
Informar para decidir. La cláusula suelo

Amanda Amador Castilla, 16 de abril 2018
El modelo tradicional de contratación estaba basado en la absoluta determinación de las partes.
A principios del Siglo XXI se produjo un cambio en las condiciones negociadoras, posicionando al consumidor en la mayoría de los casos en una situación de inferioridad informativa respecto de quién ofrece el contrato.
Esa situación de inferioridad informativa o asimetría de información entre el consumidor y el oferente del contrato obliga a proteger a esa parte más débil, para alcanzar una equiparación en derechos y libertades contractuales. Se pretende que quien contrate conozca lo que contrata y decida si es lo que quiere contratar o no.
De esta forma cabe destacar que el deber de información precontractual encuentra su fundamentación en el principio de buena fe.
Como bien dice ODOQUI CASTILLA, G., “la buena fe es el alma de todo contrato”. La buena fe contractual se requiere tanto del consumidor como de quien ofrece el contrato.
El objetivo es que quién tenga mayor información sobre cuestiones importante para tomar la decisión de contratar, de traslado de esa información a la otra parte. Este deber de dar traslado de la información que se posee se acentúa cuando hay distinto nivel de conocimiento entre las partes.
PICATOSTE BOBILLO, J. afirmó que “la correcta formación de la voluntad contractual exige que el empresario comunique a su cliente todo aquello que necesite saber para decidir con fundamento si quiere celebrar o no el negocio de que se trate”.
¿Qué viene ocurriendo con la famosa cláusula suelo?
En lo que se refiere a los límites de fluctuación o “cláusula suelo” contenida en el contrato de préstamo, en la vía judicial se viene condenando a la entidad financiera a restituir al consumidor las cantidades que hayan podido ser abonadas indebidamente como consecuencia de dicha cláusula.
¿En qué casos?
En aquellos casos en los que la cláusula fue “predispuesta o impuesta” por el banco. Supuestos en los que esa cláusula no fue negociada con los prestatarios.
En definitiva, en aquellos casos en los que existe un defecto de información.
Así lo dice el TS en su sentencia de 8 de junio de 2017 “es preciso que en la información precontractual se informe sobre la existencia de ese suelo y su incidencia en el precio del contrato, con claridad y dándole el tratamiento principal que merece…”.
Si los prestatarios hubiesen sido debidamente informados sobre su incorporación al contrato de préstamo de la cláusula, sobre la trascendencia y efectos jurídicos y económicos que comportaba esa inclusión, de tal forma que se entendiese su importancia y el verdadero reparto de riesgos que conllevaba su inclusión, en ese caso, no estaríamos ante defecto de información y por tanto no se condenaría a la entidad bancaria.
En el Juzgado será la entidad bancaria quien deba probar que en su momento cumplió con su deber de información y negociación al consumidor y como dice la STS de 8 de septiembre de 2014, “… la lectura de la escritura pública y en su caso, el contraste de las condiciones financieras de la oferta vinculante con las del respectivo préstamo hipotecario, no suplen, por ellos solos, sin protocolo o actuación específica al respecto el cumplimiento de este deber especial de transparencia”.
Ante esta situación, en la Oficina del Defensor de la Ciudadanía de Granada tenemos el Servicio de Intermediación Hipotecaria, creado tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 21 de Diciembre de 2016 y el Real Decreto/Ley 1/2017, de 20 de Enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo.
Si usted tiene alguna duda podrá solicitar una cita con uno de nuestros abogados especializados en el tema y proceder al estudio de su caso, a través de las siguientes vías:
- Acudiendo a nuestra oficina en la Calle Horno de San Matías 6. El horario de atención al público es de 9.00 a 14.00 de lunes a viernes;
- Llamando al 958 24 69 46. El horario de atención telefónica es de 9.00 a 14.00 de lunes a viernes;
- Enviando un correo electrónico a defensorciudadano@granada.org.
Documentos adjuntos : Informar para decidir. La cláusula suelo
Publicado con fecha 16/04/2018
