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Servicio de Procedimientos Comunicados e Inspección Urbanística

Modificación No Sustancial

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Se entiende por Modificación No Sustancial cualquier modificación no incluida en el apartado anterior referida a la calificación ambiental u otros aspectos contenidos en la licencia de instalación o apertura, referida a procedimientos en trámite o concluidos, con escaso efecto sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente y que no implique un incremento de las emisiones a la atmósfera o de los vertidos a cauces públicos, de la generación de residuos, utilización de recursos naturales o suponga afección del suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado o de un espacio natural protegido o áreas de especial protección designadas en aplicación de normativas europeas o convenios internacionales.

Junto con la documentación administrativa, en la que se expresará la referencia del expediente donde se tramitó la Licencia de Apertura y Funcionamiento anterior, se aportará memoria explicativa de los cambios y modificaciones deseados y, en su caso, documentación suscrita por técnico o técnica competente.

Modificaciones no sustanciales en actividades sujetas a Licencia de Instalación o Licencia de Apertura o Funcionamiento.
Las ampliaciones o modificaciones no sustanciales de los establecimientos y actividades ya legalizadas, reguladas en la presente Ordenanza, serán comunicadas a esta Administración, que procederá a anotarlas, previo informe técnico sobre el carácter no sustancial de dicha modificación, en el correspondiente expediente, dándole traslado del mismo a la persona interesada.

Si del examen de la documentación presentada se concluyese que la modificación propuesta tiene el carácter de sustancial, se comunicará igualmente a la interesada, a los efectos pertinentes.

Modificaciones no sustanciales en actividades sujetas al Régimen de Declaración o Comunicación Previa.
Las ampliaciones o modificaciones no sustanciales de los establecimientos y actividades sujetas al Régimen de Declaración o Comunicación Previa, ya legalizadas, no tienen la obligación de comunicar dichos cambios a esta Administración, sin perjuicio de poder consultar de forma previa el alcance de la misma.

Nota informativa:
La documentación técnica habrá de expedirse por Técnico/a o facultativo/a competente en relación con el objeto y características de lo proyectado.


Documentos a presentar


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La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 01/03/2023 15:07:49. Clave interna: 9019.