_Procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas


Servicio de Procedimientos Comunicados e Inspección Urbanística

Procedimiento para concesión de licencia de ocupación y utilización

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La licencia de ocupación y de utilización tiene por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación. Cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras regulada en la presente Ordenanza tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada.

Están sujetas a licencia de ocupación o utilización:

a) La primera utilización de las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación, así como las de restructuración general y parcial, y la de aquellos locales resultantes de obras en los edificios en que sea necesario por haberse producido cambios en la configuración de los mismos o alteración en los usos a que se destinan.

b) La nueva utilización de aquellos edificios o locales que hayan sido objeto de sustitución o reforma de los usos preexistentes.

La licencia de ocupación, en el caso de edificaciones e instalaciones obligadas a solicitar y obtener licencia de apertura o a presentar declaración responsable que autoricen el inicio de la actividad, podrá otorgarse conjuntamente.

En casos debidamente justificados, podrá otorgarse licencia de ocupación o utilización, con carácter previo e independiente a la devolución por parte del Ayuntamiento del aval prestado en garantía de la reposición de pavimentos o cableado, redes de instalación municipal y otras infraestructuras dañadas, siempre que la cuantía de éste sea suficiente para cubrir los daños producidos, salvo que éste se amplíe.

Así mismo podrá otorgarse licencia de ocupación o utilización, en suelo urbanizable, previa garantía de las obligaciones de urbanización del ámbito no vinculadas directamente a la edificación, pero correspondientes al sector siempre que se garanticen, a juicio de los servicios técnicos, la correcta prestación de los servicios.

Con carácter general las obras de rehabilitación y restauración no están sujetas a licencia de primera ocupación o utilización, sin perjuicio de la obligación de presentar certificación final de obra una vez estas hayan terminado.

 

La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 02/07/2018 09:17:02. Clave interna: 2017.