Otras actuaciones urbanísticas
Servicio de Declaraciones Responsables
Otras actuaciones urbanísticas
1. Se entiende por otras actuaciones urbanísticas a efectos de esta ordenanza, aquellas construcciones, ocupaciones, actos y forma de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo que no estén incluidas en un proyecto de urbanización o en una obra de edificación, que se acometan con independencia de los proyectos en que éstas se contengan.
2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos:
a) Obras civiles singulares: entendiéndose por tales las de construcción o instalación de piezas de arquitectura o ingeniería civil, o de esculturas ornamentales, puentes, pasarelas, muros, monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares, así como los proyectos ordinarios de obras de urbanización no integrados dentro del correspondiente proyecto de edificación.
b) Zanjas en terrenos de dominio público.
c) Actuaciones estables, cuando su instalación haya de tener carácter permanente, duración indeterminada, o prolongada en un tiempo determinado. Comprende este subgrupo, a título enunciativo, las actuaciones siguientes:
- Los movimientos de tierra, incluidos los desmontes, abancalamientos, las excavaciones y explanaciones así como la desecación de zonas húmedas y el depósito de vertidos, residuos, escombros, y materiales ajenos a las características del terreno o de su explotación natural, no vinculados a la urbanización ni edificación.
- Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.
- La instalación de invernaderos cuando conlleve algún tipo de estructura portante.
- La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, permanentes.
- La apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo al que sea de aplicación el régimen de suelo no urbanizable, así como su modificación o pavimentación salvo las autorizadas por el organismo competente en materia agraria.
- La colocación de carteles, paneles, anuncios y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados (aquellos regulados en la Ordenanza Municipal de Vallas Publicitarias).
- Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.
- Los cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas.
- La extracción de áridos, aunque se produzca en terrenos de dominio público y estén sujetos a concesión o autorización administrativa.
- Las actividades extractivas, incluidas las minas, graveras y demás extracciones de tierras, líquidos, y de cualquier otra materia, así como las de sondeo en el subsuelo, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean requeridas por la legislación de minas y aguas.
- Las antenas y otros equipos de comunicaciones, así como las canalizaciones y tendidos de distribución de energía, en su caso.
C)
Zanjas en terrenos de dominio público
. Consulta de
Zanjas de dominio público
Procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas
Información detallada sobre la
Información detallada sobre proyecto técnico/memoria técnica
Consulta de
Parcelas afectadas por Bienes de Interés Cultural y delimitación de entornos urbanos de protección.
Consulta de
edificios catalogados en Zona Albaicín
Consulta de
edificios catalogados en Zona Centro
NOTA INFORMATIVA:
Antes de iniciar la tramitación de su solicitud de Licencia, si desea obtener el
documento de información urbanística
podrá solicitarlo. Con la información de dicho documento usted puede saber si la obra para la que solicita licencia es posible
urbanísticamente
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Documentos a presentar
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