Ocupación de vía pública


Servicio de Declaraciones Responsables

Condiciones para la ocupación de vía pública con vallas de protección

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Será obligatoria la instalación de vallas de protección en toda obra de nueva planta, excavaciones, reforma de fachadas o medianeras contiguas a solares descubiertos, derribo de edificios, así como en cualquier otro caso en que, por circunstancias de seguridad, salubridad u ornato público, lo requieran los Servicios Técnicos Municipales. El vallado deberá impedir el paso peatonal a aquellas zonas en las cuales pueda producirse la caída de objetos.

La altura de las vallas será la establecida en la normativa sobre seguridad y salud en las obras de construcción en función de la actividad que se desarrolle en dicha obra, sin que en ningún caso sea inferior a dos metros sobre la rasante.

Deberán mantenerse en perfectas condiciones de ornato con limpieza continuada de publicidad, pintadas vandálicas o deterioros.

Los sistemas de anclaje del vallado podrán perforar la acera y el pavimento, pero sus responsables se verán obligados a la restitución a su estado original con la utilización de los mismos materiales y formas. En el caso de tratarse de pavimentos de especial calidad o de imposible reposición, el vallado deberá ser fijado mediante el empleo de lastres o cualquier otro medio que no deteriore el pavimento.


 

La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 06/03/2015 08:55:22. Clave interna: 8083.