El control de mercado se realiza a través de intervenciones no programadas, generalmente como consecuencia de denuncias, y de intervenciones programadas que inciden sobre un sector específico.
Ante la denuncia de un consumidor, la Inspección de Consumo interviene al objeto de comprobar la veracidad de los hechos denunciados. Si existiera infracción en materia de consumo se levantara un acta de inspección, pudiéndose derivar estas actuaciones al departamento de Disciplina,.
Otras intervenciones se efectúan de oficio, este es el caso de las inspecciones que se realizan como consecuencia de la existencia en el mercado de un producto sospechoso de no cumplir con la normativa en vigor.
Las intervenciones programadas, se planifican a través de campañas. Se planifican con carácter anual.; pueden tener un carácter general, es el caso de: la toma de muestras sistemática de productos, la comprobación del etiquetado, los precios, las hojas de reclamaciones, las facturas, las garantías, etc. de alimentos envasados o productos industriales.
También pueden ser específicas, en este caso su finalidad es comprobar el cumplimiento de una normativa específica ya sea de un producto o un servicio: vivienda, telefonía, talleres de reparación de vehículos, etc.
Como en el caso de las denuncias, los Inspectores de Consumo tras las comprobaciones pertinentes, podrán levantar un acta de inspección, entregando copia al compareciente. El acta tiene valor probatorio, salvo prueba en contrario, siendo, si procede, el documento que inicia el procedimiento de incoación de expediente sancionador.