Servicio de Procedimientos Comunicados e Inspección Urbanística
Licencias urbanísticas
.- Licencias Urbanísticas
Como hemos dicho la licencia urbanística es un acto administrativo de naturaleza reglada, mediante el cual la Administración actúa con un control preventivo sobre la actividad de los administrados para asegurar que el aprovechamiento de los terrenos que se pretende llevar a cabo se ajusta a la Ordenación urbanística.
Tal y como establece el art. 2 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas, están sujetos a licencia los siguientes actos:
a) Obras de nueva edificación (reconstrucción, sustitución, nueva planta, prefabricadas y
ampliación).
b) Obras en los edificios (restauración, rehabilitación, mantenimiento, consolidación,
acondicionamiento, reestructuración y obras puntuales).
c) Obras de demolición.
d) Primera ocupación y primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones en
general.
e) Modificación del uso de los edificios o de los locales integrantes de los mismos.
f) Instalaciones de vallas publicitarias.
g) Parcelaciones.
h) Movimiento de tierras (desmontes, excavaciones, explanaciones y terraplenes), si no están
comprendidas en un proyecto de edificación o de urbanización aprobados.
i) Obras de urbanización o de instalación de servicios, en el suelo o en el subsuelo, si no forman
parte de un proyecto de urbanización aprobado.
j) Instalación de andamios, cuando no vaya aparejada a otra actuación que requiera licencia u
orden de ejecución.
k) Colocación de muestras, banderines, marquesinas y cualquier otra instalación publicitaria en
los edificios visible desde la vía pública.
l) Instalación de elementos técnicos en los edificios (antenas, ascensores, chimeneas).
m) Cerramientos de parcelas.
n) Obras e instalaciones provisionales de cualquier tipo (casetas de obra, instalaciones
provisionales, grúas torre, etc.).
o) Adecuación de locales para usos distintos del de vivienda.
p) Las demás actuaciones a que se refiere el art. 13 de esta ordenanza.
q) Cualquier otra actividad que así se determine por disposición legal, reglamentaria o por el planeamiento urbanístico.
La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 03/12/2007