Declaración Institucional relativa a apoyo a las demandas de los trabajadores y trabajadoras integrados en la Plataforma Endesa
Fecha del Pleno:
26/04/2019
Número de acuerdo:
169/2019
Grupos políticos:
- Grupo Municipal Popular
- Grupo Municipal Socialista
- Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s)
- Grupo Municiapl IUAS-GPG
- Grupo Municipal Vamos, Granada
- Concejala no adscrita
Declaración Institucional:
El Excmo. Ayuntamiento Pleno
acuerda por unanimidad de los presentes
aprobar la Declaración Institucional relativa a apoyo a las demandas de los trabajadores y trabajadoras integrados en la Plataforma Endesa, que literalmente dice:
“El pasado 31 de diciembre de 2017 expiró la vigencia del IV Convenio Marco firmado por la empresa Endesa y sus trabajadores y trabajadoras. Tras más de 50 reuniones celebradas durante el pasado 2018, el 31 de diciembre, la empresa Endesa, aplicando la última reforma laboral vigente, dio por cerradas las negociaciones, de forma unilateral, aplicando la ultraactividad y contractualización de los contratos de activos, y, por otro lado, eliminando los beneficios sociales de los trabajadores y trabajadoras pasivos, entre ellos, la pérdida de la tarifa de empleados, que tiene su origen hace más de 100 años, que consiste en una parte del salario en especie que recibían mientras estaban en activo los trabajadores y trabajadoras y un derecho que se mantenía si en algún momento pasaban a clases pasivas, bien por jubilación, o por orfandad, o viudedad al fallecimiento del personal en activo. Un derecho social que solo supone la bonificación del coste real del consumo eléctrico originado en la vivienda, que tributaba en IRPF como salario en especie y sobre el que abonaban en la factura eléctrica que recibían, todos los impuestos, con lo que estaría gravado dicho consumo eléctrico.
El derecho al suministro de energía eléctrica, a precio bonificado, para trabajadores en activo y pasivo de la empresa es un derecho que va más allá de los propios convenios, se adquiría en el momento de establecer la relación contractual, como se recoge en diversas documentaciones que posee la empresa, y que ha sido asumida por cada una de las sucesivas concentraciones de capital y modificaciones societarias acaecidas a lo largo de estos más de 120 años del sector eléctrico andaluz.
Aparece ya en documentos fechados en 1928, tras una incipiente concentración del sector eléctrico por la que Sevillana de Electricidad fue absorbiendo a las empresas más fuertes que operaban en Andalucía desde 1894, como Mengemor, en Córdoba, y El Chorro, en Málaga.
También se recoge en la Ordenanza del Trabajo para la Industria de 30 de julio de 1970, y, cómo no, en los Convenios de todas las empresas eléctricas que, posteriormente, conformarían el grupo Endesa, como [...], [...], Enelco, [...], Encasur, etcétera, entre otras.
En el propio acuerdo sobre los procesos de reordenación y reorganización empresarial de 12 empresas eléctricas y sus filiales para la constitución del grupo Endesa, de 27 de abril de 1999, publicado en el BOE de fecha, 22 de julio de 1999, en su artículo 14 apartado f, establece: «en el supuesto de que los convenios colectivos sucesivos establecieran condiciones menos favorables para algunos colectivos de los trabajadores transferidos, la empresa vendrá obligada a respetar como garantía ad personam, todas y cada una de las condiciones económicas más favorables del Convenio de origen, estableciéndose en el artículo 4 del mismo acuerdo, su carácter permanente.
Y así, se recogió en el I Convenio Marco del año 2000 y en los sucesivos convenios firmados hasta la fecha. Por todo ello, los trabajadores manifiestan que esta decisión unilateral de Endesa, y mandatada por su accionista principal y mayoritario, Enel, va contra los derechos adquiridos de los trabajadores presentes y todos aquellos que ya no están en activo, que vieron reducidos sus posibles emolumentos pensando que lo irían cobrando de forma diferida a lo largo del tiempo.
Por todo ello, estos trabajadores han interpuesto una demanda colectiva en la Audiencia Nacional, con la ayuda de las federaciones de los sindicatos SIE, UGT y Comisiones Obreras, para defender los derechos de los más de 36.000 trabajadores, de los que 12.000 son andaluces y varios cientos granadinos.
Por todo lo anteriormente expuesto, se presenta para su aprobación la siguiente propuesta deACUERDO:
1. El Pleno del Ayuntamiento de Granada, apoya a la plataforma Endesa de trabajadores provenientes de procesos de expedientes de regulación de empleo, jubilados, viudos y viudas, huérfanos y huérfanas, trabajadores y trabajadoras con acuerdo voluntario de desvinculación laboral.
2. El Pleno del Ayuntamiento de Granada se muestra favorable a que el Grupo Endesa continúe negociando con los trabajadores del quinto convenio marco y se alcance un acuerdo para los trabajadores en activo.
3. El Pleno del Ayuntamiento de Granada se muestra favorable a que Enel, como accionista mayoritario de Endesa, y en esta última, mantenga los derechos sociales e históricos a sus trabajadores pasivos y o viudas o huérfanos, así como a los trabajadores afectados por los pendientes ERE y los que suscribieron los acuerdos voluntarios de salida de la empresa.
4. El Pleno del Ayuntamiento de Granada manifiesta su apoyo a que Endesa mantenga los derechos sociales aplicados desde hace más de cien años, hasta que se pronuncie la Audiencia Nacional sobre el conflicto colectivo interpuesto por los sindicatos mayoritarios del sector.
5. El Pleno del Ayuntamiento de Granada muestra su parecer favorable a que las administraciones apoyen las reivindicaciones de estos trabajadores andaluces y mantengan -como han venido haciendo hasta ahora- su intermediación entre empresa y representantes sindicales, para que puedan llegar a un acuerdo sobre el quinto convenio marco.”
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