Ayto.Granada

Edictos

Edictos del Ayuntamiento de Granada

Inicio

Ayuntamiento de Granada(D.G. de Personal)

Estado: Histórico
Resumen: Resolución de alegaciones al cuestionario y puntuación aspirantes que han superado la prueba de conocimientos convocatoria bolsa Psicólogo/a

Contenido


17/11/2025 publicado: Corrección de error material preguntas alegadas

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS


COMISIÓN DE VALORACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA LA FORMACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE PSICÓLOGO/A (SUBGRUPO A1).

Reunida la Comisión de valoración, acuerda lo siguiente:

Primero: Desestimar las alegaciones formuladas a las preguntas 1, 4, 6, 14, 17, 23, 31, 39, 41, 45, 46, 49, 54, 57, 58, 61, 80, 81, 97, 106 y 110 del cuestionario de preguntas.

Segundo: Estimar las alegaciones formuladas a las preguntas 22, 54, 67 y 108 del cuestionario, procediendo a su anulación y sustituir las preguntas 22, 54 y 67 por las preguntas de reserva número 101 a 103.

Tercero: Aprobada la plantilla definitiva y realizada la corrección de los ejercicios, se acuerda publicar las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que han superado la prueba de conocimientos:

D.N.I.ApellidosNombrePuntuación
***3928**ACOSTA CEACEROCARMEN MARIA5,8
***5400**ACOSTA GARCIAMIGUEL6,75
***4420**AFONSO ARENCIBIAIRIS5,3
***6856**AGUILAR AREVALOLAURA7,25
***4109**AGUIRRE RODRIGUEZCARMEN6,25
***5384**ALGAR GUTIERREZAMALIA MARIA6,8
***1785**ALMAZAN LOPEZJUANA MARIA5,05
***6671**ALMENDROS GONZALEZNURIA6,15
***7491**ALONSO ALONSOVERONICA6,45
***4072**ANDRES NUÑEZMARIA ANGELES6,65
***6025**ARANDA RUIZANA ISABEL6,1
***9936**ARCOS JEREMIASMARIA VICTORIA7,5
***6961**ARENAS GUERRERO ALVAREZNOELIA6,3
***2324**ARENAS MENGIBARMARTA6,9
***1754**ARTIGAS LANGAMARIA BEGOÑA5,85
***5755**ASENOV POPOVMARIN5,5
***7612**AUGUSTIN LOPEZCARMEN VICTORIA5,95
***5253**BAENA KORHONENELISA INKERI6,15
***8094**BAEZA LANZAMARIA LOURDES6,5
***9795**BASTIDA LOPEZROSA MARIA6,05
***4475**BAYO MARTINJORGE7,25
***8577**BERENGUEL NIETOJUAN PEDRO7,35
***6465**BOLIVAR JIMENEZALEJANDRA7,2
***0715**BONILLA SANCHEZISABEL MARIA7,2
***9920**BUITRAGO GONZALEZFERNANDO6,65
***1169**BUSTOS ALCALAMARIA DEL PILAR6,6
***1926**CABALGA ALARCONALBA MARIA5
***0990**CABELLO ONTIVEROSEVELIN6,2
***5178**CALATAYUD GOMEZVIRGINIA7,8
***2206**CAÑADAS GUZMANCRISTINA6,05
***5774**CARDOSO BRAÑASCAMILA ROCIO5,2
***8615**CARMONA CAMPOSANA5,3
***7107**CARMONA SAEZSILVIA7,6
***1179**CARMONA SANCHEZMARIA ISABEL7,45
***6380**CARO GARCIAMARIA ESTER7,85
***5188**CARRICONDO BLAZQUEZMIRIAM5,2
***1145**CARRILLO JIMENEZMARIA DEL CARMEN5,4
***7269**CASERO BELTRANMARIA SOFIA6,25
***9887**CASTRO GOMEZANA7,2
***0373**CASTRO MIGUELEZJUAN ANTONIO7,65
***6774**CAZORLA MARTINBEATRIZ5,35
***6846**CERVERA GUZMANBEGOÑA6,1
***0231**CHECA SALAZARVENTURA6,35
***0677**CODON CASTILLOPAOLA DEL ROCIO6,5
***8206**CORONADO GONZALEZELENA5,7
***0455**CRESPO GONZALEZCRISTINA MARIA6,9
***1624**CUBEROS CACERESANA5
***5733**CUEVAS CASTELLMARIA DOLORES6,6
***8761**DOMINGUEZ GILANA LOURDES6,7
***4957**DOMINGUEZ QUESADASONIA7,35
***3715**DUMONT AGUILERAPABLO5,3
***2588**ESCANDON MULUDSANDRA ISABEL6,65
***1252**ESCUDERO SANCHEZMARINA6,8
***5456**FAJARDO SARMIENTOMARIA5,4
***1700**FERNANDEZ CUENCAMARTA5,95
***0538**FERNANDEZ GONZALEZMARIA6,4
***7310**FERNANDEZ SANTIAGOSONIA ISABEL7,65
***2291**GALERA LOPEZVANESA MARIA6,95
***2886**GALLARDO GARCIAANSELMO JOSE5,35
***9719**GAMIZ RUIZJESUS9
***4676**GARCIA CASTILLOIRENE8,6
***3169**GARCIA DOTORMARIA PILAR6,9
***8210**GARCIA ESPINARVIRGINIA8,2
***5127**GARCIA LOZANOMARIA DOLORES5,85
***4034**GARCIA RODRIGUEZCARMEN5,15
***2764**GARRE JIMENEZROSARIO7,1
***7120**GARRIDO CABEZASISABEL8,15
***6514**GOMEZ CARVAJALELENA MARIA5,5
***6396**GOMEZ CASTROMARIA DEL CARMEN6,85
***4098**GOMEZ LIZANAMARIA JOSE5,95
***6046**GOMEZ MORENOLAURA7,25
***9798**GOMEZ PAREJALILIANA ANSELMA6
***1087**GOMEZ VILCHEZFRANCISCA6,8
***4965**GONZALEZ DE LARA HERREROEMILIA MARIA7,95
***7039**GONZALEZ MORENOPATRICIA5,3
***0602**GONZALEZ PEREZMARIA AMPARO5,75
***5519**GONZALEZ SAEZMARIA ISABEL6,9
***2697**GRANADINO TELLEZMARIA DEL MAR7
***0716**GRANADOS SANCHEZMARTA6,8
***6355**GUARNIDO ARIZAMARIA7,3
***2359**GUERRA RIVEROSONIA7,3
***4728**GUERRERO CABRERAMARIA DEL CARMEN7,25
***2215**GUERRERO NAVARRONEREA7,85
***7305**GUIRADO MUÑOZDANIEL5,8
***1658**GUTIERREZ CASTILLAMARIA BAÑOS5,55
***7054**GUTIERREZ JIMENEZMARIA DE LA PALMA6,05
***9970**HERMOSO FAJARDOTERESA7,5
***9516**HERRERO MIGUELELSA6,15
***9183**IBAÑEZ ORTIZGUZMAN7,1
***3992**IBAÑEZ VAZQUEZDAVID6,75
***2308**IBAÑEZ VAZQUEZANGEL6,15
***6991**ILLESCAS RUIZCLAUDIA6,05
***5751**IRIAS NAVARROMARIA ISABEL5,8
***9217**JIMENEZ CORDONREBECA8,25
***1587**JIMENEZ MORENOINMACULADA6,5
***6727**JIMENEZ OLMEDOANDREA6,55
***7064**LAPEIRA GONZALEZINMACULADA7,15
***6003**LARA DIAZMARIA ANGELES5,25
***8675**LASERNA MAZARROMARIA BELEN5,65
***3006**LATORRE ORTEGALAURA6,8
***4078**LEON HERNANDEZALMUDENA6,7
***6432**LINARES JURADOALBERTO JESUS7,05
***0286**LINEROS SOLANOLUCIA5,2
***2844**LOPEZ BUSTAMANTECARLOS7,15
***7341**LOPEZ DE HIERRO CARRANZAELENA6,4
***4075**LOPEZ HURTADOMONICA6,45
***7905**LOPEZ LOPEZMARIA JOSE6,5
***4560**LOPEZ MUÑOZANA8,35
***3863**LOPEZ PASADASMARIA DEL CARMEN5,4
***3924**LOPEZ PELEGRINAAARON6,9
***8748**LOPEZ RUBIO MORONPAULA7,45
***9589**LOPEZ SANCHEZISABEL MARIA7,3
***4183**LOZANO MURCIASUSANA7,9
***2931**MARIN LOPEZESTELA7,3
***8565**MARQUEZ DELGADOALICIA JUSTA8,55
***7928**MARTIN MARTINADELINA MARIA7,15
***7804**MARTIN SANCHEZLUCIA7,6
***5169**MARTINEZ ARQUELLADASMARIA VICTORIA5,3
***7302**MARTINEZ FUENTESPURIFICACION7,3
***2136**MARTINEZ GUERREROLAURA6,15
***1930**MARTINEZ PASTORMARIA PURIFICACION6,2
***2567**MARZO CARRIONMARINA6,05
***5074**MATEOS OLMOALBA6,45
***7920**MAYA PEREZMARIBEL5,65
***1430**MAYORAL MAMOLARANGELA5,55
***6696**MEDINA TARODOCRISTINA6,75
***9940**MEERSMANS SANCHEZ JOFREMIGUEL7,6
***8268**MENDEN ESTEBANESELISABETH6,45
***2152**MEZCUA FERNANDEZANDREA5,25
***4360**MIRALLES ORTIZALICIA6,4
***6113**MOLERA JURADOGEMA MARIA7,2
***5247**MOLINA BARBERONURIA6,55
***9724**MOLLA CASCALESMARIA DEL MAR7,6
***8323**MONTES GARCIAJOSE CARLOS7,15
***6296**MONTES MONTESMARIA TERESA7,1
***3789**MONTOZA NAVARROMARIA ESTRELLA6,55
***6489**MORENO PRADOSANA DOLORES5,8
***6447**MORILLAS MARTINMARGARITA6,6
***3851**MOYA MARTINEZMARIA ISABEL6,25
***5564**MUDARRA FERNANDEZROCIO7,45
***5142**MUÑOZ ALONSOPAULA6,1
***0623**MURILLO MARTINEZANA7,45
***2378**NUÑEZ MENDOZAMARIA ESTHER7,2
***3159**OLIVENCIA SANCHEZENCARNACION7,75
***2110**ORTEGA ALONSOJUAN5,65
***9591**ORTEGA BALLESTEROSBIBIANA6,55
***6725**ORTEGA CHAMORROIRENE5,5
***7540**ORTEGA RODRIGUEZMARIA DOLORES7,65
***4135**ORTEGA RUEDACRISTINA7,8
***6764**ORTIZ HUESACAROLINA AMELIA6,2
***8512**OSORIO MORENOSONIA7,4
***8084**PERALTA AGUILARMONICA6,95
***6938**PEREZ CALVENTEJESICA ARACELI7,1
***3391**PEREZ DEL PINOMARIA ISABEL5,25
***4231**PEREZ HERRERAROSA MARIA6,7
***6630**PEREZ MORALESMARIA TERESA6,1
***7106**PEREZ VELASONIA6,45
***5249**PORTERO NAVARROINMACULADA5,9
***5568**POZO POZOMARIA SONIA7,3
***2501**RAMIREZ CANOVANESSA6,55
***1991**RAMIREZ FERNANDEZISABEL7,35
***1378**RAMIREZ RIOSLIBRADA6,35
***2603**RAMON CORTESANA ISABEL6,7
***7373**REQUENA SANJUANMARIA DEL MAR5,4
***1303**ROBLES HINOJOSAESTHER5,85
***4026**RODRIGUEZ AGUILACLAUDIA6,9
***9146**RODRIGUEZ AGUILERAMARIA5,8
***2444**RODRIGUEZ ARREDONDOMARIA PAZ7,7
***3621**RODRIGUEZ AZNARPAULA7,2
***2806**RODRIGUEZ CASTROFRANCISCO JOSE5,7
***8014**RODRIGUEZ GUERREROMARIA DE LAS NIEVES5,8
***4195**RODRIGUEZ LOPEZALVARO5,15
***3904**RODRIGUEZ MARINLIDIA6
***0886**RODRIGUEZ PEREZSARAY5,25
***9111**ROJAS SANTIAGOMANUELA5
***8654**ROMERO ARIASSERGIO8,4
***2519**ROMERO ORTEGAROCIO7
***2075**ROMERO PRIETOVICTOR7,65
***7886**ROMERO RODRIGUEZFRANCISCO JAVIER5,6
***3475**RUIZ GOMEZCARMEN5,95
***6833**RUIZ LOPEZMARIA BERNARDITA6,4
***5380**RUIZ NAVARROCARMEN5,85
***3307**RUIZ VIEDMARAFAEL ALEJANDRO5,35
***9204**SALAZAR GARCIAMARIA DEL CARMEN6,6
***3591**SANCHEZ AVIVARPILAR MARIA5,05
***1481**SANCHEZ CERVILLAENCARNACION6,15
***7653**SANCHEZ DURANALVARO MANUEL6,05
***8355**SANCHEZ FERNANDEZLAURA5,2
***4659**SANCHEZ GARZONTAMARA5,95
***5262**SANCHEZ LOPEZALICIA7,8
***2708**SANCHEZ LOPEZMARIA JENNIFER6,5
***5939**SANCHEZ PAREDESCELIA6,25
***0539**SANCHO CUASANTEBERTA7,3
***1719**SANTOS MORALESMARIA JESUS6,3
***4970*GSARACENIBEATRICE PIA6,15
***5476**SERRANO ESTEPAASCENSION6,8
***8775**SERRANO SOLERAALICIA5,3
***6233**SEVILLA JUAREZCRISTINA5,25
***7134**SEVILLA LOPEZMARIA5,05
***3182**SIERRAS SANCHEZMARINA6,05
***5191**SORIANO ROMEROCELIA6,05
***6897**TEJERA MORENOMERCEDES6,7
***4877**TRISTAN LAFUENTEROCIO7,7
***6353**URBANO CARRILLOGUADALUPE5,4
***7524**VALDERRAMA MARTINEZMARIA DEL CARMEN7,45
***7169**VELASCO DIAZCARMEN MARIA6,2
***4467**VELASCO MUÑOZVANESSA ANDREA5,5
***4156**VENEGAS DELGADOZAIDA6,35
***4932**VIEDMA EXPOSITOANTONIO7,3
***4631**VILLACIS PINTOKATHERINE ALEXANDRA6,05
***4108**YERPES SANCHEZMARIA5,75
***3782**ZARCO PIMENTELTRINIDAD ISABEL5,55
***9235**ZOUAK ALILECHTOURIA6,65

Las personas aspirantes disponen de un plazo de 3 días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas, a la puntuación obtenida, a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación y página web del Ayuntamiento de Granada (www. granada.org).

Cuarto: Publicar motivación de la resolución a las alegaciones realizadas:

Enunciado Pregunta nº 1A tenor el artículo 49.2 de la Constitución Española de 1978, los poderes públicos impulsarán políticas que garanticen:

a) La participación libre y eficaz de las personas con discapacidad en el desarrollo político, social, económico y cultural.

b) Condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas para las personas con discapacidad.

c) La plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad.

Alegación Dicho artículo ha sido modificado por el 15 de febrero de 2024, y la redacción actual difiere de la anterior, lo que provoca ambigüedad en la interpretación de la pregunta y puede producir error, al no haberse indicado este extremo en la pregunta, por lo que solicita su anulación.
RespuestaLa Comisión acuerda desestimar la alegación planteada a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, pues no existe ambigüedad alguna, ya que conforme a lo establecido en el último párrafo de la Base Tercera que regula este proceso selectivo, se exigirá únicamente la normativa vigente el día de publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en la web del Ayuntamiento de Granada; por lo que no cabe duda sobre cuál es el contenido del artículo 49 de la Constitución Española sobre el que se pregunta.
Enunciado Pregunta nº 4Los municipios, en virtud del artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, están obligados a prestar el servicio de evaluación e información de situaciones de necesidad social cuando su población supere los:

a) 5.000 habitantes.

b) 20.000 habitantes.

c) 50.000 habitantes.

Alegación El enunciado de la pregunta no reproduce de forma completa ni literal el texto del art. 26.1c LBRL, lo que puede inducir a error. Además el enunciado tampoco especifica si se refiere al texto vigente o a versiones anteriores de la Ley, por lo que el enunciado de la pregunta resulta confusa e incompleta, por lo que solicita su anulación.
RespuestaLa Comisión acuerda desestimar la alegación planteada a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, teniendo en consideración la siguiente argumentación:

En cuanto a la primera de las alegaciones, se está preguntando por un servicio concreto, el cual está entre aquellos otros que deben prestar necesariamente los municipios con más de 20.000 habitantes, y que se recoge expresamente en el apartado c) del artículo 26.1 de dicha norma; por lo que solo es correcta la opción B, que es la dada como válida.

En cuanto a cuál es la redacción del texto sobre el que se pregunta señalar que conforme a lo establecido en el último párrafo de la Base Tercera que regula el proceso selectivo, se exigirá únicamente la normativa vigente el día de publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en la web del Ayuntamiento de Granada, por lo que no cabe duda de que lo es respecto a la redacción vigente a dicha fecha.
Enunciado Pregunta nº 6Según el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es un derecho del interesado en el procedimiento administrativo:
a) Utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
b) Ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c) Actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
Alegación Pluralidad de respuestas correctas y error en la formulación de la pregunta que la vicia de nulidad, pues conforme al 53.1 i) se incorporan todos los demás derechos reconocidos en el resto de la Ley, que son los indicados en las opciones A y B de respuesta.

Cambiar la opción correcta en la plantilla correctora a la opción B, al tratarse de un derecho especifico de los interesados en el procedimiento administrativo (art. 53,1f Ley 39/2015, 1 octubre PACAP)

RespuestaLa Comisión acuerda desestimar las alegaciones planteadas a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, pues la pregunta no admite lugar a dudas, y versa únicamente sobre los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo. Y por tanto su formulación es correcta.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en adelante), diferencia de forma clara e inequívoca los derechos que tienen las personas interesadas en sus relaciones con las Administraciones públicas y, por otro lado, los derechos que tienen los mismos en el ámbito del procedimiento administrativo.

La única respuesta correcta de las distintas opciones es la opción C. No se pregunta en general por todos los derechos de los interesados en todas las relaciones con las distintas administraciones, sino que específicamente se está preguntado por los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo, y estos se regulan inequívocamente en el artículo 53, y por tanto, la respuesta C, es el único derecho que se incluye en el artículo 53 de la LPACAP, objeto de esta pregunta.
Enunciado Pregunta nº 14¿Qué prestaciones garantizadas debe incluir, al menos, el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, según el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía?

a) Los servicios específicos para la protección de niños y niñas.

b) El servicio de teleasistencia.

c) El servicio de ayuda a domicilio de los servicios sociales comunitarios vinculados a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Alegación Pluralidad de respuestas correctas (A y B), por lo que solicita su anulación.
RespuestaLa Comisión acuerda desestimar la alegación planteada a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, siendo la única opción correcta la B, que se corresponde con lo previsto en el art. 42.2.c) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía; no siendo correcta la opción A al no contemplarse que la prestación garantizada es para los servicios específicos de protección de niños y niñas en situación de riesgo o desamparo, y no para la generalidad; tal y como se establece en la letra e) de dicho artículo 42.2.
Enunciado Pregunta nº 17¿Qué requisito es necesario para que las Comunidades Autónomas puedan delegar a las Entidades Locales el ejercicio de competencias en servicios sociales?

a) Que la delegación sea por un período máximo de un año.

b) Que la Entidad Local delegada asuma la financiación completa del servicio.

c) Que se establezcan las técnicas de dirección y control que se reserva la Administración delegante.

Alegación Anular la pregunta pues no en todos los casos sería correcta la opción C y la opción B también sería en parte correcta.
RespuestaLa Comisión acuerda desestimar la alegación planteada a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, pues conforme se recoge en el artículo 27.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la financiación siempre corresponde a la administración delegante, en dicho artículo, al contrario de lo se argumenta en la alegación, no se recoge “salvo que se disponga expresamente lo contrario”, recogiendo incluso, que la delegación es nula sin dicha dotación económica. Por lo que la única respuesta correcta es la “C”.
Enunciado Pregunta nº 2222.- ¿Cuándo se puede dar un cambio de actitud?

a) Cuando existe un deseo personal.

b) Cuando se toma conciencia de la necesidad del cambio.

c) Cuando es recomendable.

Alegación Hay varias opciones de respuestas potencialmente correctas (A y B), por lo que solicita su anulación.
RespuestaLa Comisión acuerda estimar la alegación planteada y anular dicha pregunta, pues basándonos en el manual de ciencias psicosociales I. de la Universidad de Cantabria T4. Las aptitudes y en el artículo de Briñol, P., Horcajo, J. y Martín, M. Á. (2015) Cambio de actitudes: determinantes, procesos y consecuencias. Se valora que en función de la formulación dada a la pregunta, se podrían generar ambigüedades y/o dudas en las personas aspirantes, en cuanto a considerar como válidas las opciones de respuestas A y B, siendo sustituida por la pregunta de reserva número 101.
Enunciado Pregunta nº 23En la ruta periférica de la persuasión. ¿Qué factores tienen más probabilidades de influir en el cambio de actitud?

a) La calidad de los argumentos.

b) El conocimiento previo de la persona sobre el tema.

c) Señales superficiales como el atractivo de la persona que comunica o el número de argumentos.

Alegación La redacción de la pregunta puede generar ambigüedad y provocar errores de interpretación, pudiendo considerarse parcialmente influyente, incluso en la ruta periférica, la opción A (calidad de los argumentos) por lo que solicita su anulación o aceptación de la opción A como alternativa válida.
RespuestaLa Comisión acuerda desestimar la alegación planteada a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, puesto que, conforme a la fundamentación de la alegación planteada, del modelo de Petty y Cacioppo, “la calidad de los argumentos” se contempla en la ruta central de la persuasión y no en la periférica, siendo la única opción válida la C.
Enunciado Pregunta nº 31Entre las funciones de los servicios sociales comunitarios, está la prestación de información, valoración, orientación y asesoramiento, que según la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, consiste en:

a) Informar, valorar, orientar y asesorar a la población sobre las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros posibles recursos de otros sistemas de protección social en Andalucía.

b) Informar, valorar, orientar y asesorar a la población solo sobre las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales.

c) Realizar el análisis y la valoración integral de las demandas, necesidades de atención, problemáticas sociales, así como del grado de complejidad de las situaciones de necesidad de la población de referencia.

Alegación Las opciones de respuestas A y C son correctas.
RespuestaLa Comisión acuerda desestimar la alegación planteada a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, pues conforme la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía se pregunta exactamente en que consiste la prestación de información, valoración, orientación y asesoramiento y no cuáles son las funciones de los servicios sociales comunitarios, por tanto la respuesta correcta es la “A”.
Enunciado Pregunta nº 39Según la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mediación familiar se define como:

a) El procedimiento extrajudicial de gestión de conflictos no violentos, que puedan surgir entre componentes de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales con especialización.

b) El procedimiento judicial de gestión de conflictos violentos, que puedan surgir entre componentes de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales con especialización.

c) El procedimiento judicial de gestión de conflictos no violentos, que puedan surgir entre componentes de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales con especialización.

Alegación Hay varias opciones de respuestas potencialmente correctas (A y B), por lo que solicita su anulación.
RespuestaLa Comisión acuerda desestimar la alegación planteada a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, al ser la única opción de respuesta correcta de entre las opciones de respuesta propuestas, teniendo en consideración que su alegación queda respondida con el artículo 2.1 de la referenciada Ley, y los cambios efectuados en el lenguaje no afectan ni al sentido de la pregunta, ni a la respuesta correcta.
Enunciado Pregunta nº 41Según la normativa vigente. ¿Cuándo se considera absentismo escolar del alumnado?

a) Cuando cualquier menor falta diez días lectivos al mes en Primaria, o acumula 50 horas de faltas en Secundaria, sin justificación.

b) Cuando cualquier menor falta cinco días lectivos al mes en Primaria, o acumula 25 horas de faltas en Secundaria, sin justificación.

c) Cuando cualquier menor falta quince días lectivos al mes en Primaria, acumula o 40 horas de faltas en Secundaria, sin justificación.

Alegación No se especifica el ámbito normativo (Estatal, autonómico o municipal); en la Comunidad autónoma de Andalucía la normativa aplicable en materia de absentismo escolar está recogida en protocolos que no constituyen normas de rango legal o reglamentario con lo que no sería normativa vigente como indica la pregunta. En el caso del Ayuntamiento de Granada el programa municipal de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, los criterios que fija no son los indicados en las respuestas. La opción B no puede considerarse correcta al no ajustarse al criterio del Ayuntamiento de Granada, por lo que solicita su anulación por ambigüedad normativa y error de redacción, al no ajustarse a norma con rango legal ni al protocolo específico del Ayuntamiento, o subsidiariamente, se otorgue por válida cualquier opción (A o B).

Error en la redacción de la respuesta indicada como correcta (B) conforme a la Orden de 19 de septiembre de 2015, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y control del Absentismo escolar, pues se sustituye el “y” por “o”, dando lugar a error y confusiones, además la respuesta C aparece mal redactada provocando confusión, por lo que solicita su anulación.

En las 3 opciones de respuesta no se especifica en referencia a las horas de faltas en secundaria en qué periodo son, mientras que en primaria si, por lo que puede dar lugar a confusión (horas semanales o mensuales).

RespuestaLa Comisión acuerda desestimar la alegación planteada a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, al ser la única opción de respuesta correcta de entre las opciones de respuesta propuestas, teniendo en consideración que la respuesta se adecúa a lo recogido en la Orden de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, en su Artículo 5 Absentismo escolar, el cual recoge lo siguiente:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 del Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, se entenderá por absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada del alumnado en edad de escolaridad obligatoria a los centros docentes donde se encuentre escolarizado, sin motivo que lo justifique.

2. Se considerará que existe una situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en Educación Primaria y veinticinco horas de clases en Educación Secundaria Obligatoria, o el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente.

Enunciado Pregunta nº 45Según el Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía. ¿Qué se entiende por negligencia?

a) El niño, niña o adolescente ha sufrido un daño físico o hay riesgo de que lo sufra como consecuencia de la incapacidad de su padre, madre o personas que ejercen su tutela o guarda de proporcionarle una atención adecuada a sus necesidades físicas, de seguridad, escolares y psíquicas.

b) El niño, niña o adolescente ha sufrido un daño físico o psíquico o hay riesgo de que lo sufra como consecuencia de la incapacidad de su padre, madre o personas que ejercen su tutela o guarda de proporcionarle una atención adecuada a sus necesidades físicas, de seguridad, escolares y psíquicas.

c) El niño, niña o adolescente ha sufrido un daño psíquico o hay riesgo de que lo sufra como consecuencia de la incapacidad de su padre, madre o personas que ejercen su tutela o guarda de proporcionarle una atención adecuada a sus necesidades físicas, de seguridad, escolares y psíquicas.

Alegación Ninguna de las opciones son correctas, conforme al instrumento VALÓRAME, por lo que se solicita su anulación.
RespuestaLa Comisión acuerda desestimar la alegación planteada a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, al ser la única opción de respuesta correcta de entre las opciones propuestas, conforme a la definición exacta de negligencia que viene recogida en el manual del Instrumento para la Valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía, publicado en la web del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.
Enunciado Pregunta nº 46Dentro del programa de tratamiento familiar (ETF). ¿Quién puede derivar al programa?

a) El servicio de protección de menores.

b) Los servicios sociales comunitarios de zona y las asociaciones en convenio con el Ayuntamiento.

c) Profesionales de la judicatura y la entidades relacionadas con salud mental.

Alegación No se reproducen con fidelidad los sujetos normativos que pueden realizar la derivación, por lo que la formulación puede inducir a error y no refleja lo establecido en la normativa vigente (la opción A excluye los Servicios Sociales Comunitarios, mientras que la opción B añade las asociaciones en convenio con el Ayuntamiento, lo cual no está contemplado expresamente en la normativa aplicable), por lo que solicita su anulación o aceptación de las opciones A y B en coherencia con la normativa aplicable.
RespuestaLa Comisión acuerda desestimar la alegación planteada a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, al ser la única opción de respuesta correcta de entre las opciones propuestas, pues teniendo en consideración el manual de los Equipos de tratamiento familiar de la Junta de Andalucía publicado en la web del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, de las opciones propuestas de respuestas solo el Servicio de Protección de Menores puede derivar a los Equipos de tratamiento familiar y el resto de opciones son erróneas.
Enunciado Pregunta nº 49En casos de una emergencia extrema, en la que este comprometida la integridad física y psíquica de la persona menor. ¿Se debe de derivar al programa de tratamiento familiar?

a) Siempre que le acompañe el informe de derivación de urgencia.

b) Nunca.

c) Solo en los casos que exista colaboración por parte de la familia.

Alegación Considera que la opción correcta es la A en lugar de la B, conforme al programa de tratamiento a familias con menores en riesgo, pues se habla en ese programa de que “se prevé”, lo que no implica que tenga que ser siempre y no se pueda derivar al programa en algún caso.
RespuestaLa Comisión acuerda desestimar la alegación planteada a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, al ser la única opción de respuesta correcta de entre las opciones de respuesta propuestas, pues conforme al manual de los Equipos de tratamiento familiar de la Junta de Andalucía publicado en la web del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, a la Ley 4/2021 de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, donde se basan las actuaciones del servicio de protección de menores de Andalucía, así como en el Decreto 42/2002 de 12 de febrero de desamparo, tutela y guarda del menor, no existe “informe de derivación de urgencia” en este caso planteado y además quien tiene la obligación de proteger en caso de emergencia extrema a una persona menor es el Servicio de Protección de Menores o la persona titular del juzgado y, por tanto, nunca los Equipos de tratamiento familiar.
Enunciado Pregunta nº 54Respecto a las competencias y funciones en materia de población migrante. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera?

a) La Junta de Andalucía tiene las competencias para la autorización de residencia.

b) La Junta de Andalucía y los ayuntamientos colaboran en la integración de la población migrante, aunque carecen de competencias para la autorización de residencia.

c) Los ayuntamientos colaboran en la integración de la población migrante y tienen las competencias para la autorización de residencia.

Alegación Considera correcta la opción A y la opción B es ambigua, pues al decir carecen, se está refiriendo a que no tienen competencias ni la Junta ni los Ayuntamientos.
RespuestaLa Comisión acuerda desestimar la alegación planteada a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, al ser la única opción de respuesta correcta de entre las opciones de respuesta propuestas, teniendo en consideración el Estatuto de Autonomía para Andalucía (L.O. 2/2007, de 19 de marzo), la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Estaña y su integración social y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley tras su reforma por L.O. 2/2009, quedando claro que los Ayuntamientos no tienen competencias para la autorización de residencia, así como tampoco la Junta de Andalucía, siendo el Estado el único competente en dicha materia.
Enunciado Pregunta nº 56¿Cómo define el artículo 3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía la desigualdad indirecta por razón de sexo?

a) La situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

b) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable.

c) El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.

Alegación En el art. 3 Ley 12/07, de 26 noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, define la discriminación indirecta por razón de género, mientras que en la pregunta se menciona la desigualdad indirecta por razón de sexo, por lo que hay un error en la redacción del enunciado.
RespuestaLa Comisión acuerda estimar la alegación planteada y anular la pregunta indicada, pues dicho error en el término indicado en el enunciado de la pregunta, con distinto significado uno de otro, puede generar ambigüedad o duda en la persona aspirante a la hora de responder a dicha pregunta, siendo sustituida por la pregunta de reserva número 102.
Enunciado Pregunta nº 57De acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. ¿Qué principio deben integrar los poderes públicos de Andalucía en el desarrollo y aplicación de las políticas sociales?

a) La perspectiva de género.

b) La igualdad de oportunidades.

c) La igualdad entre hombres y mujeres.

Alegación Pluralidad de respuestas correctas (A, B y C), al referirse al mismo concepto y están recogidas las 3 en el desarrollo del art. 43 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por lo que se solicita su anulación.
RespuestaLa Comisión acuerda desestimar la alegación planteada a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, al ser la única opción de respuesta correcta de entre las opciones de respuesta propuestas, teniendo en consideración la siguiente argumentación:

El único concepto recogido como tal en el artículo 43.1 de la 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y que debe integrar los poderes públicos en el desarrollo y aplicación de las políticas sociales es el de la perspectiva de género, que coincide con el señalado en la respuesta a) que se da como correcta. Los principios que aparecen como las otras dos opciones de respuesta no aparecen reflejados en dicho artículo.

La perspectiva de género se trata de una herramienta de análisis social, indispensable para alcanzar la igualdad real que el principio de igualdad promueve; así como un elemento estratégico para promover la igualdad entre hombres y mujeres (Cuarta Conferencia sobre la Mujer celebrada en Pekín en 1995); con lo que queda de manifiesto que los tres conceptos no son idénticos.

Enunciado Pregunta nº 58El artículo 1 bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género incluye como víctimas de violencia de género a las siguientes personas:

a) Las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre.

b) Las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género, aunque no convivan en el entorno violento.

c) Las madres cuyos hijos e hijas estén sufriendo malos tratos.

Alegaciones Las opciones de respuestas presentadas no reproducen fielmente el contenido de la norma vigente, generando ambigüedad y error en la interpretación del artículo, por lo que se solicita su anulación o, en su defecto se acepte la opción B corrigiendo la redacción para ajustarla a la normativa vigente o aceptación de las múltiples opciones si la pregunta permite varias respuestas conforme a la ley actual.

Las opciones de respuestas A y B reproducen literalmente lo dispuesto en el precepto legal indicado y la redacción de la pregunta admite más de una respuesta correcta, generando ambigüedad e inseguridad jurídica en la resolución, por lo que se solicita su anulación o subsidiariamente considerar válidas ambas opciones de respuestas.

Cambiar la opción de respuesta correcta a la opción B conforme al literal de la norma indicada, por lo que se solicita sea corregida la opción de respuesta correcta en la plantilla correctora.

RespuestaLa Comisión acuerda desestimar la alegación planteada a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, al ser la única opción de respuesta correcta de entre las opciones de respuesta propuestas, teniendo en consideración la siguiente argumentación:

El tenor literal del artículo 1.bis) de la Ley 13/2007, añadido por el artículo 2 de la Ley 7/2018, de 30 de julio y en vigor a partir del 2 de agosto de 2018, es el siguiente:

“Artículo 1 bis. Concepto de víctima de violencia de género.

A efectos de la presente Ley, se considerarán víctimas de violencia de género y tendrán reconocidos los derechos de esta norma sin necesidad de interposición de denuncia, tanto si se trata de violencia física, violencia psicológica, violencia sexual o violencia económica:

a) La mujer que, por el hecho de serlo, independientemente de su edad, orientación o identidad sexual, origen, etnia, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sufra un daño o perjuicio sobre su persona. A estos efectos, el término “mujer” incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de género.

b) Las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre.

c) Las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento.

d) Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.”

Por tanto, conforme a dicha redacción, la única respuesta correcta es, como así se señala en el cuestionario, la opción a), que coincide literalmente con la redacción de la letra b) de dicho artículo. La opción b) no coincide con la letra c) del artículo al referir que no es necesario que esas personas convivan en el entorno violento cuando si lo es, y la respuesta c) tampoco coincide con lo previsto en la letra d) del artículo, al hablar de que estén sufriendo malos tratos en vez de hablar de asesinados.

Enunciado Pregunta nº 61Respecto a la violencia de género y los mitos que se encuentra en la sociedad. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es un mito?

a) Hay más violencia de género de lo que en realidad parece.

b) Las hijas y los hijos de la pareja necesitan a su padre, aunque sea violento.

c) La mayoría de las denuncias por violencia de género no son falsas.

Alegación Ninguna de las opciones de respuestas es correctas, pues no se corresponden con los mitos de la violencia de género recogidos en el manual del Instituto Andaluz de la Mujer, por lo que considera que debe anularse.
RespuestaLa Comisión acuerda desestimar la alegación planteada a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, al ser la única opción de respuesta correcta de entre las opciones de respuesta propuestas, teniendo en consideración que solo dicha opción de respuesta es un mito y el resto son realidades.

Partiendo de la definición de mito, dentro de la violencia de género, como la creencia falsa y estereotipada que minimiza su gravedad, culpa a la víctima o justifica al agresor.

Por otro lado, en las diversas áreas de mujer o igualdad se trabaja sobre los mitos para la prevención y concienciación de la población, es por ello que la opción B, conforme a esta definición se corresponde con un mito. Además, el objeto de esta pregunta es saber si las personas aspirantes que optan a formar parte de esta Bolsa, saben distinguir entre lo que es un mito y una realidad.

Enunciado Pregunta nº 67Entre los trabajos de investigación que relacionan el uso de las redes sociales y su potencial adicción, concluyen que:

a) El uso pasivo de las redes sociales se ha relacionado con una mayor tendencia a la adicción.

b) El uso compensatorio de las redes sociales se ha relacionado con una mayor tendencia a la adicción.

c) El uso continuo de las redes sociales se ha relacionado con una mayor tendencia a la adicción.

Alegación Tras consulta con varias bases de datos de investigaciones científicas, no se ha encontrado ningún artículo académico que verifique la información contenida en la pregunta, y, por tanto, justifique la opción B como correcta, por lo que solicita su anulación por falta de apoyo empírico.

Considera la opción C también sería correcta, pues diversos estudios muestran que un elevado tiempo diario de uso o una mayor intensidad /hábito de uso continuado de redes sociales se asocia con más riesgo de uso problemático o adictivo, en el sentido de que el tiempo de uso intensivo es un predictor de adicción, por lo solicita su anulación al tener varias opciones de respuestas correctas, al existir respaldo empírico y teórico para que el uso continuo sea un factor relevante para la adicción a redes sociales.

Aunque la opción B parece más correcta, sin embargo, un uso más activo, puede favorecer la dependencia al aumentar el tiempo de exposición a las redes sociales y dado que los estudios o investigaciones aportan resultados contradictorios, se podría considerar las opciones B y C como correctas, por lo que solicita su anulación.

Existen estudios científicos sobre los 3 tipos (uso pasivo, uso compensatorio y uso continuo), por lo que podría justificarse las opciones B y C como asociadas a mayor tendencia adictiva, con lo que habría varias opciones de respuestas correctas, por lo que se solicita su anulación.

Las respuestas están mal formuladas, siendo correctas las opciones B y C, pues los trabajos de investigación también concluyen que un uso continuo de las redes sociales podría tener relación con una mayor tendencia a la “adicción” y un uso continuo puede ser también compensatorio, y viceversa, pudiendo ser ambas correctas, por lo que solicita su anulación.

RespuestaLa Comisión acuerda estimar la alegación planteada y anular la pregunta indicada, pues el enunciado de la pregunta puede generar ambigüedad y duda a la hora de escoger la respuesta correcta, pudiendo tener varias opciones de respuestas correctas, siendo sustituida por la pregunta de reserva número 103.
Enunciado Pregunta nº 80¿Qué elementos constituyen el cierre del proceso de psicodiagnóstico?

a) La entrevista de devolución y la redacción del informe.

b) La entrevista de cierre y la clausura del expediente.

c) La entrevista final y la derivación interprofesional.

Alegación También sería correcta la opción B, e incluso se produciría en un momento posterior a la opción A, ya que son procedimientos administrativos y descriptivos del final del proceso, por lo que solicita la anulación al tener varias opciones de respuestas correctas.
RespuestaLa Comisión acuerda desestimar la alegación planteada a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, al ser la única opción de respuesta correcta de entre las opciones de respuesta propuestas, teniendo en consideración que tal y cómo se recoge en el Libro de Rocío Fernández-Ballesteros, “Evaluación Psicológica: Conceptos, Métodos y estudios de Casos” el proceso de psicodiagnóstico termina con la comunicación oral y escrita de los resultados. La comunicación escrita es el correspondiente informe psicológico y en lo que se refiere a la comunicación oral, se denomina entrevista de devolución que es una comunicación verbal que se realiza con paciente y familia para entregarles los resultados de una evaluación psicológica, de forma oral.

Estos son los dos elementos que específicamente constituyen el cierre del proceso de psicodiagnóstico y el resto de opciones de respuestas propuestas no constituyen ningún elemento del proceso de psicodiagnóstico.

Enunciado Pregunta nº 81¿Qué tipos de diagnósticos pueden existir respecto al diagnóstico psicológico?

a) Diagnóstico sintomático y estructural.

b) Diagnóstico estructural y orgánico.

c) Diagnóstico biomédico.

Alegación La pregunta no especifica el marco teórico por el cual se define el concepto de tipo diagnóstico, lo cual genera que cualquiera de las alternativas planteadas podría ser correcta dependiendo del marco teórico usado, por lo que solicita su anulación.
RespuestaLa Comisión acuerda desestimar la alegación planteada a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, al ser la única opción de respuesta correcta de entre las opciones de respuesta propuestas, teniendo en consideración que solo dicha opción de respuesta es aplicable a diagnóstico psicológico.

Basándonos como manual de referencia en la CIE-11 y en el DSM5.

Respecto a la opción C: por definición el diagnostico biomédico se enfoca en la enfermedad desde una perspectiva física, química o genética, por lo que no puede ser un diagnóstico psicológico.

Respecto a la opción B: por definición un diagnostico estructural es el que analiza la seguridad, estabilidad y funcionalidad de una estructura, como una materia, mientras que un diagnóstico orgánico hace referencia a las partes y funcionamiento de un organismo vivo.

Respecto a la opción A: un diagnostico sintomático estructural identifica y clasifica los problemas observables del paciente para entender la estructura de su personalidad.

Enunciado Pregunta nº 97¿Cuál es la disciplina psicológica que se ocupa de la prevención de riesgos laborales, de las condiciones de trabajo relacionadas con la organización del trabajo, con el contenido y la ejecución de las tareas y con las relaciones interpersonales y los contextos en los que se desarrolla el trabajo?

a) La Psicología Laboral.

b) La Psicología del Trabajo y las Organizaciones.

c) La Psicosociología.

Alegación Tener varias opciones de respuestas correctas (A y B), por lo que se solicita su anulación.

Error en la clave de corrección y error categorial en la formulación, siendo la opción B la única que responde con precisión a la disciplina psicológica solicitada, siendo la opción B la disciplina formal y la opción C una especialidad aplicada, no la disciplina, según la evidencia académica, por lo que solicita su anulación por su formulación ambigua o subsidiariamente, modificar la plantilla correctora para poner la opción B como respuesta correcta.

Por la ambigüedad conceptual y superposición disciplinar entre áreas de psicología del trabajo y la Organizaciones y la Psicosociología, con lo que las opciones B y C pueden interpretarse correctamente como disciplinas, una técnica y la otra científica, por lo que solicita su anulación al tener varias opciones de respuesta correctas.

La opción C no es una disciplina psicológica, mientras que la opción B, conforme al Libro Blanco de la Psicología, si se considera como campo profesional de la Psicología, asimismo recoge las misiones y funciones de dicha disciplina, encuadradas entre ellas las expuestas en la pregunta formulada, por lo que solicita su anulación por la formulación de la pregunta.

Según la definición del Consejo General de la Psicología de España en relación a las funciones del psicólogo del Trabajo y las Organizaciones se correspondería con la opción B, aunque la opción C, dada como válida, estudie el impacto de los factores psicosociales en el entorno del trabajo y su influencia en la salud de los trabajadores, por lo que solicita que se cambie la opción dada por correcta de la C por la B.

RespuestaLa Comisión acuerda desestimar la alegación planteada a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, al ser la única opción de respuesta correcta de entre las opciones de respuesta propuestas.

La respuesta “C” es la correcta ya que se ajusta exactamente a la definición de psicosociología, ya que es la disciplina que tiene como principal objeto de estudio la prevención de riesgos laborales. El resto de disciplinas no se centran, específicamente en ese objeto de estudio, aunque puedan compartir otros objetivos y materias de estudio comunes. Puede consultarse en: Manual de Psicosociología Aplicada al trabajo y a la prevención de los riesgos laborales.

Enunciado Pregunta nº 106¿En qué tipo de trastornos psicológicos NO son efectivas las técnicas cognitivas?

a) Situaciones estresantes.

b) Trastornos psicóticos.

c) Baja autoestima y depresión.

Alegación Ninguna de las opciones son correctas, pues conforme al enunciado de la pregunta, cualquiera de las opciones tienen evidencias en mayor o menor medida, con lo que se solicita la anulación de la misma.
RespuestaLa Comisión acuerda desestimar la alegación planteada a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, al ser la única opción de respuesta correcta de entre las opciones de respuesta propuestas, teniendo en consideración que en los estudios recientes se concluye que solamente en la psicosis temprana es efectiva y en la psicosis instaurada ya no lo es, mancando así una diferenciación entre la eficacia y la eficiencia.
Enunciado Pregunta nº 108Además de la eficacia. ¿Qué otro factor se considera fundamental en la evaluación de un tratamiento empíricamente contrastado?

a) La facilidad de su aplicación por parte de la persona terapeuta.

b) El nivel de mejoría de pacientes al final del tratamiento.

c) Su aplicación en diferentes culturas.

Alegación Cambiar opción de respuesta a la opción C, pues una psicología basada en la evidencia, un tratamiento empíricamente contrastado debe cumplir dos criterios fundamentales; la eficacia mediante estudios controlados y la eficacia externa o generalizada (efectividad/validez externa) lo que sería la aplicabilidad intercultural del tratamiento.
RespuestaLa Comisión acuerda anular la pregunta indicada, pues conforme al enunciado de la pregunta y las respuestas planteadas, habría varias respuestas admisibles (B y C).
Enunciado Pregunta nº 110En la solicitud para ejercer el derecho a la rectificación regulada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. ¿Qué deberá indicar la persona afectada?

a) A qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse.

b) A qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, así como la identificación la persona afectada.

c) A qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, así como la identificación del responsable del tratamiento.

Alegación Cambiar la opción de respuesta correcta a la opción B, ya que la opción A es incompleta al faltar la identificación de la persona afectada, requisito necesario en cualquier solicitud y la opción B sí que recoge el hecho de que se identifique la persona afectada tal y como establece el artículo 12 de la LOPDGDD.
RespuestaLa Comisión acuerda desestimar la alegación planteada a esta pregunta y ratificarse en la pregunta del cuestionario y en la respuesta indicada en la plantilla correctora, al ser la única opción de respuesta correcta de entre las opciones de respuesta propuestas, al coincidir exactamente la respuesta dada como correcta (A) con los datos que deben indicarse en la solicitud de rectificación al que el afectado tiene derecho y a los que se refiere el art. 14 de la norma. Sin que además, en ningún momento, el art. 12 aludido establezca la obligación de que en la solicitud se haya de indicar la identificación de la persona afectada ante el responsable del tratamiento.


EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN
anuncio-alegaciones-y-puntuacion-psicologo-a.pdf

Datos cancelados en virtud del artículo 40.5 DS
Página en la web desde 14/11/2025. Última actualización: 17/11/2025 14:46:29

©1998- 2026

Plaza del Carmen n° 5, 18071 Granada
Tel. 958 539 697 | Información 010