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Servicio de Declaraciones Responsables

Modificación Sustancial

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Se entiende por Modificación Sustancial la variación, agregación, sustitución, eliminación o cualquier otro cambio de una actividad ya autorizada que conlleva la obligación de tramitar la correspondiente autorización de ampliación o modificación dada la repercusión sobre el medio-ambiente y/o los aspectos técnicos que fueron tenidos en cuenta para la legalización de la actividad principal, tales como los incrementos de superficie y volumen del establecimiento, el aumento de su aforo teórico (establecido en función de los valores de densidad fijados por las normas de protección contra incendios, u otras más específicas) y su redistribución espacial significativa.

En la documentación administrativa exigida, se expresará la referencia del expediente donde se tramitó la Licencia de Instalación y/o Apertura y Funcionamiento.
El contenido de la documentación técnica se ajustará a las circunstancias específicas de cada actuación conforme al procedimiento que le resulte aplicable.

Modificaciones sustanciales en actividades sujetas a Licencia de Instalación o Licencia de Apertura o Funcionamiento.
La autorización para la ampliación o modificación sustancial de los establecimientos y actividades ya legalizados y las instalaciones propias de los mismos se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que corresponda, considerando para la determinación del mismo el resultado final del conjunto de la actividad proyectada, fruto de la unión de la existente y legalizada y las modificaciones previstas. Respecto a las ampliaciones de establecimientos de actividades recogidas en el Anexo I del Decreto 356/2010, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se estará a lo dispuesto en la norma reglamentaria que lo desarrolla.

Modificaciones sustanciales en actividades sujetas a Régimen de Declaración o Comunicación Previa.
Los titulares de aquellas actividades sujetas al régimen de declaración responsable o comunicación previa en las que se pretendan realizar modificaciones sustanciales deberán de ponerlo en conocimiento de esta Administración, y conllevará, en el caso de declaraciones, la obligación de presentar otra nueva declaración, salvo que pretendan llevar a cabo una actividad sujeta a licencia de apertura, en cuyo caso, deberán de seguir el procedimiento determinado en la presente ordenanza.

Nota informativa:
La documentación técnica habrá de expedirse por Técnico/a o facultativo/a competente en relación con el objeto y características de lo proyectado.


Documentos a presentar


 

La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 01/03/2023 15:07:34. Clave interna: 9018.