Actuaciones urbanísticas


Servicio de Declaraciones Responsables

Procedimiento en la comunicación previa y declaración responsable

Pasos SeguidosDocumentos a presentar 
 

1. El registro de la documentación completa en el órgano competente para conocer de la actuación equivaldrá a la toma de conocimiento por parte de la Administración municipal, salvo en los supuestos contemplados en los apartados 2.b) y 2.c) de este artículo.

2. Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento de aplicación y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitación de los actos comunicados o declarados concluirá en alguna de las siguientes formas:

a) De estimarse completa la documentación aportada y procedente -formal y materialmente- el trámite elegido, se tomará conocimiento de la actividad u obra declarada y se trasladará el expediente a los servicios de inspección para que se proceda a la comprobación a posteriori.

b) Cuando del examen de la documentación resulte ésta incompleta, será requerido para la subsanación correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes, a tenor de lo dispuesto la legislación del procedimiento administrativo y de acuerdo con el artículo siguiente.

c) Cuando se estime que la actuación comunicada o declarada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por estos procedimientos, en plazo no superior a diez días hábiles, se notificará al solicitante la necesidad de que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencia de que se trate.

En los dos últimos casos anteriores, la Administración municipal requerirá a la persona solicitante, motivadamente, que se abstenga de ejecutar total o parcialmente su actuación hasta no se subsanen los aspectos formales o materiales detectados.

3. La toma de conocimiento de la comunicación o declaración responsable permite a la Administración municipal conocer la existencia de dicha obra o actividad y posibilita el control posterior, distinto de la facultad de inspección ordinaria, con las consiguientes obligaciones tributarias, pudiéndose requerir al interesado la aportación o exhibición de la documentación que haya declarado poseer, así como la demás que sea pertinente para la comprobación de la actividad.

4. En caso de que se realicen visitas de comprobación de la actividad se levantará la correspondiente acta.

5. Para legalización de actuaciones ya ejecutadas que deberían haber sido objeto de comunicación previa o declaración responsable, se seguirá el trámite establecido en tales casos, haciéndose constar espesamente por la persona interesada en su comunicación o declaración que se trata de una legalización.

 

La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 02/07/2018 08:50:40. Clave interna: 2062.