Actuaciones y Servicios
Consulta pública al Reglamento regulador de los Centros de Servicios Sociales del municipio de Granada: El plazo de presentación de aportaciones, desde el 27/10/2017 a 17/11/2017, ambos inclusive.
Ayuntamiento de Granada
Concejalía Delegada de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad
Servicio de Administración y Apoyo Jurídico
Expediente: 17/1289
Asunto: informe sobre el texto a incluir en la página web del Ayuntamiento sobre la consulta relativa a la redacción de un
Reglamento Regulador de los Centros de Servicios Sociales del municipio de Granada.
1. Antecedentes de la norma:
El art. 4.1,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL), confiere a los Municipios, Provincias e Islas, en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, la potestad reglamentaria, que se manifiesta al exterior a través de la aprobación de Ordenanzas, Reglamentos y Bandos, que constituyen una forma de intervención de las Entidades Locales en la actividad de los ciudadanos.
Conforme a lo establecido en el artículo 25.2 e) LRBRL, “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.
Del mismo modo, el art. 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), establece que los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias: Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía, que incluye la gestión de las prestaciones técnicas y económicas de los servicios sociales comunitarios.
Por su parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía señala en su artículo 51 que los Ayuntamientos serán responsables de los servicios sociales de su ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las generales establecidas en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, las que se determinan como competencias propias en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las que así estén definidas por la normativa sectorial, y específicamente, entre otros, el estudio y detección de las necesidades sociales en su ámbito territorial, la gestión de las prestaciones del catálogo correspondientes a los servicios sociales comunitarios, la detección precoz de situaciones de riesgo social individuales y comunitarias, así como, una vez garantizados los servicios sociales comunitarios en su municipio y de acuerdo con su capacidad financiera, podrán prestar los servicios sociales especializados que consideren necesario, de acuerdo con los requisitos previstos en la legislación estatal y autonómica en el marco de la planificación establecida por la Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en la legislación aplicable. En este sentido, el artículo 28 de dicha Ley establece dentro de las funciones de los servicios sociales comunitarios, la relativa a la identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social.
El Reglamento cuyo sometimiento al trámite previsto en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se propone desde esta Concejalía, se emite al amparo de dicha potestad reglamentaria y del art. 85.2.A,a) de la LRBRL, de gestionar los servicios públicos a través de medios propios.
2. Problemas que se pretenden solucionar:
El desarrollo reglamentario de la organización y funcionamiento de los centros y demás dispositivos municipales de servicios sociales, así como del ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía usuaria permitirá evitar conflictos positivos y negativos de atribuciones, contribuirá a facilitar la transparencia e igualdad en el acceso a los servicios públicos entre las personas usuarias, así como el conocimiento exacto de sus derechos, facilitando su solicitud y ejercicio, así como el cumplimiento de sus obligaciones, redundando en una mayor seguridad, en la mejora de la convivencia y en la calidad de los servicios.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Se hace necesario abordar la tarea de establecer una normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los Centros y Dispositivos Municipales de Servicios Sociales dependientes del Ayuntamiento de Granada como parte del sistema público de Servicios Sociales, donde se ponen a disposición de las personas, de forma individual, familiar o colectiva, recursos, acciones y prestaciones para la obtención de mayor bienestar social y una mejora de la calidad de vida, así como para la prevención y eliminación de las desigualdades sociales con la pretensión de definir el desarrollo de los servicios, prestaciones y actuaciones, su organización y funcionamiento, así como del ejercicio los derechos y deberes de la ciudadanía que accede a dichos centros.
4. Objetivos de la norma:
Establecer los mecanismos de funcionamiento de los recursos de servicios sociales municipales, la organización interna de cada uno de ellos, sus relaciones entre sí y con los demás dispositivos, centros y servicios municipales; así como la regulación de los derechos y deberes de la ciudadanía usuaria de los mismos.
5. Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias:
No se han encontrado otras soluciones que no sean regulatorias que posibiliten alcanzar los objetivos que otorga la aprobación del reglamento. No obstante, se estudiará cualquier propuesta en tal sentido.
No concurren las causas de exclusión de sometimiento a consulta previa contempladas en el art. 133.4 LPACAP, referentes a que se trate de normas presupuestarias u organizativas, o que concurran razones graves de interés público que lo justifiquen; o, de posibilidad de omisión justificadas porque la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.
Las personas interesadas, pueden hacer llegar sus opiniones, aportaciones o sugerencias sobre la oportunidad de la iniciación de la tramitación del reglamento que se propone y demás aspectos relacionados con la consulta, que deberán hacerse a través de la dirección de correo electrónico: derechossociales@granada.org.
En el texto que se envíe se hará constar el nombre y apellidos o denominación social, de la persona que lo envía, así como, en su caso, de la persona que les represente.
7. Tipo: Reglamento
8. Correo electrónico: derechossociales@granada.org
9. Fecha de publicación: 26/10/2017
10. Plazo de participación: 27/10/2017 a 17/11/2017
11. Concejalía: Concejalía Delegada de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad.
Granada, 25 de octubre de de 2017
EL DIRECTOR GENERAL
Fdo.: F. Javier Jiménez Fernández
Técnico de Admón. General