Expediente: 19/0124
Asunto: informe sobre el texto a incluir en la página web del Ayuntamiento sobre la consulta relativa a la redacción del Reglamento Regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio del municipio de Granada.
1. Antecedentes de la norma:
El art. 4.1,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL), confiere a los Municipios, Provincias e Islas, en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, la potestad reglamentaria, que se manifiesta al exterior a través de la aprobación de Ordenanzas, Reglamentos y Bandos, que constituyen una forma de intervención de las Entidades Locales en la actividad de los ciudadanos.
Conforme a lo establecido en el artículo 25.2 e) LRBRL, “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.
Del mismo modo, el art. 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), establece que los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias: Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía, que incluye la gestión de las prestaciones técnicas y económicas de los servicios sociales comunitarios.
Por su parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía señala en su artículo 51 que los Ayuntamientos serán responsables de los servicios sociales de su ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las generales establecidas en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, las que se determinan como competencias propias en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las que así estén definidas por la normativa sectorial, y específicamente, entre otros, el estudio y detección de las necesidades sociales en su ámbito territorial, la gestión de las prestaciones del catálogo correspondientes a los servicios sociales comunitarios, la detección precoz de situaciones de riesgo social individuales y comunitarias, así como, una vez garantizados los servicios sociales comunitarios en su municipio y de acuerdo con su capacidad financiera, podrán prestar los servicios sociales especializados que consideren necesario, de acuerdo con los requisitos previstos en la legislación estatal y autonómica en el marco de la planificación establecida por la Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en la legislación aplicable. En este sentido, el artículo 28 de dicha Ley establece dentro de las funciones de los servicios sociales comunitarios, la relativa a la identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social.
El Reglamento cuyo sometimiento al trámite previsto en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se propone desde esta Concejalía, se emite al amparo de dicha potestad reglamentaria y del art. 85.2.A,a) de la LRBRL, de gestionar los servicios públicos a través de medios propios.
2. Problemas que se pretenden solucionar:
El desarrollo reglamentario de la organización y funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio del municipio de Granada, así como del ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía usuaria permitirá evitar conflictos positivos y negativos de atribuciones, contribuirá a facilitar la transparencia e igualdad en el acceso al servicio público entre las personas usuarias, así como el conocimiento exacto de sus derechos, facilitando su solicitud y ejercicio, así como el cumplimiento de sus obligaciones, redundando en una mayor seguridad, en la mejora de la convivencia y en la calidad de los servicios.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Se hace necesario abordar la tarea de establecer una normativa reguladora de la organización y funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Granada, así como del ejercicio los derechos y deberes de la ciudadanía que accede a dicho servicio y ello por imponerlo así las diferentes modificaciones normativas habidas con posterioridad a la publicación del Reglamento vigente en la actualidad, aprobado con fecha 31 de julio de 2009 (BOP de 30 de octubre).
4. Objetivos de la norma:
Establecer un régimen regulador de las características de la prestación del servicio, de su organización y funcionamiento, financiación y participación económica, así como los derechos y deberes de las personas usuarias y las causas de suspensión o extinción así como el procedimiento a seguir hasta su declaración. Por tales razones, se hace necesaria la aprobación de la correspondiente reglamentación municipal.
5. Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias:
No se han encontrado otras soluciones que no sean regulatorias que posibiliten alcanzar los objetivos que otorga la aprobación del reglamento, dada además la imposición normativa al respecto, establecida por la Disposición Transitoria Quinta de la Orden de 15 de noviembre de 2007 de la consejería para la Igualdad y bienestar Social, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su modificación posterior por otras de fechas 10 de noviembre de 2010, 21 de marzo de 2012 o 28 de junio de 2017, imponiendo la primera de ellas la adaptación a su contenido del texto de la reglamentación municipal y de las ordenanzas fiscales que conlleva, así como con motivo de la publicación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, todas ellas con entrada en vigor tras la publicación del texto del Reglamento Municipal del Ayuda a Domicilio de este Ayuntamiento aprobado con fecha 31 de julio de 2009 (BOP de 30 de octubre), como se ha indicado, vigente en la actualidad.
No obstante, se estudiará cualquier propuesta en tal sentido.
No concurren las causas de exclusión de sometimiento a consulta previa contempladas en el art. 133.4 LPACAP, referentes a que se trate de normas presupuestarias u organizativas, o que concurran razones graves de interés público que lo justifiquen; o, de posibilidad de omisión justificadas porque la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.
Las personas interesadas, pueden hacer llegar sus opiniones, aportaciones o sugerencias sobre la oportunidad de la iniciación de la tramitación del reglamento que se propone y demás aspectos relacionados con la consulta, que deberán hacerse a través de la dirección que se habilite al efecto en el portal web del Ayuntamiento de Granada.
En el texto que se envíe se hará constar el nombre y apellidos o denominación social, de la persona que lo envía, así como, en su caso, de la persona que les represente.
7. Tipo: Reglamento
8. Correo electrónico: derechossociales@granada.org
9. Fecha de publicación: 10/1/2019
10. Plazo de participación: 11/1/2019 a 22/1/2019
11. Concejalía: Concejalía Delegada de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad.
Granada, 9 de enero de 2019
EL DIRECTOR GENERAL
Fdo.: F. Javier Jiménez Fernández
Técnico de Admón. General