Actividades - Disposiciones Generales


Servicio de Procedimientos Comunicados e Inspección Urbanística

Exclusiones

Pasos SeguidosDocumentos a presentar 
 

En materia de actividades quedan excluidos del deber de solicitar y obtener licencia de apertura o presentar Declaración Responsable, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de que puedan necesitar cualquier otro tipo de autorización administrativa por exigirlo otra norma aplicable:

a) Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales, así como los ubicados en instalaciones, parcelas u otros inmuebles de organismos o empresas públicas, que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial y sean gestionados por estos, por entenderse implícita la licencia en la adjudicación del puesto, sin perjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa medio ambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación.

b) Los kioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, chucherías, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público de la ciudad, que se regulan por la normativa municipal en vigor.

c) La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos, que se regularán por la “Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante”.

d) Los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública, promovidos por las Administraciones Públicas, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en las normas específicas.

e) El ejercicio individual llevado a cabo por una sola persona física de actividades profesionales o artísticas en despacho, consulta o lugar ubicado en el interior de una vivienda que sea su residencia habitual.

f) Las actividades de carácter administrativo, sanitario, residencial y docente de titularidad pública al igual que las necesarias para la prestación de los servicios públicos, así como los locales de culto religioso y de las cofradías, las sedes administrativas de las Fundaciones, las Corporaciones de derecho público, las Organizaciones no gubernamentales, las Entidades sin ánimo de lucro, los Partidos políticos, Sindicatos y Asociaciones declaradas de interés público.

g) Las cocheras y garajes de uso privado que no tengan carácter mercantil y los aparcamientos en superficie vinculados a actividades sujetas a licencia.

h) los almacenes particulares.

i) Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios, piscinas, pistas deportivas, garajes, etc.), siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial ocupado por los usos residenciales a los que se vinculan.

j) Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente privado, familiar o docente.

k) El ejercicio individual de actividades artesanales sin repercusión ambiental.

l) La instalación de aparatos electrodomésticos entre los que se incluyen equipos de reproducción audiovisual y musical, incluidos sus elementos accesorios (tdt,...), que no superen en el conjunto de la actividad una emisión máxima de 70 dBA, que habrán de estar tarados por cualquier medio, y siempre que no se trate de actividades incluidas en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) El uso del dominio público con terrazas y estructuras auxiliares que pueda realizarse en el ejercicio de una actividad económica de acuerdo con la ordenanza municipal correspondiente.

 

La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 15/11/2012 11:32:47. Clave interna: 9001.