Ocupación de vía pública


Servicio de Procedimientos Comunicados e Inspección Urbanística

Condiciones para la ocupación de vía pública con andamios o instalaciones similares

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Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse según lo establecido en la normativa sobre seguridad y salud en las obras de construcción y, cuando necesiten de la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje conforme a dicha normativa, se requerirá la dirección del técnico competente.

Cuando la instalación de un andamio no permita cumplir con el ancho mínimo de paso libre dispuesto en el artículo 2.3 de la Ordenanza por ocupación de bienes de titularidad pública, se podrá exigir el establecimiento de un paso cubierto, formado por materiales de resistencia suficiente para soportar la posible caída de elementos de plantas superiores, que garantice su estanqueidad, y que, en todo caso, mantenga las adecuadas condiciones de uniformidad, seguridad y ornato.

Por motivos de seguridad de los inmuebles colindantes, los andamios deberán contar con un sistema de alarma que se activará durante el horario no laboral.

Cuando se trate de trabajos que afecten a fachadas exteriores o que previsiblemente puedan producir polvo o desprendimientos de escombros, se exigirá la instalación de mallas o lonas de protección, que deberán cubrir la totalidad de la superficie del andamio, tanto en su cara frontal como laterales.

Las lonas deberán realizarse con materiales ignífugos y estar perforadas o ser del tipo malla, para evitar riesgos como consecuencia de la acción del viento. En aquellos casos en que las lonas se instalen en edificios habitados, éstas deberán ser translúcidas para permitir la adecuada visión e iluminación.

Tanto los andamios como las lonas y mallas deberán mantenerse en adecuadas condiciones de conservación y ornato.

El diseño de los andamios deberá evitar el acceso no autorizado a los mismos.

La decoración de las lonas y mallas se regirá por su normativa específica.

Las lonas o mallas que cubran los andamios en los edificios situados en áreas de edificación consolidada, deberán ser decoradas, cuando se trate de una obra de rehabilitación integral del edificio o de construcción de nueva planta entre medianeras, y su duración sea superior a cuatro meses.

Los motivos representados en las lonas decoradas serán de libre elección, siempre que no sean degradantes o atenten contra el honor de las personas. En edificios catalogados en el PGOU o Planes Especiales de Protección de Granada, las imágenes deben referirse al propio edificio, pudiendo consistir en una representación de su alzado o contener cualquier tipo de información sobre aquel, fotos, planos históricos o texto escrito.

En edificios de nueva planta se colocarán lonas provisionales a medida que se vaya levantando la estructura, procediéndose a colocar, en los casos en que sea necesaria, la lona decorada tras la finalización de aquélla.

La inserción de publicidad, que sólo se permitirá en las lonas decoradas, se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:

 

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