Consumo


3. Junta Arbitral de Consumo

Procedimiento de la Junta Arbitral de Consumo


Los consumidores podrán presentar su solicitud de arbitraje, en la Junta Arbitral de consumo, en la OMIC, en las sedes de las asociaciones de consumidores o ante cualquier organismo de consumo.

Los mediadores y los árbitros, están sujetos a los principios de independencia, imparcialidad y confidencialidad

No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las cuestiones en las que:

El presidente podrá acordar la inadmisión a trámite de aquellas solicitudes que resulten infundadas o en las que no se aprecie afectación de los legítimos derechos de los consumidores.

A lo largo de todo el procedimiento las partes son oídas, facilitándoles la documentación, alegaciones, pruebas, etc. que se estimen convenientes sobre el conflicto existente.

En todo caso el Colegio Arbitral podrá acordar las pruebas que estime pertinentes bien por propia iniciativa o de las partes. Cuando se propongan por el Colegio Arbitral, se costearan por la Junta Arbitral. Si quienes proponen las pruebas son alguna de las partes, los costes de las mismas correrán a cargo de la parte proponente.

Tras la Audiencia, si las partes no alcanzan un acuerdo, los árbitros dictan una resolución denominada Laudo que obliga a las dos partes a cumplirlo (carácter ejecutivo).