AYUNTAMIENTO DE GRANADA
CONCEJALÍA DELEGADA DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, SALUD Y CONSUMO
DIRECCIÓN GENERAL DE LICENCIAS
EXPEDIENTE: 4986/2017
ASUNTO: CONSULTA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL DEBER DE CONSERVACION DE EDIFICIOS DE GRANADA
1. Antecedentes de la norma:
La Ordenanza Municipal reguladora del deber de Conservación de los Edificios en el término municipal de Granada en su última modificación acaecida como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que vino a incidir y modificar aspectos determinantes del deber de conservación de las edificaciones.
La normativa actual en materia de accesibilidad, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en la disposición adicional tercera, el 4 de diciembre de 2017 como la fecha máxima en la que todos los edificios deberán cumplir con estas condiciones del Código Técnico de Edificación. Es decir, todos los edificios deberán cumplir en la mayor medida posible dentro de sus condicionantes de partida el DB SUA. Este documento básico, en todas sus secciones, no solo la de accesibilidad, será el guión a seguir para conseguir implantar el mayor grado de adaptabilidad en el edificio. Esta ley de derechos de personas con discapacidad se basa en la definición de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, relativa a la definición de los ajustes razonables son: “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”
2. Problemas que se pretenden solucionar:
Adaptar la ordenanza municipal a las exigencias establecidas en materia de accesibilidad, dotando al Ayuntamiento de los instrumentos necesarios para exigir y comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, otorgando mayor seguridad jurídica a los ciudadanos al recoger expresamente las obligaciones e instrumentos de intervención municipal en esta materia.
Se eliminan las referencias expresas a normativa derogada y se da respuesta a ciertas casuísticas particulares que se han venido observando, mejorando de esta manera la regulación en estos casos.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Las obligaciones derivadas de la normativa de accesibilidad son plenamente exigibles desde la fecha marcada en la disposición adicional tercera, el 4 de diciembre de 2017, y pueden dar lugar a su exigencia a través de los distintos medios de ejecución legalmente previstos. No obstante, se considera conveniente contemplar expresamente esta casuística en el texto de la ordenanza.
4. Objetivos de la norma:
Garantizar el cumplimiento del deber legal regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en el Texto Refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, RDLvo 7/2015, de 30 de octubre, contemplando este deber como la obligación de realizar las medidas de adecuación de un edificio, (ajustes razonables para edificios existentes) para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada en los términos definidos en la ley.
5. Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias:
Se estudiará cualquier propuesta en tal sentido.
No concurren las causas de exclusión de sometimiento a consulta previa contempladas en el art. 133.4 LPACAP, referentes a que se trate de normas presupuestarias u organizativas, o que concurran razones graves de interés público que lo justifiquen; o, de posibilidad de omisión justificadas porque la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.
6. Envío de aportaciones
Las personas interesadas, pueden hacer llegar sus opiniones, aportaciones o sugerencias sobre la oportunidad de la iniciación de la tramitación de la ordenanza que se propone y demás aspectos relacionados con la consulta, que deberán hacerse a través de la dirección de correo electrónico: coordinaciongeneralurbanismo@granada.org
En el texto que se envíe se hará constar el nombre y apellidos o denominación social, de la persona que lo envía, así como, en su caso, de la persona que les represente.
En Granada a 27 de noviembre de 2017.
EL COORDINADOR GENERAL
Fdo. Miguel Mateo Ocaña Torres
Fecha de publicación: 30/11/2017
Fecha de inicio de participación: 1/12/2017
Fecha de fin de participación: 20/12/2017
Concejalía: Concejalía Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo
Correo electrónico: coordinaciongeneralurbanismo@granada.org