Consultas públicas previas a la elaboración de la norma


Consulta pública:

Consulta pública previa a la modificación de la ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública con la instalación de quioscos y su funcionamiento

Estado: Cerrado plazo de aportaciones
Tipo: Ordenanzas
Plazo de participación: 01/11/2019 - 20/11/2019
Tema: Ocupación de vía pública
Concejalía: Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos estrátegicos y Oficina Metropolitana

El artículo 9.2 de la Constitución establece que corresponde a los poderes públicos la obligación de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública. En este sentido, el art. 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece que en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la aplicación de las normas.

En este mismo sentido el art. 133 de la LPAC regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos, estableciendo que con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretende solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por los artículos 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 55 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Ayuntamiento de Granada aprobó la modificación de la vigente Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública con la instalación de quioscos y su funcionamiento en Granada, por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrara el día veintidós de diciembre de dos mil nueve. El motivo de dicha modificación fue la adaptación de la misma en virtud del mandato de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, sin perjuicio de la legislación estatal y autonómica de adaptación, con el objeto de liberalizar la prestación de servicios y el establecimiento de actividades, eliminando requisitos innecesarios y simplificando los procedimiento administrativos.
a) El imparable desarrollo tecnológico, así como el acceso gratuito a la prensa y revistas on-line, supone un desafío constante para la venta de prensa y revistas, por lo que para afrontar esta situación por este sector se hace necesario ofrecer a los titulares de los quioscos la oportunidad de ampliar los productos autorizados para su comercialización, proponiéndose ampliar los siguientes: productos de promoción turística (guías, planos postales, audioguías, souvenirs; libros, música y cine en soportes digitales, artículos de papelería y coleccionables; entradas a actividades culturales y espectáculos; lotería a través de terminales autorizados; recarga de telefonía; pequeños consumibles de material telefónico y fotográfico; material informático y electrónico como pilas, baterías, tarjetas de memoria, juegos informáticos y electrónicos; venta de tabaco en máquinas expendedoras; productos de alimentación conforme permita la normativa; entrega de paquetería; agua, refrescos, zumos y otras bebidas no alcohólicas; venta de tarjetas de transportes.
b) Facilitar la transmisión para ostentar la titularidad de explotación de los quioscos.
c) Adecuar el plazo de vigencia de las concesiones a periodos más acordes con la duración de la vida laboral de los trabajadores.
d) Nueva regulación de la renuncia tácita de los quioscos por cierre durante tres meses consecutivos.
e) Determinar las distancias entre los distintos quioscos de prensa y adecuar la ubicación a la normativa de accesibilidad.
f) Definir la distancia mínima entre los Quioscos y posibilidad de instalación de toldos conforme a la normativa especifica.
g) Adecuar los derechos y obligaciones a las modificaciones que se realicen en la Ordenanza.
h) Adecuar asimismo el artículo relativo a la publicidad editorial.
i) Adaptar las infracciones a la nueva regulación que surja de la Ordenanza, cuando así se requiera.

Se hace necesario realizar cambios en la Ordenanza de ocupación de vía pública con la instalación de quioscos con objeto de paliar la situación actual con los cambios tecnológicos que les está afectando en su actividad. Esta situación se debe entre otras a las siguientes circunstancias:
– Intensidad de la competencia, los quioscos compiten en ventas con un elevado número de empresas como establecimientos de conveniencia, grandes superficies, etc.
– Decrecimiento de las ventas de prensa y revistas en papel provocado por la disminución en la demanda por las ediciones digitales de la prensa diaria, así como otros servicios de información proporcionados por internet.
– Disminución de la lectura como actividad de ocio, tendencia que se generaliza entre la población más joven.

Todo ello ha redundado en una disminución en las ventas y en el cierre de quioscos por parte de titulares de licencia.
La Asociación de Vendedores de prensa de Granada demanda realizar algunos cambios que beneficiarían y apoyarían al sector en este momento de crisis.
La realidad actual y los cambios sociales, económicos y tecnológicos experimentados desde que se modificó la Ordenanza, así como los nuevos usos de consumo, exigen realizar alguna adaptación en el régimen aplicable a la actividad desarrollada en los quioscos de prensa.

Es por lo expuesto, que se pretende promover una modificación de algunos de los aspectos contenidos en la regulación de la vigente Ordenanza de ocupación de la vía pública con la instalación de quioscos, relativos a titularidad, productos de venta, vigencia y extinción de las concesiones.
Para la mayoría de los problemas expuestos en el apartado anterior, no sería posible alternativa no regulatoria, ni concurren las causas de exclusión de sometimiento a consulta previa contempladas en el art. 133.4 LPACAP.
Las personas interesadas, pueden hacer llegar sus opiniones, aportaciones o sugerencias sobre la oportunidad de la iniciación de la tramitación del reglamento o protocolo que se propone y demás aspectos relacionados con la consulta, que deberán hacerse a través de la dirección de correo electrónico: ocupacionviapublica@granada.org.

En el texto que se envíe se hará constar el nombre y apellidos o denominación social, de la persona que lo envía, así como, en su caso, de la persona que les represente.
http://www.granada.org/inet/consultapub.nsf/byclave/1BA03966C7B9E74BC12584A2003E4D05    Página actualizada el: 29/10/2019
imprimir Ir al principio Ir a la página anterior Volver a la lista Ir a la página siguiente Ir al final