La cadena de producción de la seda era de tal envergadura y generaba tanta riqueza que implicó la labor coordinada de una gran cantidad de profesionales en el proceso desde el plantío y cuidado de morales hasta la venta y fiscalización.
el cronista granadino Henríquez de Jorquera narra la relevancia de la industria sedera y de todos los oficios que gravitaban a su alrededor:
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Hilador/a de seda: persona encargada de hilar todos los capullos de una localidad productora, nombrada cada primavera por el concejo de dicha localidad junto con los representantes locales (los hafices) de los arrendatarios de la renta de la seda. También existían tornos de hilar en la propia ciudad de Granada. La hilatura consiste en agrupar las hebras de varios capullos y obtener un hilo. De la unión de varios de estos hilos se obtiene la seda cruda. Muchas veces la seda se exportaba fuera del Reino de Granada en crudo puesto que la industria de transformación textil era bastante escuálida. Esta actividad se desarrolla en los meses de invierno. Cada vez que el hilador quitaba del torno una madeja hilada, tanto los motalefes como el hafiz o su lugarteniente debían de estar presentes y anotaban el nombre del dueño y el peso de la madeja, sellaban la fibra y emitían una albalá para que la hilatura circulara hacia los tornos de torcedores
CRUZ CANO Y HOLMEDILLA, Juan de la. Colección de trajes de España, tanto antiguos como modernos. Madrid: Turner, 1981. Lám. 19. Sig.: CF113
Doc. 6 C.01860.0070. Rosa Jiménez y Gabriela del Moral, vecinas de la Zubia, solicitan licencia del Corregidor para ejercer el oficio de hilanderas de seda. 1740.
“Tenemos experiencia de Gabriela del Moral, vezina asimismo de dicha villa, de hilarnos con el maior primor, tanto que con cada libra adelanta a lo menos dos reales en su labor, y la prontitud de despacharse, pues todos los mercaderes de dicho género, luego que la ven, zelebran el primor de la hilaza de dicha seda."
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Torcedor: artesano encargado de transformar el hilo de seda en hilos más finos y de mayor resistencia. Es una labor creada por los musulmanes a medio camino entre el hilado y el tejido. Se trata de juntar varias madejas de seda cruda en una y darle una torsión al hilo en un torno. El resultado del proceso es un hilo de mayor resistencia y cohesión con un aspecto más brillante e,
in fine, ofrece la posibilidad de tejer telas más finas y diseños más complejos, adaptándose mejor a la manufactura de tejidos lujosos de seda, como satenes, damascos y terciopelos
Cruz de alabastro blanco del gremio de los torcedores y su inscripción, ubicada en camino del Sacromonte.
Doc. 7 C.01860.0019. Provisión real confirmando las ordenanzas que la ciudad de Granada hizo sobre el oficio de torcer los tornos de la seda y oficiales de ello. 1542, mayo, 30. Valladolid.
“Y ten, que ninguno tuerça seda de fuera del reyno, ni del Reino de Murçia, ni capel, ni seda de otra parte que esté bedada o en esta ciudad no se labre so pena de perdida la seda del dueño e el que la torçiere o labrare pena de tres mil maravedís.”
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Tintorero/a: persona que tiene por oficio teñir o dar tintes. Algunos tintes tienen una afinidad natural con la fibra a la que se adhieren, pero otros necesitan de mordientes para que se fijen mejor los colores. Estos mordientes son usualmente sales metálicas aplicadas al tejido antes de que el proceso de teñido se inicie
Placa de la calle Tinte de la ciudad de Granada.
L.17272. Cuaderno de registro de títulos de oficios gremiales. 1550. Folio 67 v.
“En Granada, a veynte e tres días de março de mill e quinientos y çincuenta años, ante mí, Pedro Gómez de Gumiel, escriuano mayor de cabildo y ayuntamiento, pareçió Diego Rodríguez, alamín de los tintoreros desa çibdad, dixo que él a esaminado a Lorenço Halaça en el ofiçio de tintorero en el qual le a hallado ábil e sufiçiente para lo poder usar y exerçer. Por tanto que, por birtud del poder que tiene de los muy leales señores de Granada, le daba y dio liçençia, poder e facultad para que pueda tener tienda, ofiçiales y aprendiçes así en esta çibdad como en todas las otras çibdades, billas y lugares de los Reynos y señoríos de su magestad, y el dicho Lorenço Halaça lo pidió por testimonyo, syendo presentes por testigos Francisco Navarro y Francisco de Palencçia y Diego de Hustamante, bezinos de Granada.”
Doc. 8 C.01866.0011. Cédula real aprobando las ordenanzas que han de observar los de tintoreros de sedas y lanas. 1757.
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Tejedor/a: persona encargada de la elaboración del producto final del tejido. De manera general, un tejedor trabajaba solamente sobre un tipo de telar y un tipo de tejido. En los telares más elaborados, los tejedores contaban con la ayuda de un asistente que estaba en la cima del telar para tirar el hilo y controlar el diseño del tejido
Doc. 9 C.04774.0164: Certificado del escribano Manuel Antonio de Cuéllar solicitado por Vicente Castroverde, maestro del arte del tejido de la seda, para que conste que ha sido exceptuado por la Junta de Quintas para el reemplazo del ejército. 1775, abril, 28.
“Don Manuel Antonio de Cuéllar, escrivano del Rey nuestro señor de sus reynos y señoríos, mayor, y más antiguo del Cavildo y Ayuntamiento desta M.N. Ciudad de Granada, certifico, que ante el señor Don Rafael Loaysa y Osorio, caballerizo de campo de S.M. regidor perpetuo de la ciudad de Segovia, corregidor y capitán a guerra de esta avido presentado un pedimento, cuio tenor y el del auto a el proveydo es el siguiente:
Pedimento: Don Vicente Castroverde, de estado manzebo, maestro del arte del texido de la seda, en lo ancho, vecino de esta ciudad a la feligresía de nuestro Salvador como más aya lugar: digo que en las audiencias que se tubieron por los señores que componían la Junta de Quintas para el primer sorteo y reemplazo del ejército según la nueva Real Ordenanza, me presenté como mozo de dicha feligresía esponiendo la ecepción de dicho destino y también la de ser hijo de padre anciano, a quien asistia acreditándolo con los correspondientes documentos, en cuia consecuencia se me eceptuó y, para guarda de mi derecho, suplico a V.S. mande se me dé testimonio de dicha mi presenttación."
Doc. 10 C.03682.0034: Expediente formado consecuente al testimonio que incluye, orden de la Junta General de Comercio y Moneda, sobre que toda persona que pretenda obtener título de mayoral, veedor y maestro del arte de seda y demás gremios y oficios, fuera examinado por ante uno de sus ministros, a fin de evitar fraudes. 1787.
“ También propuso el mismo Señor Presidente estimara preciso que los exámenes de los Maestros de las Artes y Gremios se hicieran autorizados con la precencia de un señor ministro de la Junta quien para ello se comicione mediante a que en ello no se canvian ni aumentan algunos derechos: cuya propuesta se trató y confirió en la Junta y, unánimes los señores que la componen, resolvieron mandar por punto general se hiciera como por el señor Presidente se havía propuesto y que se notificasse a los mayorales de las Artes de texidos de seda de ancho y angosto, a los visitadores del de medieros, veedores del de tintoreros y a los demás de todos los gremios, arte y fabricas de esta ciudad para que les constara y que qualquiera persona que pretendiera obtener el título de maestro lo hiciera presente a la Junta para que decrete su examen por ante uno de sus señores ministros y que en estos términos y no en otros sean admitidos y tenidos por Maestros desde este día: Y para que se eviten los fraudes que en ello puedan ocurrir exivan ante el presente escrivano de la Junta los libros de cada arte o gremio respectivamente tenga.”
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Sedero/a de lo llano: fabricante de objetos más usuales.
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Tundidor: persona que corta o iguala con tijera el pelo de los paños.
Placa de la calle Tundidores de la ciudad de Granada.
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Cordonero: persona que tiene por oficio hacer o vender cordones, flecos, etc.
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Pasamanero: persona que elabora piezas menores de seda que son los pasamanos, es decir, de galón ó trencilla de oro, plata, seda, algodón o lana, que se hace y sirve para guarnecer y adornar los vestidos y otras cosas.
CRUZ CANO Y HOLMEDILLA, Juan de la. Colección de trajes de España, tanto antiguos como modernos. Madrid: Turner, 1981. Lám. 79. Sig.: CF113
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Toquero: elaboración de piezas menores de seda que son las tocas, es decir, prendas de tela con que se cubría la cabeza. Artesanos moriscos de cuyos talleres salían las tocas, prenda femenina confeccionada con seda de vistosos colores. La ubicación actual de esta plazuela, corresponde perfectamente al habitáculo, entonces de estos tejedores en un sector tan comercial, como este de la calle San Juan de los Reyes o el no muy lejano de la plaza de Albonut (hoy del Abad).
Placa de la placeta Toqueros de la ciudad de Granada.
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Damasquero: persona que hace tejidos de seda y lana con dibujos formados con el tejido. Damasco es tela de seda o lana, bastante doble y con dibujos del mismo color que la tela. Es tela noble, y la usan las señoras y caballeros para vestidos y colgaduras
Placa de la calle Damasqueros de la ciudad de Granada.
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Bordador: persona que tiene por oficio el labrar sobre telas con aguja, sedas, plata, etc.
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Listonero: persona que hace listones, o sea, el conjunto, o surtimiento de varios géneros de cintas, o listones, que son cinta de seda de menos de dos dedos de ancho.
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Sombrerero: persona que fabrica y hace los sombreros.
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Sastre y modista: persona que tiene por oficio cortar y coser vestidos.
CRUZ CANO Y HOLMEDILLA, Juan de la. Colección de trajes de España, tanto antiguos como modernos. Madrid: Turner, 1981. Lám. 55. Sig.: CF113
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Pasamanero: Persona que hace pasamanos, y lo tiene por oficio.
CRUZ CANO Y HOLMEDILLA, Juan de la. Colección de trajes de España, tanto antiguos como modernos. Madrid: Turner, 1981. Lám. 76. Sig.: CF113
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Bonetero: persona que hace, o vende bonetes. Un bonete es una especie de gorra que se ponen en la cabeza los eclesiásticos, colegiales y graduados: los hay de varias hechuras, y comúnmente son de cuatro picos.
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Fabricante de cortinaje: persona que tiene por oficio hacer cortinas. Cortinaje es el conjunto o juego de cortinas.
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Alcaicería: en el Reino de Granada, era una aduana o casa pública donde los cosecheros presentaban la seda para pagar los derechos establecidos por los reyes moros. Se trata de un órgano dependiente del concejo y constituía un establecimiento mixto entre lonja de comercio y aduana. Se comercializaban las madejas y se liquidaban los correspondientes impuestos. Implicaba el control del peso y de procedencia, subasta de las madejas a los mercaderes y la venta descontando los impuestos. Según Henríquez de Jorquera, el nombre "
trae significación de César, conserbado de los árabes desde el tiempo de Julio César que es el primero que dio privilejio a los árabes hermitas para que ellos, y no otros, pudiesen criar y beneficiar la seda”. Añade que
“corruto el nombre le llamaron Alcaycería […] y aviendo quedado la monarquía de los moros en solo el Reino de Granada se aumentó mucho en grandeça y trato, bendiéndose en ella todo el género de sedas, suelta en madejas y tejida, telas de oro y pasamanos y otras mercaderías de valor, de estima y paños y linos y con el mismo comercio pasó a poder de los cristianos.”
Placeta de la Seda ubicada en el corazón de la Alcaicería de la ciudad de Granada.
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Veedor de los tornos: persona encargada de controlar la limpieza y calidad de la seda producida en los tornos de hilar.
Doc. 11 C.01860.0010. Sobrecarta de las cartas de merced que tenía el doctor Lorenzo Galíndez de Carvajal, difunto, del oficio de veedor de los tornos de seda del Reino de Granada, para que se le guarden a su hijo Diego de Carvajal. 1528. Nombramiento real de veedor de hiladores.
“E mandamos al dicho Diego de Carvajal que ponga veedor, que sea buena persona ávil e sufiçiente, que vea e visite los dichos tornos para que la dicha seda se hile linpiamente como debe.”
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- Almotalefe o motalefe: persona encargada de vigilar el pesado, sellado y registro de las madejas al ser retiradas del torno
Doc. 12 C.01860.0088. Merced de los oficios de jelices y almotalefes de la seda acerca de sus salarios. Traslado autorizado por Luis de Molina, escribano público del número de la ciudad de Granada, a 10 de febrero de 1563. 1501, octubre 11. Granada.
“E omes buenos de la dicha çiudad de Granada de los oficios que se dize jelizes de la seda de la alcayçería de la dicha çiudad e de los almotaleses de la dicha seda de la tierra de la dicha çiudad para que juntos, en vuestro conçejo ayuntamiento, en cada un año durante el dicho tiempo podades nombrar e poner por jelife o almotalefes de la seda de la dicha alcayçeria las personas que vosotros vieredes que son menestar para los dichos oficios a contentamiento de los nuestros arrendadores e rrecaudadores mayores del partido de la dicha seda los que les ayan de aber el salario con que buena y justamente puedan cumplir los dichos ofiçios e que los demás del dicho salario montare los derechos que se suele e acostumbra pagar a los dichos jelifes y almotalefes.”
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- Hafiz: persona, a sueldo del arrendador, encargada de comprobar el peso registrado a la salida del torno, además de registrar y sellar el producto en las alcaicerías.
- Zaguacador: es el pregonero, oficial público que en alta voz da los pregones, publica y hace notorio lo que se quiere hacer saber a todos en el zaguaque que era el espacio de la alhóndiga donde se vendían públicamente determinadas mercancías.
- Geliz: oficial dependiente del concejo (un total de 6) encargado de subastar la seda y entregar su valor al dueño, una vez descontados los impuestos. Eran oficios ocupados por moriscos de prestigio, entre los cuales se encontraban apellidos como Granada y Zaibona.
Doc. 13 C.01860.0040 Título de jeliz de la seda de la alcaicería de Granada de Juan de Olarre. 1614
“Nos Granada estando juntos en nuestro cavildo y ayuntamiento según que lo avemos de usso y de costumbre de nos juntar. Por la pressente nombramos y avemos por nombrar por uno de los jeliçes de la sseda del alcaicería desta çibdad, para este pressente año de mil y seisçientos y catorze y el venidero de mil y seisçientos quinçe a Juan de Olarre, vezino de esta dicha çibdad, y os damos poder cumplido el que de dicho se rrequiere para que seais tal Jeliz y como tal usar el dicho ofiçio en todas las cossas y cassos a el tocantes y perteneçientes según quella forma e manera que lo an usado y usan los demás jelizes que lo an sido y son."
- Hafiz del marchamo: oficial del recaudador de la seda encargado de la custodia de los sellos que garantizaban el pago del impuesto.
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Mayoral del arte de la seda: persona encargada de inspeccionar el género y evitar fraudes.
Doc. 14 C.01860.0032 Los mayorales del arte de la seda denuncian los daños que se siguen por el incumplimiento de las ordenanzas que mandan que no se venda seda fuera de la alcaicería ni lo pueda hacer persona que no sea mercader y solicitan remedio para ello. Y borrador de las nuevas ordenanzas que hace la ciudad sobre dicho asunto. 1588-1589
Los Mayorales piden al XXIV Luis Baltasar y al Jurado Pedro Gómez que se pongan penas a quienes compren sedas fuera de la alcaicería o mercaderes no conocidos. Funciones de los mayorales. 1588
"[Chriptoval] del Castillo y Francisco de Santana, y Alonso de Meneses y Simón Sánchez, mayorales del arte de la seda desta çibdad, deçimos que en la labor y obraje de la dicha seda ay muchas faltas y engaños, que los más dellos no se pueden entender ni averiguar por mucha diligençia que se haga y la mayor parte deste daño proçede de que ay muchas personas que tienen por trato y ofiçio el comprar cadexos y madejas y canillas de seda y seda teñida, que es lo que los aprendizes y criados y otra gente de mal vibir hurtan, y tanbién las cosederas de seda, que los que ansí conpran comúnmente se llaman paboneros, de los quales ay muchos en esta çibdad dentro y fuera de la alcayçería que conpran los dichos cadexos y sedas a escondidamente y a menos precio y si no los ubiese, ni quien conprase los dichos cadexos y sedas en la manera dicha, cessarían los fraudes....que ay en la labor de la dicha seda y hurtos que della se haçen y los mercaderes, maestros y oficiales darían buena quenta de sus oficios y cada uno haría lo que es obligado; y aunque ay algunas hordenanzas que en esto hablan no se remedia por ellas lo que conbiene para que ceçen los dichos daños. Por tanto, pedimos y suplicamos a vuestra señoría mande probeher de remedio cerca de lo susodicho, hordenando y mandando que ninguno que conpre y benda seda y tenga tienda...la tenga fuera de la dicha alcayçería ni conpre ningún cadexo ni seda teñida, ni cañón ni azarja, ni cosa semejante de ninguna persona que no sea mercader conoscido, y que cada y quando que se le pida por la justicia y fieles executores y otros ministros desta ciudad, y por los mayorales del arte de la seda, sean obligados a dar quenta de quién conpraron la seda que tubieren nonbrando la persona, poniéndoles para ello grabes penas y a los mercaderes y otras personas que dellos conpraren, y haziendo sobre esto las proebiciones y prebenciones y hordenanzas que al caso conbengan y sean neszessarias porque entendemos que en esto principalmente consiste el remedio de los daños y hurtos que ay en el obraje de la dicha seda."
Nuevas ordenanzas de la ciudad en su cabildo. 1589
"En el mes de setiembre de mil quinientos sesenta y nueve años estando la ciudad juntos en su cabildo como lo an de uso y costumbre siendo ynformados de los fraudes que hazen los que benefizian las sedas y que el que todas orden para que no los aya abiendose cometido a caballeros desta casa y informados de ello se acordo hazer las ordenanzas las siguientes
Y que las hilanderas, cogederas de mazo madejuela y rodetes, hiladores, tintoreros, texedores de seda no puedan bender ni bendan cadejos de seda ni seda en açarja , cañones ni rodetes teñidos ni por teñir ni los texedores quedajos de seda texidas por todo lo que benden los suso dichos lo defraudan a los mercaderes umedeziendo la seda echandole sal aceite o con otros fraudes y betunes para hazer que pese mas la seda por defraudar lo que an bendido ni lo puedan bender por ynterposita persona so pena de mil marabedis por la primera bez y por la segunda dos mil y diez dias de carzel y por la terçera quatro mil maravedis y desterrados de esta ciudad por cuatro años y que no use del tal ofíçio de mas de que se proçederá contra el conforme a las leyes como hurto."