_Genérico Licencias Urbanísticas


Servicio de Declaraciones Responsables

Vigencia de las licencias urbanísticas

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Las licencias urbanísticas relativas a obras se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella.

En caso de que la licencia deba entenderse obtenida por silencio administrativo, o habiéndose concedido expresamente, no se hubieran determinado dichos plazos, se entenderán otorgadas bajo la condición de observancia de seis meses, o un año en obras de nueva edificación, para iniciar las obras y de treinta y seis meses para la terminación de éstas desde la concesión.

El titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de iniciación de las obras así como la fecha de instalación de cada uno de los elementos auxiliares de obra autorizados conjuntamente con la licencia de obras.

En el caso de obras de nueva edificación, la comunicación del inicio de las obras se acompañará del acta de replanteo firmada por la dirección facultativa.


 

La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 02/07/2018 09:14:18. Clave interna: 2005.