_Actividades


Servicio de Declaraciones Responsables

Comunicación Previa

Pasos SeguidosDocumentos a presentar 
 

La puesta en marcha de actividades citadas en el artículo 2.n) de la Ordenanza Municipal reguladora de las licencias de instalación y de apertura o funcionamiento de establecimientos y actividades, y aquellas otras que puedan sujetarse a dicho régimen por acordarlo así esta Corporación o venir impuesto normativamente, estará condicionada a la presentación de la comunicación, en la que tendrá que recogerse los datos e información establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como la dirección exacta del emplazamiento de la actividad. Acto seguido se notificará la toma de conocimiento de dicha comunicación.

El citado artículo hace referencia a:
Una vez presentada la documentación que se determina en el artículo anterior se podrá iniciar la prestación del servicio, sin perjuicio de las comprobaciones que se estimen oportunas y se expida documento de toma de conocimiento.


Documentos a presentar


 

La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 01/03/2023 15:07:00. Clave interna: 9023.