_Genérico Licencias Urbanísticas


Servicio de Procedimientos Comunicados e Inspección Urbanística

Cartel informativo de licencia urbanística

Pasos SeguidosDocumentos a presentar 
 

En toda obra o construcción deberá figurar el correspondiente cartel oficial indicativo de la concesión de la licencia urbanística, a los efectos de su conocimiento por los ciudadanos e identificación administrativa.

Esta obligación alcanza a toda obra o construcción, de nueva edificación, rehabilitación o acondicionamiento, de promoción privada o pública que requiera concesión de licencia urbanística o autorización municipal, incorporándose en la parte dispositiva de la correspondiente resolución.

El cartel de obra será colocado a nivel de calle, planta baja o planta primera, en soporte rígido, con sujeciones fijas que aseguren su estabilidad, y en lugar que resulte perfectamente visible y legible desde la vía pública.

Dicho cartel se colocará con carácter previo al comienzo de la obra y permanecerá expuesto en los lugares indicados durante todo el desarrollo de los trabajos, y en buen estado de conservación.
En caso de promociones de varios bloques, el cartel deberá colocarse, en los lugares señalados, en cada uno
de los bloques, o bien en la valla que sirva de recinto de obra a toda la promoción.

Corresponde a la Inspección Urbanística y a la Policía Local velar por el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente.

Ocultar detalles para Infracciones y responsablesInfracciones y responsables

Constituye infracción a esta ordenanza:

a) La colocación del cartel cuando no figure resolución recaída en el expediente de solicitud de licencia.
b) Cualquier alteración de los datos que deben figurar en el cartel, así como añadido o supresión de su contenido.
c) La no colocación del cartel o su retirada antes de la conclusión de los trabajos.
d) Su colocación en lugares no visibles y legibles desde la vía pública.
e) No mantener el cartel en buen estado de mantenimiento, si como consecuencia de ello deja de cumplir su función al dejar de ser visible y legible desde la vía pública.

Serán sujetos responsables, sin perjuicio de lo que resulte del expediente sancionador, el promotor, el constructor y el técnico director de la obra.
En materia de procedimiento y competencias sancionadoras, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de aplicación.


Modelos y características del cartel



 

La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 02/07/2018 09:15:54. Clave interna: 2051.