CERTIFICA: Que la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en su sesión ordinaria celebrada el día 16 de septiembre de 2008, entre otros Acuerdos, adoptó el que con el nº 2774, literalmente dice:
“En relación con el Expte. 33/08-ON sobre CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DEL PROYECTO DE REMODELACIÓN DE LA MEDIANA EN CALLE MARÍA AUXILIADORA, visto el informe técnico suscrito por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Obras e infraestructura, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público, se eleva a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras propuesta para que adopte el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- ADJUDICAR PROVISIONALMENTE a la mercantil FABRICA Y DRENAJES, el CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DEL PROYECTO DE REMODELACIÓN DE LA MEDIANA EN CALLE MARÍA AUXILIADORA por un importe de SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (68.048,17 €) IVA incluido, y un plazo de 1,42 meses para la ejecución de las obras.
SEGUNDO.- Contraer definitivamente el gasto que se propone 68.048,17 €, con cargo a la Partida nº 07.511.611.00 “Plan Público de Mejora de Zonas y Equipamientos”del Año 2.008
TERCERO.- Que se notifique al adjudicatario, en el plazo de cinco días junto a los candidatos o licitadores, y publicar en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Granada.
CUARTO.- Requerir al adjudicatario provisional la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a la cláusula 9 los Pliegos, así como la constitución de la garantía definitiva.
El Plazo para la aportación de dicha documentación será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante.
QUINTO.- La adjudicación provisional se elevará a definitiva siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva”
Se certifica con la salvedad a que se refiere el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.
Y para que así conste, expido la presente de orden y con el Visto Bueno del Sra. Vicepresidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras, en Granada, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.
VºBº
LA VICEPRESIDENTA