_Actividades
Servicio de Declaraciones Responsables
Comunicación Previa
La puesta en marcha de actividades citadas en el artículo 2.n) de la Ordenanza Municipal reguladora de las licencias de instalación y de apertura o funcionamiento de establecimientos y actividades, y aquellas otras que puedan sujetarse a dicho régimen por acordarlo así esta Corporación o venir impuesto normativamente, estará condicionada a la presentación de la comunicación, en la que tendrá que recogerse los datos e información establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como la dirección exacta del emplazamiento de la actividad. Acto seguido se notificará la toma de conocimiento de dicha comunicación.
El citado artículo hace referencia a:
El ejercicio individual llevado a cabo por una sola persona física de actividades profesionales o artísticas en despacho, consulta o lugar ubicado en el interior de una vivienda, si no se destina para su ejercicio más del 40% de la superficie útil de la misma.
El ejercicio individual de actividad artesanal.
Las actividades incluidas en los apartados anteriores estarán sujetas al régimen de Comunicación Previa, salvo las actividades de índole sanitario.
Una vez presentada la documentación que se determina en el artículo anterior se podrá iniciar la prestación del servicio, sin perjuicio de las comprobaciones que se estimen oportunas y se expida documento de toma de conocimiento.
Documentos a presentar
La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 01/03/2023 15:07:00. Clave interna:
9023
.