_Genérico Licencias Urbanísticas


Servicio de Procedimientos Comunicados e Inspección Urbanística

Actos sujetos a la obtención de licencia urbanística

Pasos SeguidosDocumentos a presentar 
 

Reglas comunes.

1. Los actos de edificación, uso, actividad o sus transformaciones que se produzcan en el término municipal de Granada requerirá, en los casos y términos en que vienen definidas por la legislación vigente y en la presente Ordenanza, y sin perjuicio de la aplicación de los demás medios de intervención, de licencia de obras, licencia apertura o de funcionamiento, de primera ocupación o utilización, y licencia para otras actuaciones urbanísticas.
2. El otorgamiento de las licencias indicadas en el apartado anterior no exime de cualesquiera otras intervenciones públicas exigibles por la legislación sectorial aplicable.
3. Cuando la instrucción del procedimiento exija la aportación de cualquier autorización sometida a la competencia de otra Administración Pública, el cómputo del plazo se interrumpirá quedando en suspenso desde el momento en que el interesado solicite la autorización y hasta tanto la obtenga, siempre y cuando lo acredite suficientemente.

Actos sujetos a licencia urbanística:

1. Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos relacionados en los artículos 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (en adelante, LOUA) y 8 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (RDUA, en adelante), y en general, cualquier otra acción sobre el suelo, el vuelo y el subsuelo que implique o requiera alteración de las rasantes de los terrenos o de los elementos naturales de los mismos, la modificación de sus linderos, el establecimiento de nuevas edificaciones, usos e instalaciones o la modificación de los existentes. También están sujetos a licencia los supuestos de actividades que, como consecuencia de la aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, estén previstos en normas con rango de ley, y concretamente las referidas a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario de acuerdo con los apartados 2,3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y aquellas que expresamente determine la normativa sectorial aplicable como previa al funcionamiento de actividades.

2. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.

 

La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 02/07/2018 09:13:45. Clave interna: 2002.