Resolución de 22 de noviembre de 2017 de la Vicepresidencia de la Fundación Pública Local Granada Educa por la que se acuerda el procedimiento a seguir sobre la consulta relativa a los estatutos de la Fundación Pública Local Granada Educa.
A la vista del informe del Sr. Gerente de la Fundación Granada Educa, que se adjunta, y que literalmente dice:
“Título:
CONSULTA RELATIVA A LA REDACCIÓN DEL ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA
1. Antecedentes:
El art. 4.1,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL), en su redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, confiere a los Municipios, Provincias e Islas, en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, la potestad reglamentaria, que se manifiesta al exterior a través de la aprobación de Ordenanzas, Reglamentos y Bandos, que constituyen una forma de intervención de las Entidades Locales en la actividad de la ciudadanía.
En relación al trámite previsto en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), sobre Participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos. en su punto primero establece que " con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias."
A la vista de lo establecido en el art. 26 de los Estatutos de la Fundación Pública Local Granada Educa, sobre modificación de los actuales estatutos, y de lo recogido en acta de Junta de Patronos de 22 de diciembre de 2016 en la que se informó por la vicepresidencia de la Fundación " que está prevista una modificación de los estatutos conforme con los padres y madres que han trabajado en ello y que se traerá al Consejo de Patronos"
2. Problemas que se pretenden solucionar:
Modificar los actuales Estatutos de la Fundación Publica Local Granada Educa, adaptándolos a las nuevas exigencias sociales y educativas así como adoptando formas organizativas internas que den respuesta a dichas exigencias, todo ello partiendo de la declaración Institucional en defensa del modelo Fundación "Granada Educa" de fecha 6 de junio de 2016, por el que "se adquiere un compromiso expreso de garantizar en todo momento la presencia y participación de los distintos sectores implicados: grupos municipales, familias y trabajadores/as. Esta búsqueda de diálogo y consenso se hará extensiva para la necesaria modificación de los estatutos de la Fundación Granada Educa"
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Tras la aprobación de la declaración Institucional en defensa del modelo Fundación "Granada Educa" de fecha 6 de junio de 2016, y lo establecido en el acta de Junta de Patronos de 22 de diciembre de 2016. Ante la necesidad de desarrollar una estructura organizativa que permita un mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, se hace necesario la modificación de los Estatutos de la Fundación, siendo el momento actual propicio por el consenso entre todas las partes implicadas.
Establecer los objetivos, fines, y forma de organización de la Fundación Pública Local Granada Educa en forma de Estatutos.
5. Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias
En el análisis inicial efectuado por el equipo técnico profesional de Ayuntamiento de Granada y la Fundación, no se han encontrado otras soluciones que no sean regulatorias que posibiliten alcanzar los objetivos que otorga la modificación de unos Estatutos. No obstante, se admitirían propuestas y sugerencias alternativas al margen de ese cauce.
En el presente caso, la consulta pública previa no resulta preceptiva al amparo de lo expresado en el art. 133.4 LPACAP. No obstante, se considera de interés la utilización de este mecanismo de participación al objeto de recabar las sugerencias y aportaciones que puedan contribuir a una mejora del texto que se pretende finalmente elevar a los órganos municipales competentes.
Las personas interesadas, pueden hacer llegar sus opiniones, aportaciones o sugerencias sobre la modificación de los Estatutos y demás aspectos relacionados con la consulta, a través de la dirección de correo electrónico: info@fundaciongranadaeduca.org
En el texto que se envíe se hará constar el nombre y apellidos o denominación social, de la persona que lo envía, así como, en su caso, de la persona que les represente.
7. Fecha de publicación: 27/11/2017
8. Plazo de participación: 28/11/2017 a 20/12/2017
9. Concejalía: Concejalía Delegada de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad. Fundación Granada Educa.
10. Correo electrónico: info@fundaciongranadaeduca.org
Granada, 21 de noviembre de de 2017. EL GERENTE. Fdo.: Carlos Caraballo Jiménez.”
Por tanto, en uso de las facultades que me confieren los artículos 11.2 y 11.3 de los Estatutos de la Fundación Pública Local Granada Educa,
RESUELVO:
1. Procédase a la apertura del correspondiente procedimiento conforme al informe del Sr. Gerente de la Fundación Granada Educa.
2. Notifíquese la presente resolución al Servicio Municipal de Atención al Ciudadano, a fin de que se publique toda la información relativa a este procedimiento de consulta, según las anteriores indicaciones del Sr. Gerente de la Fundación.
3. Dése cuenta de la presente resolución al Patronato de la Fundación en la primera sesión que se celebre.
Granada, 22 de noviembre de 2017
LA VICEPRESIDENTA
Fdo. Jemima Sánchez Iborra.