CERTIFICA: Que la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras, en su sesión ordinaria celebrada el día 16 de septiembre de 2008, entre otros Acuerdos, adoptó el que con el nº 2777, literalmente dice:
" En relación con el Expte. 24/08-ON sobre CONCURSO PARA PROYECTO DE REMODELACIÓN DE LA CALLE CASERÍA DEL CERRO, ENTRE CALLE PEDRO MACHUCA Y AVENIDA DE JUAN PABLO II, visto el informe técnico suscrito por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Obras e Infraestructura, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras por unanimidad de los asistentes ACUERDA:
PRIMERO.- ADJUDICAR PROVISIONALMENTE a la mercantil ICOMA, el CONCURSO PARA PROYECTO DE REMODELACIÓN DE LA CALLE CASERÍA DEL CERRO, ENTRE CALLE PEDRO MACHUCA Y AVENIDA DE JUAN PABLO II por un importe de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS UN EURO CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (154.901,49 €) IVA incluido, y un plazo de 2 meses para la ejecución de las obras.
SEGUNDO.- Contraer definitivamente el gasto que se propone 154.901,49 €, con cargo a la Partida nº 07.511.611.00 “Plan Público de Mejora de Zonas y Equipamientos” del Año 2.008
TERCERO.- Que se notifique al adjudicatario, en el plazo de cinco días junto a los candidatos o licitadores, y publicar en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Granada.
CUARTO.- Requerir al adjudicatario provisional la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a la cláusula 9 los Pliegos, así como la constitución de la garantía definitiva.
El Plazo para la aportación de dicha documentación será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante.
QUINTO.- La adjudicación provisional se elevará a definitiva siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.”
Se certifica con la salvedad a que se refiere el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.
Y para que así conste, expido la presente de orden y con el Visto Bueno del Iltmo. Sra. Vicepresidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras, en Granada, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.
VºBº
LA VICEPRESIDENTA