Actividades - Disposiciones Generales


Servicio de Procedimientos Comunicados e Inspección Urbanística

Iniciación del procedimiento

Pasos SeguidosDocumentos a presentar 
 

Los procedimientos se iniciarán mediante solicitud normalizada acompañada de la correspondiente documentación, según el tipo de procedimiento de que se trate.

Las solicitudes contendrán los datos exigidos por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la iniciación de los procedimientos administrativos en cuanto a la identificación del interesado, fecha, lugar y firma de la solicitud, órgano a quien se dirige, especificando, además, si se dispusiera del número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico donde poder enviar las comunicaciones o notificaciones.

En el acto de presentación de la solicitud o en el plazo de diez días, los servicios competentes examinarán la documentación aportada, y dentro de los mismos informarán a los solicitantes de la fecha de recepción, del plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y de los efectos del silencio administrativo.

Procedimiento en la comunicación previa y declaración responsable

La comunicación previa y la declaración responsable deberán efectuarse en modelos normalizados, acompañados de la documentación para cada actuación concreta.

El registro de la documentación completa en el órgano competente para conocer de la actuación equivaldrá a la toma de conocimiento por parte de la Administración municipal, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 3.a).

Analizada la documentación y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento de aplicación y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitación de los actos comunicados o declarados concluirá en alguna de las siguientes formas:

a) Cuando del examen de la documentación resulte ésta incompleta, será requerido para la subsanación correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes, a tenor de lo dispuesto la legislación del procedimiento administrativo y de acuerdo con el artículo siguiente.
b) Cuando se estime que la actuación comunicada o declarada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por estos procedimientos, en plazo no superior a diez días hábiles, se notificará al solicitante la necesidad de que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencia de que se trate.
c) En los casos anteriores la Administración municipal requerirá al solicitante, motivadamente, que se abstenga de ejecutar total o parcialmente su actuación por ser la misma contraria al ordenamiento.
4. La toma de conocimiento de la comunicación o declaración responsable permite a la Administración municipal conocer la existencia de dicha obra o actividad y posibilita el control posterior, distinto de la facultad de inspección ordinaria, con las consiguientes obligaciones tributarias, pudiéndose requerir al interesado la aportación o exhibición de la documentación que haya declarado poseer, así como la demás que sea pertinente para la comprobación de la actividad.
5. En caso de que se realicen visitas de comprobación de la actividad se levantará acta de comprobación.
6. Cuando se presente por el interesado solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa para determinadas actuaciones y por la naturaleza de la obra o actividad le corresponda un régimen de intervención distinto al solicitado, se tramitará por el procedimiento más breve establecido en esta ordenanza.

Subsanación y mejora de la solicitud, comunicación previa o declaración responsable.

En el momento de presentar la solicitud, comunicación o declaración responsable y realizarse el chequeo y comprobación de la documentación o en el plazo de diez días indicado en el artículo anterior, si la solicitud, comunicación o declaración, no reúne los requisitos señalados o si la documentación estuviera incompleta, se requerirá al interesado, por una sola vez, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que consistirá en la declaración de tal circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Transcurrido el plazo referido sin realizar el requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud, se entenderá a todos los efectos como fecha de inicio del expediente la de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver.


Informes

Iniciada la tramitación del expediente y en un plazo no superior a cinco días, se remitirá simultáneamente copia del proyecto o de la documentación técnica a los órganos municipales que deban informar previamente la solicitud y no dependan del competente para su resolución.

Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo informe de órgano distinto a aquel que tiene la competencia para resolver, deberá ser evacuado en el plazo de diez días; de no emitirse el informe en dicho plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe y se considerará evacuado favorablemente, excepto en el supuesto de informes preceptivos que sean vinculantes para la resolución del procedimiento, siempre que una Ley así lo establezca.

La solicitud de informes que sean preceptivos y vinculantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso.

Cuando el expediente deba someterse a información publica, dicho trámite se iniciará en el plazo de cinco días, publicándose en la forma que legalmente proceda.

De acuerdo con el alcance de la actividad de intervención establecida en el art. 20 de la presente ordenanza, los informes se limitarán a comprobar la suficiencia formal de las solicitudes en los casos en que no se vean afectados parámetros urbanísticos básicos.

Requerimientos para subsanación de deficiencias

El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por una sola vez mediante un requerimiento único para subsanación de deficiencias de fondo que deberá precisar las mismas, señalando el precepto concreto de la norma infringida y el plazo para su subsanación, incluyendo advertencia de caducidad del procedimiento, por lo que dicho plazo en ningún caso será superior a tres meses.

Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado con indicación de los recursos pertinentes.

Si el requerimiento se cumplimentara parcialmente o de manera insuficiente, la licencia será denegada.


Resolución del procedimiento de otorgamiento de licencias


Los servicios técnicos municipales competentes emitirán informe técnico y los Servicios Jurídicos municipales el correspondiente informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución de:
- Otorgamiento, indicando los requisitos, condiciones o las medidas correctoras que la actuación solicitada deberá cumplir, o darse por enterado en los supuestos previstos, para ajustarse al ordenamiento en vigor.
- Denegación, que en todo caso será motivada.

La resolución del órgano competente para resolver deberá producirse en el plazo máximo a contar desde la fecha en que se considere iniciado el expediente.

Licencias de apertura:

El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución de la licencia de apertura en los casos previstos en el artículo 35, será de dos meses, salvo que se establezca otro distinto en la legislación sectorial.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto cuando se transfieran facultades relativas al dominio público o al servicio público, o venga establecido por la normativa sectorial de aplicación, como es el caso de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que habrán de entenderse desestimadas. Asimismo, la resolución presunta del instrumento de prevención y control ambiental correspondiente no podrá amparar el otorgamiento de licencia en contra de la normativa ambiental aplicable.

Calificación ambiental:

La resolución de Calificación Ambiental se producirá en el plazo máximo de 3 meses salvo que se establezca otro distinto en la legislación sectorial.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin haberse dictado resolución expresa de calificación, se entenderá emitida en sentido positivo.

El plazo para el otorgamiento de la licencia necesaria para la implantación, construcción, modificación o traslado de la actividad quedará suspendido hasta tanto se produzca la resolución expresa o presunta de la calificación ambiental.

La resolución calificatoria presunta no podrá amparar el otorgamiento de licencias en contra de la normativa ambiental aplicable.

A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en este artículo, se considera iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro del órgano competente para resolver.


 

La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 15/11/2012 11:40:24. Clave interna: 9007.