Ocupación de vía pública


Servicio de Procedimientos Comunicados e Inspección Urbanística

Condiciones para la ocupación de vía pública con contenedores

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Se entiende por contenedor de obras aquel sistema de contención específica utilizado por el gestor de residuos de obras de demolición y construcción. Se trata de recipientes diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida o contención de escombros y materiales de obras, excluyéndose volquetes de camiones y similares.

Además de lo indicado en el apartado de condiciones generales para la ocupación de vía pública, en lo referente a Señalización e iluminación, se deberá señalizar convenientemente el contenedor de conformidad con la Ordenanza Municipal de Circulación, las disposiciones de la Ley de Seguridad Vial y su Reglamento.

Los contenedores se situarán siempre en zona privada, excepcionalmente se permitirá, previa solicitud debidamente justificada, su ubicación en otros lugares siempre que se cumplan las siguientes prescripciones:
No se podrán verter en los contenedores escombros que contengan residuos peligrosos, biológicos, o que por cualquier causa puedan causar molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos.

Ningún contenedor podrá ser utilizado o manipulado de modo que su contenido caiga a la vía pública o pueda ser levantado o esparcido por el viento, debiéndose retirar de la vía pública para su vaciado tan pronto haya sido llenado y, en todo caso, a requerimiento de la Administración Municipal.

En cada contenedor deberá figurar, al menos, una tarjeta de identificación con el nombre y el número de teléfono de servicio permanente de la empresa que lo suministra y expediente de la licencia o autorización a la que se refiere.

Para la colocación de contenedores sobre pavimentos especiales y empedrados del Centro Histórico y del Albaicín, estos deberán ser previamente protegidos con planchas metálicas o de madera, y siempre con elementos acordes con las disposiciones del Plan Especial de Protección que se encuentre en vigor en el momento de su colocación.

Quien ostente la titularidad de la licencia de obras, figure como promotora, o figure como contratista, garantizará la inaccesibilidad a los contenedores de todo personal ajeno a ellos, un perfecto estado de limpieza y decoro, y su mantenimiento libre de residuos peligrosos u orgánicos, para lo que solicitarán a los gestores de residuos la instalación de contenedores dotados de compuertas o sistemas de cierre o adoptarán las medidas que sean necesarias.


 

La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 06/03/2015 08:49:19. Clave interna: 8082.