Consultas públicas previas a la elaboración de la norma


Consulta pública:

Consulta pública previa sobre el proyecto de modificación de la Ordenanza Reguladora de las vias de estacionamiento limitado. Reapertura plazo hasta 5 de junio

Estado: Cerrado plazo de aportaciones
Tipo: Ordenanzas
Plazo de participación: 28/02/2020 - 20/03/2020
Tema: Movilidad y tráfico
Concejalía: Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos estrátegicos y Oficina Metropolitana

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza arriba referenciado, se procede a sustanciar una consulta pública, mediante la web municipal wwwgranada.org, en la que se recogerá la opinión de la ciudadanía y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma en relación a: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa b) La necesidad y oportunidad de su aprobación c) Los objetivos de la norma d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
En cumplimiento con lo anterior se plantea la siguiente consulta, a fin de que los ciudadanos/as, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, puedan hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante un plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de su exposición en la mencionada pagina web, pudiendo hacer llegar sus opiniones y consideraciones a través del siguiente correo electrónico: cgim@movilidadgranada.com

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2010 acordó, por mayoría, aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de Vías de Estacionamiento Limitado.
En el B.O.P. Número 134, de 5 de julio de 2010 se publicó el texto íntegro de la Ordenanza, al objeto de su entrada en vigor, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
La norma cubría la necesidad de regular el servicio público municipal de estacionamiento de vehículos en la vía pública con el fin de conseguir la distribución racional y equitativa de los estacionamientos.
La norma en vigor distingue tres clases de vias: rojas, azules y verdes atendiendo a las necesidades establecidas en base a criterios técnicos.

Numerosos estudios han puesto de manifiesto el impacto para la salud y el medio ambiente de las emisiones contaminantes. La OMS afirma que una disminución de los niveles de contaminación puede conllevar una reducción de la mortalidad.
Según los registros municipales de Granada, en las estaciones de zona Norte y Congresos, históricamente se superan los limites ICA de NO2 y PM10, con una media de 31 días al año, de calidad del aire mala o muy mala.
En la actualidad la normativa de calidad del aire vigente a nivel europeo son las Directivas 2008/50/CE, 2004/107/CE y 2016/2284, imponiendo esta ultima la elaboración, adopción y aplicación de programas de control y seguimiento de las emisiones y sus efectos.
Es en esta normativa y su transposición a la legislación nacional donde se establecen los valores limites de concentración para las diferentes contaminantes regulados, con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos.
Por lo anteriormente expuesto se ha elaborado el Plan de calidad del aire de la ciudad y el Plan de Acción en situaciones de altos niveles de contaminación.
En este marco se hace necesario establecer una Zona de Bajas Emisiones en Granada, que evite situaciones extremas, limitando el estacionamiento a determinados vehículos (vías naranjas), disminuya el flujo de vehículos que tienen como finalidad buscar aparcamiento en superficie y reducir las emisiones contaminantes.
La modificación de la Ordenanza tiene por objeto la reglamentación del sistema de ordenación y regulación de aparcamiento (ORA), como servicio público municipal que pretende regular los espacios de aparcamiento en superficie disponibles.
Las plazas de aparcamiento en superficie en nuestra ciudad se regulan en alguna de estas tres categorías:
*Estacionamiento regulado en rotación (ESRO) que son de acceso libre (vías rojas, azules y verdes).
*Estacionamiento reservado para vehículos autorizados (ESRE) en el que solo podrán estacionar vehículos de residentes, vehículos con distintivo ambiental “0”establecidos en la Orden PCI/810/2018, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos y vehículos especialmente autorizados.
*Estacionamiento combinado o mixto que será aplicable en entornos singulares, y al que podrán acceder tanto residentes como trabajadores que presten servicios en edificios ubicados en el entorno.

La necesidad de reducción del tráfico de agitación en las vías centrales del área a delimitar, con la premisa de llegar a cumplir los valores limite de protección de la salud, establecidos en la normativa actual.
Sobre la oportunidad, dicha modificación se ha incluido en el preceptivo plan normativo para el año 2020, por lo que se considera oportuno modificarla en el momento presente, suponiendo un adelanto a las medidas incitadas desde el Programa nacional de control de la contaminación atmosférica.

En vista de adaptar este servicio a los nuevos tiempos, se hace necesario revisar y adaptar la Ordenanza vigente para dar solución a estos problemas:
 Adaptación de la norma a la nueva configuración del servicio.
*Reducir la oferta de aparcamiento en las áreas mas vulnerables y de regular los espacios disponibles con preferencia a residentes y vehículos autorizados.
 Disuadir de utilizar el vehículo privado por el centro de la ciudad, fomentando el uso del transporte colectivo, VMP, bicicleta y desplazamientos a pie, reduciendo la emisión de gases contaminantes.
Optimizar la utilización de los estacionamiento de borde al área central y del resto de la ciudad.
 Revisión general del texto y adaptarlo a la realidad fáctica.
Dada la contribución del trafico a los niveles de contaminación de la ciudad, cualquier solución alternativa pasara por reducir el volumen de trafico y/o promover una renovación del parque móvil a vehículos menos contaminantes, implementación del Transporte publico, los desplazamientos en bicicleta, VMP y a pie.
Al ser competencia municipal la regulación del estacionamiento en las vías de la ciudad no se aprecian otras soluciones regulatorias.
Sobre posibles soluciones no regulatorias (Código de Buenas Prácticas, apelación a la ciudadanía, etc.), se considera que no dan una solución adecuada a la problemática planteada.

Las personas interesadas, pueden hacer llegar sus opiniones, aportaciones o sugerencias sobre la oportunidad de la iniciación de la tramitación del reglamento o protocolo que se propone y demás aspectos relacionados con la consulta, que deberán hacerse a través de la dirección de correo electrónico: cgim@movilidadgranada.com.

En el texto que se envíe se hará constar el nombre y apellidos o denominación social, de la persona que lo envía, así como, en su caso, de la persona que les represente.
http://www.granada.org/inet/consultapub.nsf/byclave/D1CE776E7BFBCBDAC125851B002E8EE7    Página actualizada el: 03/06/2020
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