Se nos pone de manifiesto la contaminación y perjuicio que supone para la salud, el polvo y suciedad que levantan dichas maquinas sopladoras Abrimos expediente para trasladar a Medio Ambiente la queja recibida
Se nos informa, que efectivamente , ante la nocividad que pueden provocar se procede a ordenar a la empresa de limpieza de que no se utilicen estas sopladoras en época estival y de falta de precipitaciones para evitar las molestias que provocan
Una vez terminada nuestra intervención procedemos a informar a nuestra reclamante y archivar el expediente a plena satisfacción de la misma.
Fecha de Resolución: 19/06/2018