Los propietarios de estos animales deben obtener una licencia especial otorgada por el Ayuntamiento donde resida el propietario. Además las personas que vayan a pasear a estos animales en espacios públicos o privados de uso común, deben tener también esta Licencia. En ambos casos deben tener la mayoría de edad.
Esta autorización se obtendrá antes de adquirir el animal, o como máximo un mes después de haber sido calificado como potencialmente peligrosos.
La solicitud se presentara en las Oficinas municipales de Registro existentes, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación:
Esta Licencia administrativa tendrá un período de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, debiendo ser renovada previa petición del interesado por sucesivos períodos de igual duración.
En todo caso quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que para su obtención se establecieron.
Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser comunicada por su titular en al Ayuntamiento que la expidió, el cual deberá hacerla constar en el correspondiente Registro Municipal.