Animales


La Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos



Licencia Administrativa de AnimalesLos propietarios de estos animales deben obtener una licencia especial otorgada por el Ayuntamiento donde resida el propietario. Además las personas que vayan a pasear a estos animales en espacios públicos o privados de uso común, deben tener también esta Licencia. En ambos casos deben tener la mayoría de edad.

Esta autorización se obtendrá antes de adquirir el animal, o como máximo un mes después de haber sido calificado como potencialmente peligrosos.

La solicitud se presentara en las Oficinas municipales de Registro existentes, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Acreditación de ser mayor de edad (fotocopia del DNI).
  2. Certificado o, en su caso, declaración responsable de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del articulo 13 de la Ley 50/1999, así como de no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  3. Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, expedido por un Centro de Reconocimiento debidamente autorizado..
  4. Informe expedido por la compañía aseguradora acreditativo de haber formalizado el solicitante un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que puedan ser causados por sus animales , con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €).
  5. El certificado de antecedentes penales se pedirá de oficio.

Esta Licencia administrativa tendrá un período de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, debiendo ser renovada previa petición del interesado por sucesivos períodos de igual duración.

En todo caso quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que para su obtención se establecieron.

Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser comunicada por su titular en al Ayuntamiento que la expidió, el cual deberá hacerla constar en el correspondiente Registro Municipal.