Actividades


Servicio de Declaraciones Responsables

Licencia de actividades ocasionales y extraordinarias

Pasos SeguidosDocumentos a presentar 
 

Por razones de interés general, de orden público, seguridad pública, salud pública, seguridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protección del medio ambiente y el entorno urbano, el procedimiento de concesión de licencia municipal de apertura se aplica a:

a) Los supuestos previstos en normas con rango de ley de actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, y concretamente las referidas a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario de acuerdo con los apartados 2,3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

b) Aquellas que expresamente determine la normativa sectorial aplicable como previa al funcionamiento de actividades.

Se entiende por:

a) Espectáculos públicos y Actividades recreativas ocasionales: aquéllos que se celebren o se desarrollen en establecimientos públicos fijos o eventuales, así como en vías y zonas de dominio público, durante períodos de tiempo inferiores a seis meses.

b) Espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarios:
aquéllos que se celebren o se desarrollen específica y excepcionalmente, en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, que alberguen otras actividades diferentes a las que se pretenden celebrar o desarrollar de forma extraordinaria.
2. En ningún caso se considerarán extraordinarios, aquellos espectáculos o actividades que respondan a una programación cíclica o se pretendan celebrar y desarrollar con periodicidad. En estos casos, se entenderá que el establecimiento se pretende destinar ocasional o definitivamente a otra actividad distinta de aquélla para la que originariamente fue autorizado, por lo que se habrán de obtener las autorizaciones necesarias en cada supuesto.

Esta Licencia deberá solicitarse con 30 días hábiles de antelación.

Requisitos mínimos de los Espectáculos públicos y Actividades recreativas ocasionales o extraordinarias

NOTA: En todos los expedientes tramitados sólo se admitirá documentación física en tamaño máximo de A4. En caso de ser necesaria la aportación de documentos de mayores dimensiones, éstos deberán plegarse hasta alcanzar dicho formato.
Documentos a presentar


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La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 16/01/2024 09:25:34. Clave interna: 9017.