3. Junta Arbitral de Consumo
El Sistema Arbitral de Consumo
Es una vía extrajudicial eficaz rápida y gratuita para resolver los conflictos que surjan entre consumidores o usuario y empresarios, comerciantes o prestadores de servicios; estos voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la resolución del mismo.
El conflicto se resuelve mediante un laudo o resolución del Colegio Arbitral que tiene la misma eficacia que una Sentencia Judicial. La decisión que se adopte será vinculante para ambas partes y tiene efecto de coda juzgada.
Las características del Sistema Arbitral de Consumo son:
- Voluntariedad, porque sólo se puede utilizar si ambas partes lo solicitan.
- Sencillez ya que solo se requiere la cumplimentación por parte del consumidor de una Solicitud de Arbitraje (impreso que se puede obtener en esta web) y presentarla en la Junta Arbitral de Consumo o en cualquier Oficina del Consumidor
- Rapidez.
- Gratuidad, que alcanza hasta el coste de las pruebas cuando son propuestas por la Junta.
- Imparcialidad ya que el Colegio Arbitral, ya que están representados todos los sectores implicados.
- Vinculante y ejecutivo ya que el laudo tiene valor procesal de cosa juzgada .Solo puede ser recurrido por defectos formales