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Servicio de Procedimientos Comunicados e Inspección Urbanística

Caducidad y prórroga de las licencias urbanísticas

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Se declarará la caducidad de las licencias y en su caso la suspensión del derecho a seguir ejerciendo una actividad en los siguientes supuestos:

a) Cuando las obras o actuaciones amparadas por la licencia no den comienzo en el plazo de seis meses o un año para el caso de obras de nueva edificación, a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio y finalicen en el plazo máximo de treinta y seis meses computados del mismo modo.

Por causa justificada, previa solicitud expresa antes de que finalicen los plazos respectivos y por una sola vez, podrá concederse prórroga por tiempo no superior al inicialmente acordado, con el límite máximo, en el cómputo total de los plazos, de treinta y seis meses desde la fecha de inicio de la obra. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase de la obra, podrá autorizarse una última prórroga por plazo adecuado no superior a seis meses. La obtención de prórroga del plazo para comenzar las obras, no comporta por sí misma, prórroga del plazo de terminación de aquella.

b) Cuando no se aporte en tiempo y forma la documentación técnica final y demás documentos a cuya presentación quedó subordinada la puesta en marcha del establecimiento o actividad para la que se obtuvo la autorización de calificación ambiental se declarará la caducidad de la misma. El plazo para presentar dicha documentación junto con la declaración responsable será el que la normativa sectorial establezca, plazo que podrá suspenderse de oficio o a instancia de interesado/a cuando lo justifiquen el alcance de las obras que resulten necesarias.

c) Cuando se produzca inactividad o cierre por un período superior a un año o se suspenda la ejecución de las obras por período superior a seis meses, por cualquier causa, salvo que la misma sea imputable a la Administración o al necesario traslado temporal de la actividad debido a obras de rehabilitación, en cuyo caso no se computará el periodo de duración de aquéllas.

2. La declaración de caducidad corresponderá al órgano competente para conceder la licencia, y podrá acordarse de oficio o a instancia de interesado/a, previa audiencia a la persona responsable, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refiere el apartado anterior, aumentados con las prórrogas que, en su caso, se hubiesen concedido.

3. La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística y ambiental vigente. En consecuencia, las actuaciones amparadas en la licencia caducada se consideran como no autorizadas dando lugar a las responsabilidades correspondientes.

4. Antes del transcurso de los plazos que puedan dar lugar a la caducidad de la correspondiente licencia, en los supuestos contemplados en los apartados 1 b) y c), podrá solicitarse prórroga de su vigencia, por una sola vez y de forma justificada, y por un plazo no superior a la mitad del inicialmente previsto.

5. Transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación de la declaración de caducidad sin que se haya solicitado nueva licencia de obras o, en su caso, denegada la que haya sido deducida, procederá declarar la constitución de la parcela o solar correspondiente en la situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, en los términos de los artículos 150, 151 y 152 de LOUA siempre que la no edificación, conservación o actuación previstas con la autorización implique incumplimientos de deberes urbanísticos en los términos previstos en la legislación urbanística.

 

La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 02/07/2018 09:14:42. Clave interna: 2007.