Este concepto tiene su tradición en el ámbito local , ya que no existe una terminología precisa para todos los ámbitos, utilizándose indistintamente los términos de autorizaciones, permisos y licencias,
Con una visión parcial, las licencias municipales pueden clasificarse por razón del objeto, en licencias urbanísticas y en licencias sobre actividades.
Entendemos por licencia urbanística aquel acto administrativo mediante el cual adquiere efectividad la posibilidad de Parcelación, edificación, demolición, etc. previa concreción de lo establecido al respecto en las leyes, planes de ordenación y el resto de la normativa urbanística.
Serán licencias sobre actividades las que tienden a controlar el ejercicio de cualquier actividad comercial o industrial que cualquier persona pretenda desarrollar, no contemplándose sin embargo para el ejercicio y desarrollo de actividades profesionales.