A través de los Colegios Arbitrales de Consumo que se constituyen expresamente para dar solución a cada una de las reclamaciones que se plantean.
Las partes (consumidor y empresario) no precisan de Abogado ni de Procurador.
Dependiendo de la cuantía y complejidad pueden formar el colegio arbitral uno o tres árbitros, que se designaran del siguiente modo:
- Un árbitro, que representa a los consumidores en general.
- Un árbitro, que representa al sector empresarial, comercial o profesional implicado.
- Un árbitro, que actúa como Presidente/a del Colegio Arbitral. Designado por la Junta Arbitral, entre personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- En caso de arbitro único, siempre será el acreditado por las administraciones publicas.
Los árbitros actúan de forma colegiada, con independencia, imparcialidad y confidencialidad. Y cuentan con formación adecuada para resolver los conflictos.
Cuando la especialidad de la reclamación así lo requiera o en el supuesto de que la reclamación se dirija contra una entidad pública vinculada a la Administración a la que esté adscrita la Junta Arbitral de Consumo, las partes podrán solicitar la designación de un presidente distinto del árbitro propuesto por la Administración.
Una vez constituido el Colegio Arbitral, las partes (reclamante y reclamado) son citadas para el acto de Audiencia, en el cual serán oídas en defensa de sus intereses. Se les ofrece la oportunidad de conciliarse a los efectos de resolver por ellas mismas su propio conflicto.
Salvo que las partes optasen expresamente por un arbitraje de Derecho, el laudo dictado por el Colegio Arbitral para la resolución del conflicto será en equidad.