_Procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas


Servicio de Procedimientos Comunicados e Inspección Urbanística

Régimen jurídico

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Artículo 50. Normativa.

Las solicitudes de licencias, comunicaciones previas, declaraciones responsables e inspecciones técnicas de la actividad urbanística se ajustarán a los procedimientos señalados en esta Ordenanza, que se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las especialidades contenidas en la legislación local, urbanística y medioambiental de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por razón del contenido específico de la actuación urbanística que se proyecte, se establezcan en otras normas de rango superior a la presente Ordenanza.


Artículo 51. Documentación requerida.

1. Para la tramitación de solicitudes de licencia, comunicaciones previas y declaraciones responsables e inspecciones, deberá aportarse la documentación requerida en los anexos de esta Ordenanza, aprobada y actualizada, publicada en las guías de procedimientos y documentación técnica de urbanismo, así como en la Web municipal.

2. Cuando se trate de actividades u obras en terrenos de dominio público se exigirá con carácter previo, la autorización o concesión de uso que corresponda, y que deberá acompañar a la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa.

3. La documentación técnica, una vez concedida la correspondiente licencia, comunicada, declarada o inspeccionada la actividad, quedará incorporada a ella como condición material de la misma.

4. En las licencias de obras de edificación, demolición y ocupación de la vía pública, la persona solicitante deberá garantizar la correcta ejecución de las obras y/o de la reposición de los servicios urbanísticos, mediante la prestación de fianzas en la forma y por el importe que resulte aplicar las tablas contempladas en el Anexo II de la presente Ordenanza.

5. La presentación de solicitudes, escritos, planos, comunicaciones, declaraciones y documentos podrá efectuarse en papel o en soporte electrónico de acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Artículo 52. Documentos de inicio del procedimiento.

1. Los procedimientos regulados en la presente ordenanza se iniciarán mediante la solicitud, declaración responsable o comunicación previa, según corresponda, en modelo normalizado, acompañada de la documentación exigida en esta ordenanza según el tipo de procedimiento de que se trate.

2. Estos documentos iniciales contendrán los datos exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para la iniciación de los procedimientos administrativos en cuanto a la identificación del interesado, fecha, lugar y firma de la solicitud, órgano a quien se dirige, especificando, además, si se dispusiera del número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico donde poder enviar las comunicaciones o notificaciones.

3. En el acto de presentación de la solicitud de licencia o en el plazo de diez días, los servicios competentes examinarán la documentación aportada, y dentro de los mismos informarán a los solicitantes de la fecha de recepción, del plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y de los efectos del silencio administrativo.


Artículo 54. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud, declaración responsable o comunicación previa, no reúne los requisitos exigibles, se requerirá a las personas interesadas, por una sola vez, para que en el plazo de diez días subsane lo detectado, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, o por no presentada la comunicación previa o declaración responsable, previa resolución que consistirá en la declaración de tal circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
2. En el caso de declaración responsable o comunicación previa, el requerimiento indicado en el apartado anterior expresará la imposibilidad de continuar con la actuación o actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3. Transcurrido el plazo referido sin realizar el requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud, se entenderá a todos los efectos como fecha de inicio del expediente la de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver.


Artículo 55. Informes.

1. Iniciada la tramitación del expediente y en un plazo no superior a cinco días desde la presentación de la solicitud, se remitirá simultáneamente copia del proyecto o de la documentación técnica a las unidades municipales que deban informar previamente la solicitud y no dependan del competente para su resolución.

2. Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo informe de órgano distinto a aquel que tiene la competencia para resolver, deberá ser evacuado en el plazo de diez días; de no emitirse el informe en dicho plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe y se considerará evacuado favorablemente, excepto en el supuesto de informes preceptivos que sean vinculantes para la resolución del procedimiento, siempre que una Ley así lo establezca.

3. La solicitud de informes que sean preceptivos y vinculantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso.

4. Cuando el expediente deba someterse a información publica, dicho trámite se iniciará en el plazo de cinco días, publicándose en la forma que legalmente proceda.

5. El alcance de los informes de licencia se ceñirá al control establecido en el artículo 23 de la presente Ordenanza.

Artículo 56. Requerimientos para subsanación de deficiencias.

1. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por una sola vez mediante un requerimiento único para subsanación de deficiencias de fondo que deberá precisar las mismas, señalando el precepto concreto de la norma infringida y el plazo para su subsanación, incluyendo advertencia de caducidad del procedimiento, por lo que dicho plazo en ningún caso será superior a un mes.

2. Consumido este plazo sin que el/la particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, y de acuerdo a lo establecido en el art. 95 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en el plazo de tres meses la Administración acordará la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado con indicación de los recursos pertinentes.

3. Si el requerimiento se cumplimentara parcialmente o de manera insuficiente, se resolverá de acuerdo con el apartado anterior, y caso de que procediera, se podrá denegar la licencia solicitada.

Artículo 57. Resolución del procedimiento de otorgamiento de licencias.

1. Los servicios técnicos municipales competentes emitirán informe técnico y los servicios jurídicos municipales el correspondiente informe jurídico, que contendrá la propuesta de resolución.

2. La resolución del órgano competente para resolver deberá producirse en el plazo máximo establecido en el artículo siguiente a contar desde la fecha en que se considere iniciado el expediente.


Artículo 58. Plazo máximo para la resolución de los procedimientos.

A) Licencias de Obras: El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución de la licencia de obras será de tres meses, salvo que se establezca otro distinto en la legislación sectorial. Transcurrido el plazo previsto, operarán para cada caso las condiciones establecidas por la legislación estatal para el supuesto de silencio administrativo.


 

La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 02/07/2018 09:16:08. Clave interna: 2013.