Consultas públicas previas a la elaboración de la norma


Consulta pública:

Reglamento regulador de los Centros de Servicios Sociales del municipio de Granada

Estado: Cerrado plazo de aportaciones
Tipo: Reglamentos
Plazo de participación: 27/10/2017 - 17/11/2017
Tema: Derechos sociales
Concejalía: Concejalía Delegada de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad

El art. 4.1,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL), confiere a los Municipios, Provincias e Islas, en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, la potestad reglamentaria, que se manifiesta al exterior a través de la aprobación de Ordenanzas, Reglamentos y Bandos, que constituyen una forma de intervención de las Entidades Locales en la actividad de los ciudadanos.

Conforme a lo establecido en el artículo 25.2 e) LRBRL, “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.

Del mismo modo, el art. 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), establece que los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias: Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía, que incluye la gestión de las prestaciones técnicas y económicas de los servicios sociales comunitarios.

Por su parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía señala en su artículo 51 que los Ayuntamientos serán responsables de los servicios sociales de su ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las generales establecidas en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, las que se determinan como competencias propias en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las que así estén definidas por la normativa sectorial, y específicamente, entre otros, el estudio y detección de las necesidades sociales en su ámbito territorial, la gestión de las prestaciones del catálogo correspondientes a los servicios sociales comunitarios, la detección precoz de situaciones de riesgo social individuales y comunitarias, así como, una vez garantizados los servicios sociales comunitarios en su municipio y de acuerdo con su capacidad financiera, podrán prestar los servicios sociales especializados que consideren necesario, de acuerdo con los requisitos previstos en la legislación estatal y autonómica en el marco de la planificación establecida por la Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en la legislación aplicable. En este sentido, el artículo 28 de dicha Ley establece dentro de las funciones de los servicios sociales comunitarios, la relativa a la identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social.

El Reglamento cuyo sometimiento al trámite previsto en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se propone desde esta Concejalía, se emite al amparo de dicha potestad reglamentaria y del art. 85.2.A,a) de la LRBRL, de gestionar los servicios públicos a través de medios propios.
Es notoria la existencia de aversión por parte personas o grupos de personas a determinados sectores de la población por su mera pertenencia a grupos relacionados con la pobreza, la salud, la orientación sexual, la raza, etc.

Todo ello con el fin de alcanzar el ideal de la erradicación del odio entre personas y grupos de personas, su igualdad real y efectiva en derechos y deberes, actuando desde la prevención: creando mecanismos de detección de posibles focos de tensión, evitando situaciones de confrontación anticipándose a las mismas en fechas señaladas, para atajarlos y favorecer la integración, la convivencia y el entendimiento; crear conciencia social del alcance, circunstancias objetivas y subjetivas y demás elementos que concurren en los delitos relacionados con el odio, que determinarán su producción con independencia de que esta sea real o percibida, evitando que estas conductas terminen sin identificar por desconocimiento, no solo de la víctima, sino también de quienes intervengan desde la propia comisión de los hechos hasta la finalización judicial o administrativa de los procesos a que den lugar, en su caso; evitar la impunidad por falta de denuncia, por miedo a las represalias, a una eventual expulsión, o al desconocimiento de otras figuras delictivas conexas con los delitos de odio, tales como las amenazas, los relativos a la integridad moral, el descubrimiento y revelación de secretos, la discriminación laboral, la denegación de la prestación de servicios públicos y privados, la agravante de motivos discriminatorios, etc., evitando que se produzca la omisión del señalamiento de circunstancias en las propias denuncias por desconocimiento de la víctima y que podrían dar lugar a la conexión de los delitos, como el de lesiones, con los relacionados con el odio; así como impulsar medidas para terminar con los delitos cometidos mediante redes sociales o por internet o en el ámbito del deporte.
La sociedad granadina ha impuesto a través de sus representantes por unanimidad en el Pleno de la Corporación, el análisis de los problemas de convivencia surgidos a través del odio entre personas y colectivos, con motivo de circunstancias tales como la orientación sexual, la raza, la pobreza, la ideología, la nacionalidad, la religión o cualquier otra circunstancia o condición.

Se hace necesario en virtud de ese mandato social, el establecimiento de procedimientos reglados para garantizar la seguridad jurídica, mediante su regulación como reglamento o como protocolos de actuación, la realización de las actuaciones que contribuyan a concienciar y establecer mecanismos de prevención, protección y defensa para las víctimas; formar a la población y a los intervinientes en los posibles procesos a que la comisión de este tipo de delitos o infracciones administrativas pueda dar lugar y cualesquiera otras circunstancias que la población señale a través de la consulta que se plantea.
Establecer los mecanismos con los que contará el Observatorio Municipal contra los delitos de odio para alcanzar sus fines, los procedimientos que deba tramitar o resolver, la determinación, en su caso de su carácter de órgano consultivo; sus normas de funcionamiento; criterios de participación en la toma de decisiones y de la participación ciudadana, en su caso, los recursos personales y materiales con los que deberá contar, la organización interna de cada uno de ellos, los miembros permanentes o por elección que deban formar parte del mismo, sus relaciones entre sí; de determinar si se trata de establecer diferentes grupos de trabajo o de actuación, y con los demás órganos municipales o con otras administraciones públicas, con las que podría promoverse la redacción de convenios interadministrativos, o en su caso, con entidades privadas sin ánimo de lucro, así como la regulación de los derechos y deberes de la ciudadanía usuaria de los recursos que se pusieran a su disposición; las funciones de decisión, propuestas, informes, seguimiento, control, fines, dependencia jerárquica, régimen de acuerdos; régimen sancionador, etc.
No se han encontrado otras soluciones que no sean regulatorias que posibiliten alcanzar los objetivos que otorga la aprobación del reglamento o protocolo. No obstante, se estudiará cualquier propuesta en tal sentido.

No concurren las causas de exclusión de sometimiento a consulta previa contempladas en el art. 133.4 LPACAP, referentes a que se trate de normas presupuestarias u organizativas, o que concurran razones graves de interés público que lo justifiquen; o, de posibilidad de omisión justificadas porque la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.
Las personas interesadas, pueden hacer llegar sus opiniones, aportaciones o sugerencias sobre la oportunidad de la iniciación de la tramitación del reglamento o protocolo que se propone y demás aspectos relacionados con la consulta, que deberán hacerse a través de la dirección de correo electrónico: derechossociales@granada.org.

En el texto que se envíe se hará constar el nombre y apellidos o denominación social, de la persona que lo envía, así como, en su caso, de la persona que les represente.
http://www.granada.org/inet/consultapub.nsf/byclave/BD197B25A8D8B108C12581CC0045FAA1    Página actualizada el: 14/11/2017
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