Consultas públicas previas a la elaboración de la norma


Consulta pública:

Consulta pública previa sobre el Proyecto de Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria derivada del Servicio de Instalación y Explotación del aparcamiento vigilado en los terrenos actualmente utilizados para la instalación del Ferial del Corpus de Granada

Estado: Cerrado plazo de aportaciones
Tipo: Ordenanzas
Plazo de participación: 03/02/2022 - 03/03/2022
Tema: Movilidad y tráfico
Concejalía: Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana y Movilidad

Tradicionalmente el aprovechamiento especial que venia abonando el usuario por el estacionamiento de su vehículo en el aparcamiento vigilado del ferial se venia considerando como una tasa. No obstante la Disp. Final 12ª Ley de Contratos del Sector Publico modificó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, añadiendo un nuevo apartado 6º al art. 20, en los siguientes términos:

«6. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.

En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.

En resumen será tasa si se presta por el ayuntamiento y será prestación patrimonial de carácter público no tributario si se presta mediante alguna de las formas de gestión directa con personificación diferenciada (sociedad mercantil o entidad pública empresarial) o bien mediante gestión indirecta.

El ayuntamiento de Granada, en los próximos años, va a prestar el servicio de aparcamiento de vehículos mediante gestión indirecta y contrato de concesión del servicio de aparcamiento vigilado y señalización de las calles adyacentes en el recinto del Ferial.
En su condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, la tarifa regulada en la Ordenanza constituye, a todos los efectos, ingresos propios de la mercantil concesionaria del servicio de estacionamiento vigilado de vehículos en el recinto del Ferial.
Establecer la cobertura jurídica necesaria que ampare permita exigir ella exigencia de las tarifas correspondientes por los servicios que se presten por la concesionaria .
Regular la prestación.
Al ser competencia municipal la regulación del servicio de estacionamiento de vehículos en las vías y espacios públicos, no se aprecian otras soluciones regulatorias.




PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PUBLICO DERIVADA DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL APARCAMIENTO VIGILADO EN LOS TERRENOS ACTUALMENTE UTILIZADOS PARA LA INSTALACIÓN DEL FERIAL DURANTE LAS FIESTAS DEL CORPUS.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de aparcamiento vigilado en el espacio situado en el recinto Ferial de Almanjayar con motivo de la Feria del Corpus.

La tarifa regulada en esta Ordenanza tiene la condición de prestación patrimonial de carácter público no tributario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.6 del citado Real Decreto, en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En su condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, la tarifa regulada en esta Ordenanza constituye, a todos los efectos, ingresos propios de la concesionaria del servicio


La obligación de pagar la prestación surge con la mera introducción del vehículo dentro del recinto del aparcamiento.


Estarán obligados al pago de la prestación estipulada en esta Ordenanza los conductores de los vehículos que accedan al uso del aparcamiento, siendo responsables subsidiarios del pago, las personas físicas o jurídicas titulares de los mismos. Será requisito imprescindible para la salida de cualquier vehículo el previo pago del importe de la prestación devengada.


Las tarifas se exigirán con arreglo al siguiente cuadro:

CONCEPTO
TARIFAS MÁXIMAS AL PÚBLICO

(21% de I.V.A. incluido)

ESTANCIA EN APARCAMIENTO ORDINARIO.
4,50 €
ABONO PARA TODA LA FERIA (Caseteros).
37,00 €
DIA DE ESTANCIA DE CAMIONES PEQUEÑOS.

(Dentro del recinto del Aparcamiento de rotación y/o del Aparcamiento de Caseteros).

12,00 €
DIA DE ESTANCIA CAMIONES MAYORES DE 12 METROS (solo feriantes, dentro del recinto del Aparcamiento de rotación y/o Caseteros).
17,00 €

El pago se efectuará mediante tíquet recibo una vez realizado el servicio, en el caso de servicios por horas y por adelantado en el caso de abonos. Las tarifas incluyen el IVA.

La obligación de pagar la tarifa nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad. Cuando por causas no imputables al obligado el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.


1. No podrán utilizar estos aparcamientos, los camiones y todos aquellos vehículos cuyas dimensiones o características hagan difícil su circulación por el interior o dificulten la de los restantes usuarios del mismo.


2. Queda prohibido introducir en el aparcamiento substancias peligrosas o que puedan producir molestias al resto de los usuarios.


3. Se prohíbe la realización de maniobras que puedan igualmente causar daños a las instalaciones del aparcamiento o a las personas o vehículos que se encuentren en su interior, así como cualesquiera clase de actos que puedan perturbar el normal funcionamiento de este servicio.


4. Los usuarios habrán de ocupar con su vehículo el lugar delimitado en el suelo del aparcamiento, quedando prohibido invadir el espacio reservado a las plazas colindantes

5. El Excmo. Ayuntamiento de Granada, a través de la empresa concesionaria, solamente presta el servicio de aparcamiento, por cuya razón no garantiza la custodia y conservación de los vehículos aparcados, no respondiendo de sustracciones de vehículos o efectos que se encuentren en los mismos, incendios o cualquier clase de incendios que puedan experimentar.


Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno se podrán incrementar las tarifas, actualizándolas con el Índice de Precios de Consumo.


El Acuerdo de establecimiento de esta prestación, previa tramitación del expediente, comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el BOP, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por este Ayuntamiento.

Granada, firmado electonicamente.

La Delegada de Seguridad Ciudadana y Movilidad


Las personas interesadas, pueden hacer llegar sus opiniones, aportaciones o sugerencias sobre la oportunidad de la iniciación de la tramitación del reglamento o protocolo que se propone y demás aspectos relacionados con la consulta, que deberán hacerse a través de la dirección de correo electrónico: cgim@movilidadgranada.com.

En el texto que se envíe se hará constar el nombre y apellidos o denominación social, de la persona que lo envía, así como, en su caso, de la persona que les represente.

http://www.granada.org/inet/consultapub.nsf/byclave/3088636D7AE02A0FC12587DD00302B2A    Página actualizada el: 02/02/2022
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