— Artículos 194 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— Real decreto 937/2020 de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Artículos 5.1.a) y 5.1.b) 481º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
— Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
CONSTITUCIÓN DE AVALES Y SEGUROS DE CAUCIÓN CON FIRMA ELECTRÓNICA
Si algún Área o Servicio Municipal le ha requerido la constitución de una garantía (Aval o Seguro de caución) debe seguir los siguientes pasos:
1.- LUGAR DE PRESENTACIÓN
Los sujetos a que se refiere el
artículo 14.2 de la ley 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentarán la documentación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento dirigida al servicio donde ha sido requerida la garantía con número de expediente para informe de suficiencia y traslado a la Asesoría Jurídica para bastanteo.
Los sujetos a los que se refiere el
artículo 14.2 de la ley 39/15, son:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
2.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
- Documento acreditativo de pago de tasa por expedición de documentos administrativos (bastanteo de poderes y avales) en régimen de autoliquidación conforme a la
Ordenanza fiscal nº 18 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, en el enlace:
Expedición de documentos municipales
- DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE AVAL O SEGURO DE CAUCIÓN:
CARACTERÍSTICAS:
Avales. Sólo se admitirán garantías en la modalidad de aval cuando el avalista sea una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca. Los avales deberán reunir las siguientes características:
El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y pagadero a primer requerimiento del Ayuntamiento de Granada.
El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento de Granada o el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y ordenar la cancelación del aval.
Seguros de caución. Podrá emplearse esta modalidad de garantía siempre que sea otorgada por entidad de seguros autorizada por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda para operar en el ramo del seguro de caución.
El modelo de contrato de seguro de caución empleado tendrá las siguientes características:
La persona o entidad obligada a prestar garantía tendrá la condición de tomador del seguro y la Administración a cuya disposición se constituye la garantía tendrá la condición de asegurado.
Se hará constar de forma expresa:
Que la aseguradora no podrá oponer a la Administración el impago de la prima por parte del tomador del seguro o cualquier otra excepción derivada de su relación jurídica con éste.
Que la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni ésta liberada de su obligación caso de que se produzca el siniestro consistente en las circunstancias en virtud de las cuales deba hacer efectiva la garantía.
Que la entidad aseguradora asumirá el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Granada.
La duración del contrato de seguro coincidirá con la de la obligación garantizada. Si la duración de éstas superase los diez años, el obligado a prestar garantía deberá prestar nueva garantía durante el último mes del plazo indicado, salvo que se acredite debidamente la prórroga del contrato de seguro.
FORMATO:
Las garantías y depósitos se presentarán en formato electrónico con firmas telemáticas validadas
Puede acceder al modelo de documento a través del siguiente enlace:
Modelo de aval
- DOCUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACIÓN DE LOS APODERADOS DE LA ENTIDAD FINANCIERA AVALISTA O COMPAÑÍA ASEGURADORA
Los avales y los contratos de seguro de caución deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista y aseguradora, respectivamente, que tengan poder suficiente para obligarla plenamente. Estos poderes deberán ser presentados en sede electrónica junto con la garantía (aval o seguro de caución) para su bastanteo previamente y por una sola vez por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada.
Puede acceder al trámite en sede electrónica a través del siguiente enlace:
Constitución de garantías depositadas con aval o seguro de caución con firmas telemáticas