)/(Vehículos)
Url: http://www.granada.org/inet/wambiente.nsf/xtod/BA08E3AA9A40998CC12576D6002FCFB3
Página actualizada el: 27/10/2014 13:11

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