Plan de Emergencia

6.7. Aviso e Información a la Población



Aviso e Información a la Población

En relación al Aviso a la Población:

  • Corresponde a la Dirección del Plan activar los sistemas de aviso, delimitando el momento, ámbito y método.

  • Los avisos se establecerán a través de:


  • - Conexión con emisoras locales, mediante mecanismo de entrada inmediato
    en emisión.
    - Megafonía móvil asignada a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

    En relación a la información sobre el suceso:

  • Corresponde a la Dirección del Plan designar los Criterios, contenidos y canales de información.

  • Las informaciones serán elaboradas y coordinadas en su distribución por el Gabinete de Información del Plan.

  • El contenido de la información estará referido a:


  • - Características del evento, evolución y efectos.
    - Instrucciones y recomendaciones a la Población.
    - Explicación de medidas adoptadas.
    - Localización e identificación de afectados.
    - Otros aspectos a considerar por la Dirección del Plan.
    Ir a la página anterior Volver a la lista Ir a la página siguiente