Tribunal Administrativo de Contratos Públicos
----------------------------------------------------------------- Acerca del TACP ----------------------------------------------------------
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada ostenta las siguientes atribuciones:
- Resolver los recursos especiales en materia de contratación regulados en el artículo 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y las cuestiones de nulidad establecidas en el artículo 37 de la referida Ley.
- Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación reguladas en el artículo 101 y siguientes de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y las cuestiones de nulidad establecidas en el artículo 109 de dicha Ley.
- Adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas provisionales o cautelares que se hayan solicitado por las personas legitimadas con anterioridad a la interposición de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad a que se refieren los párrafos a) y b) del presente artículo.
- Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa de la Unión Europea o la normativa estatal básica.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada conoce y resuelve todas las cuestiones que, indicadas en el presente artículo, se refieran a las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Ayuntamiento de Granada, Organismos Públicos y poderes adjudicadores vinculados al Ayuntamiento de Granada, así como quienes celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada.
Resolverá las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los procedimientos de adjudicación para la contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales tramitados por todas las entidades públicas descritas en la Ley estatal 31/2007, incluyendo las entidades privadas que gozan de derechos especiales conforme al artículo 3.1 de dicha norma.
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La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho.
Página publicada desde: 05/01/2016 10:57. Última actualización: 17/05/2016 13:35
Información Histórica. Fecha de baja: 05/01/2021 10:56:21. Versiones: 15