Actuaciones urbanísticas


Servicio de Declaraciones Responsables

Actuaciones urbanísticas sujetas a Comunicación Previa

Pasos SeguidosDocumentos a presentar 
 

1. Cambios de titularidad de obras con licencia, comunicación o declaración en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ordenanza, así como de actividades comerciales y de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, siempre previa sustitución del aval o cualquier otro tipo de garantía a que estuvieran sujetas.

2. Ejecución de obras menores caracterizadas por su sencillez técnica, incluidas las de modificación de la disposición interior de los edificios, siempre que en ningún caso supongan alteración de volumen o superficie construida, del uso permitido, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o
seguridad en el edificio o instalación.

La presentación de la comunicación previa correspondiente podrá realizarse tanto en la Oficina de Gestión Unificada de Licencias como en las oficinas de registro de las Juntas Municipales de Distrito.

En particular, son obras menores comunicadas:
2.1. Obras menores de conservación, mantenimiento y acondicionamiento en viviendas y locales siempre que:
- No impliquen la modificación de uso de vivienda o incremento del número de unidades de viviendas.
- No afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes especialmente estructura y conductos generales, ni en el aspecto exterior de las edificaciones.
- No se trate de edificaciones en suelo no urbanizable, de edificios protegidos o impliquen la ocupación de vía pública.
- No se trate de actividad calificada, ni sujeta a la ley de espectáculos.
- No requieran la colocación de andamios.

Se incluyen, entre otras:
a) En viviendas: obras de reforma, restauración, rehabilitación, acondicionamiento parciales no estructurales, reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables.

b) En locales: obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, fachadas de locales en planta baja, techos y paredes, revestimientos, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, carpintería, etc. que no afectan a su estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la normativa vigente (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.).

2.2. Obras exteriores en edificios que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada, como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios (fachadas, balcones, elementos salientes) y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios.
Deberán concurrir las siguientes circunstancias:
- No precisen la colocación de andamios.
- No afecten a edificios o conjuntos catalogados.
- No supongan cambio de los materiales de acabado de la fachada.
- No impliquen riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
A título enumerativo comprende: reparación de portadas; canalizaciones e infraestructuras menores interiores de radiodifusión sonora, televisión, telefonía básica y otros servicios por cable en edificios; cambio de puertas y ventanas exteriores; revocado, estucado y pintado de fachadas; reparación e impermeabilización de azoteas.
2.3. Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación en espacios libres de dominio privado, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos siempre que no se afecte con las obras a ningún uso, servicio o instalación pública.
2.4. Limpieza y desbroce de solares, con las mismas limitaciones del apartado anterior, y no se altere el nivel natural del terreno, ni la tala de árboles.
2.5. Reparación de pasos o badenes autorizados en aceras para facilitar el acceso de vehículos.
2.6. Cualesquiera otras obras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio, modificaciones estructurales de los inmuebles, o reforma integral de locales, por tener estas la calificación de obras mayores.


Procedimiento en la comunicación previa y declaración responsable


Consulta de Parcelas afectadas por Bienes de Interés Cultural y delimitación de entornos urbanos de protección.

Consulta de edificios catalogados en Zona Albaicín

Consulta de edificios catalogados en Zona Centro

Documentos a presentar


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La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 09/12/2016 11:01:54. Clave interna: 2057.