Servicio de Declaraciones Responsables
Si una vez solicitada la Licencia de Apertura, pasa el plazo para resolver y no se notifica la concesión o denegación, ¿se entiende concedida por silencio administrativo?
Aunque la regla general establecida por el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es la del silencio positivo, ésta ha de ser matizada en el sentido de que el artículo 62.1f) de la citada norma, señala que son nulos de pleno derecho, "los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición", es decir que no bastaría el mero transcurso del tiempo para poder obtener una licencia de apertura por silencio.
Por otro lado esa regla general del silencio positivo se rompe en el caso de las licencias de apertura relativas a establecimientos en los que se desarrolle un espectáculo público o actividad recreativa, tal y como señala el artículo 2.10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que señala que, "en todo caso se entenderán desestimadas las solicitudes de autorización cuando hubiese transcurrido el plazo establecido reglamentariamente para resolver y no hubiese recaído resolución expresa del órgano competente".
La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 24/04/2008