Economía y Hacienda


Gestión de Tributos

Preguntas frecuentes Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)




Es un impuesto directo de titularidad municipal, de carácter periódico, real y obligatorio, que grava el valor de los bienes inmuebles.



El IBI se abona por el hecho de ser la persona titular de alguno de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales (constituye el hecho imponible del impuesto):


La persona obligada al pago y el sujeto pasivo será la persona titular de alguno de los derechos enumerados.



No. La realización del hecho imponible por el orden establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades.



De acuerdo con la contestación de la pregunta anterior rige el siguiente orden:

1. Quedará obligada al pago la persona titular de la concesión administrativa

2. En su defecto, la persona titular del derecho de superficie.

3. En ausencia de los dos anteriores, la persona titular del derecho de usufructo

4. Finalmente, si no concurre ninguno de los anteriores, la persona titular del derecho de propiedad.



En caso de tratarse de la persona adquirente, deberá presentar una declaración Mod. 900D con la documentación y en los plazos que marca la ley. Si se trata de la persona transmitente, podrá hacer una solicitud con la documentación fijada por la norma.

No obstante, si la transmisión ha tenido lugar ante notario mediante escritura pública o se ha producido su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde dicha transmisión, no será necesaria la presentación de declaración, puesto que los notarios y registradores están obligados a realizar la comunicación de la transmisión al Catastro Inmobiliario siempre que se haya aportado la referencia catastral.



No siempre, pues hay bienes inmuebles que están no sujetos (p.e. carreteras, caminos, los del Ayuntamiento), o bien tienen derecho a exención según se establezca en la Ordenanza Fiscal del impuesto.



Hay que diferencias dos supuestos

1. Exenciones que se reconocen de oficio.

a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.

e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.

f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.

2. Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:

a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.

b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante real decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, con los requisitos que marcan las normas y siempre que no estén afectos a explotaciones económicas.

c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas.



Es el valor catastral, que lo fija el Catastro Inmobiliario y constituye la base imponible del impuesto.



Mediante la aplicación del tipo de gravamen (porcentaje) a la base liquidable, que es distinto según se trate de bienes urbanos, rústicos o de características especiales.



Si, mediante la aplicación de las bonificaciones que prevé la norma, cuando se cumplan los requisitos y con la vigencia que la misma determine. a modo de resumen son las siguientes




Si. Se aplicará por el orden que marca la ordenanza y solo son compatibles con la domiciliación bancaria



Si. En el porcentaje y con las condiciones que se especifique en la Ordenanza Fiscal del Impuesto


Sí.


No. La solicitud de acompañarse obligatoriamente del certificado o título actualizado de familia numerosa (no carné individual) expedido por la Junta de Andalucía


No. El IBI no se prorratea y abonará toda la cuota el que sea sujeto pasivo el día 1 de enero del año correspondiente.



El IBI es un impuesto de cobro periódico por recibo y de notificación colectiva. La notificación se realiza anualmente a través de la publicación previa aprobación de la matrícula del anuncio de exposición en el boletín de la Provincia (BOP) y por la publicación en prensa del anuncio.

Así mismo, el Ayuntamiento de Granada, para facilitar las obligaciones tributarias a sus vecinos, remite anualmente los recibos a las personas contribuyentes, si bien no se envían los recibos que se encuentre domiciliados.

Según la Ley de Haciendas Locales, solo existe la obligación de notificar el IBI cuando es el primer año en el que se incluye en el Padrón del impuesto mediante la notificación de la correspondiente liquidación.




En régimen de responsabilidad subsidiaria y tras el intento de cobro de la deuda al anterior sujeto pasivo mediante el procedimiento ejecutivo correspondiente, el inmueble queda afecto al pago de la totalidad de la cuota tributaria.


Si. Se le puede repercutir conforme a las normas de derecho común, al tratarse de relaciones privadas entre particulares ajenas a la entidad municipal.


La asignación tiene origen en la información que proviene de la base de datos de Catastro, que determinan automáticamente en función del derecho y porcentaje que se ostente sobre el inmueble objeto de tributación quién es el sujeto receptor de IBI, que es la persona a la que se enviará el recibo de este impuesto. Por tanto, el sujeto receptor de titularidad.

En los casos en que dos o más personas ostenten el mismo derecho y porcentaje se asigna la condición sujeto receptor del IBI a la persona que se grabe en primer lugar en la base de datos de Catastro.

En el caso del Ayuntamiento de Granada, se graba de acuerdo con el orden que pone en la Escritura Pública notarial o en la Nota Simple del Registro de la Propiedad.


Sí, es posible. El procedimiento es el mismo que el descrito en la web para las altas, bajas y variaciones de titularidad


Cualquiera de los cotitulares del inmueble que pudieran ser sujetos pasivos del IBI de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley reguladora de las Hacienda Locales. Si existe un derecho prevalente sobre otro NO es posible modificar el sujeto pasivo.


Cuando un inmueble es propiedad de dos o más personas, cualquiera de ellas (teniendo en cuenta los requisitos) podrá solicitar la división del recibo del IBI en tantos recibos como copropietarios existan, según su coeficiente de propiedad.

Consulte el trámite División de recibos.



























http://www.granada.org/inet/economia.nsf/byclave/PEHMBDD    Página actualizada el: 08/05/2026
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