Calificación provisional y definitiva de viviendas protegidas


Servicio de Procedimientos Comunicados e Inspección Urbanística

Calificación provisional

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Se entiende por calificación provisional de una vivienda protegida, el acto administrativo por el que se declara que la citada vivienda, dentro de la promoción correspondiente, cumple los requisitos de superficie útil o construida establecidos para cada programa en los correspondientes planes de vivienda y demás requisitos urbanísticos y constructivos que resulten de aplicación.

Las personas promotoras de viviendas protegidas presentarán la solicitud de calificación provisional, especificando los programas a los que desean acogerse.

Toda promoción de viviendas protegidas podrá acogerse a uno o varios de los programas de protección vigentes al tiempo de la solicitud, tanto en arrendamiento, propiedad u otro régimen de tenencia.

Otorgamiento de la calificación provisional

La persona titular del órgano competente en materia de vivienda resolverá y notificará la resolución de calificación provisional en el plazo de tres meses. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la calificación provisional se podrá entender otorgada por silencio administrativo.

Cuando la calificación provisional se haya concedido en base a un proyecto básico, antes del inicio de las obras se presentará el proyecto de ejecución debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando este visado sea obligatorio, para que por dicho órgano, en el plazo de un mes, se emita un informe sobre la adecuación del proyecto a la legislación vigente en materia de vivienda protegida.

Cuando la persona promotora sea una entidad pública con oficina de supervisión constituida, el visado colegial podrá sustituirse por la supervisión de dicha oficina.

La persona promotora deberá comunicar al órgano competente en materia de vivienda la fecha de inicio de las obras en el plazo de quince días desde que éste tenga lugar aportando la certificación de la dirección facultativa y la licencia de obras.


Documentos a presentar


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La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 14/01/2011 12:18:41. Clave interna: 2100.