Actividades - Disposiciones Generales


Servicio de Declaraciones Responsables

Caducidad

Pasos SeguidosDocumentos a presentar 
 

Se declarará la caducidad de las licencias y en su caso la suspensión del derecho a seguir ejerciendo una actividad en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se aporte en tiempo y forma la documentación técnica final y demás documentos a cuya presentación quedó subordinada la puesta en marcha del establecimiento o actividad para la que se obtuvo la autorización de calificación ambiental se declarará la caducidad de la misma. El plazo para presentar dicha documentación junto con la declaración responsable será el que la normativa sectorial establezca, plazo que podrá suspenderse de oficio o a instancia de interesado/a cuando lo justifiquen el alcance de las obras que resulten necesarias.
b) Cuando se produzca inactividad o cierre por un período superior a un año o se suspenda la ejecución de las obras por período superior a seis meses, por cualquier causa, salvo que la misma sea imputable a la Administración o al necesario traslado temporal de la actividad debido a obras de rehabilitación, en cuyo caso no se computará el periodo de duración de aquéllas.

La declaración de caducidad corresponderá al órgano competente para conceder la licencia, y podrá acordarse de oficio o a instancia de interesado/a, previa audiencia a la persona responsable, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refiere el apartado anterior, aumentados con las prórrogas que, en su caso, se hubiesen concedido.

La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística y ambiental vigente. En consecuencia, las actuaciones amparadas en la licencia caducada se consideran como no autorizadas dando lugar a las responsabilidades correspondientes.

Antes del transcurso de los plazos que puedan dar lugar a la caducidad de la correspondiente licencia, en los supuestos contemplados en los apartados a) y b), podrá solicitarse prórroga de su vigencia, por una sola vez y de forma justificada, y por un plazo no superior a la mitad del inicialmente previsto.

 

La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 15/11/2012 11:48:45. Clave interna: 9004.