La recogida de animales abandonados, vagabundos o agresores se efectúa por funcionarios municipales - Oficiales de Recogida de Animales- que cuentan con la especialización necesaria para efectuar estos trabajos disponiendo para ello de medios suficientes (lazos, jaulas, lectores de microchip, etc.) y vehículos adaptados para el traslado de los animales. En caso de incumplimiento de la Ordenanza sobre Tenencia de Animales, se debe presentar una denuncia por escrito ante el Ayuntamiento. Posteriormente, los Técnicos Municipales, tras efectuar las comprobaciones pertinentes, determinaran la actuación que proceda y, en su caso, propondrán la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Si se produce una mordedura y/o agresión de un animal, que pueda ser transmisor de rabio (perros, gatos, hurones, hamster, etc), a una persona; está deberá acudir a un médico al objeto de que se determinen las actuaciones profilácticas o terapéuticas que pudieran proceder.
Los animales que hayan causado estas lesiones, deberán someterse a un control antirrábico. Para ello el propietario del animal agresor deberá someter al animal a observación, en el plazo máximo de 72 horas a partir de la fecha de agresión , pudiendo hacerlo en el Centro de Alojamiento Animal o bajo el control de su veterinario. La observación se efectuara durante 14 días, al objeto de comprobar la posible aparición de síntomas de la enfermedad durante ese periodo.