Infracciones y responsables
Constituye infracción a esta ordenanza:
a) La colocación del cartel cuando no figure resolución recaída en el expediente de solicitud de licencia.
b) Cualquier alteración de los datos que deben figurar en el cartel, así como añadido o supresión de su contenido.
c) La no colocación del cartel o su retirada antes de la conclusión de los trabajos.
d) Su colocación en lugares no visibles y legibles desde la vía pública.
e) No mantener el cartel en buen estado de mantenimiento, si como consecuencia de ello deja de cumplir su función al dejar de ser visible y legible desde la vía pública.
Serán sujetos responsables, sin perjuicio de lo que resulte del expediente sancionador, el promotor, el constructor y el técnico director de la obra.
En materia de procedimiento y competencias sancionadoras, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de aplicación.